El Gobierno nacional oficializó una serie de modificaciones en el régimen de armas en la Argentina con el objetivo de actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través del decreto 306/2026, que introduce cambios en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429.
La normativa alcanza distintos aspectos del sistema vigente, entre ellos la clasificación de armas y municiones, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR). El objetivo central es redefinir los parámetros que regulan el uso de este tipo de materiales en el país.
Principios y alcance de la regulación
Uno de los ejes destacados del decreto es la incorporación de un criterio que establece que el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales. La norma detalla el amplio alcance de la regulación, que comprende:
- Adquisición, uso y tenencia de armas de fuego.
- Portación y transporte de materiales armamentísticos.
- Transmisión por cualquier título e importación.
- Introducción al país de armas y materiales afines.
- Regulación de pólvoras, explosivos, agresivos químicos y armas de lanzamiento.
Este conjunto de disposiciones busca ordenar y actualizar el marco normativo que regula tanto armas de uso civil como aquellas clasificadas como de guerra.
Antecedentes normativos recientes
El decreto 306/2026 se inscribe en una serie de reformas impulsadas previamente. En ese sentido, se recuerda que mediante los decretos 397/2025 y 409/2025 se habían incorporado modificaciones a los procesos de adquisición y tenencia de determinados tipos de armas, así como reformas orientadas a la modernización de los actos registrales aplicables a personal de las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales y de seguridad federales, además de policías y efectivos penitenciarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas medidas previas constituyen el marco sobre el cual se profundizan ahora los cambios introducidos.
Actualización de armas y materiales de uso prohibido
Uno de los puntos centrales de la reforma es la actualización del listado de armas, dispositivos y materiales de uso prohibido, ampliando y precisando las categorías alcanzadas por la restricción.
Entre los elementos incluidos se encuentran:
- Escopetas de determinados calibres con cañones inferiores a 380 mm.
- Dispositivos que permitan convertir armas semiautomáticas en automáticas.
- Armas de fuego disimuladas, como lápices, cigarreras, bastones o maletines.
- Munición de proyectil expansivo o deformable, salvo para caza o tiro deportivo.
- Munición perforante y/o explosiva.
- Munición incendiaria, excepto la destinada a combatir plagas agrícolas.
- Munición con proyectiles envenenados.
- Agresivos químicos de efectos letales.
- Armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales.
El decreto establece que la prohibición se extiende a todas las instancias vinculadas con estos elementos, incluyendo su adquisición, uso, tenencia, portación, transporte, transmisión e importación.
Redefinición de categorías y nuevos alcances
La normativa también introduce cambios en la clasificación de armas, en particular en la categoría de uso civil condicional. En este grupo se incluyen:
- Armas portátiles no comprendidas en otras categorías.
- Armas que hayan dejado de ser de dotación de la fuerza pública.
- Supresores o moderadores de sonido.
- Miras nocturnas diseñadas para operar en condiciones de oscuridad, como las infrarrojas o amplificadoras de luz residual.
Esta redefinición busca ordenar la categorización de los distintos tipos de armamento, incorporando elementos que no estaban contemplados de manera explícita en la normativa anterior.
Cambios en la registración de armas heredadas
Otro aspecto relevante del decreto es la flexibilización y agilización del proceso de registración de armas heredadas, una modificación que apunta a simplificar los trámites administrativos sin perder el control estatal. A partir de ahora, quienes invoquen ser herederos podrán:
- Registrar el arma ante el RENAR sin necesidad de contar con una declaratoria judicial previa.
- Acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de partidas de defunción, casamiento o nacimiento.
El decreto aclara que este procedimiento:
- No implica el reconocimiento del carácter de heredero.
- No otorga derechos de propiedad sobre el bien.
- Se limita a habilitar la tenencia y mantener la trazabilidad del arma.
De este modo, la medida busca equilibrar la simplificación administrativa con la necesidad de mantener un registro preciso de los materiales armamentísticos en circulación.