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El Gobierno reglamentó un capítulo clave de la reforma laboral

Tras el aval judicial, se oficializó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce contribuciones patronales durante cuatro años. La medida apunta a incorporar trabajadores no registrados bajo condiciones específicas.

4 Mayo de 2026 07.18

El Gobierno nacional avanzó en la implementación de uno de los ejes centrales de la reforma laboral al reglamentar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta destinada a promover la incorporación de trabajadores no registrados al sistema formal. La medida fue oficializada mediante la publicación del decreto 315/2026, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.

La reglamentación se concretó luego de que la Justicia fallara a favor de la reforma laboral, habilitando la aplicación de sus disposiciones. En este contexto, el Ejecutivo interpretó que la normativa se encuentra plenamente vigente, lo que permitió avanzar de manera inmediata con su implementación.

Alcance del régimen y perfiles incluidos

El RIFL establece beneficios para empleadores que incorporen trabajadores bajo determinadas condiciones, con el objetivo de fomentar la formalización del empleo. El esquema contempla cuatro perfiles específicos de trabajadores que pueden ser alcanzados por el régimen:

  • Personas sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Trabajadores desempleados durante los seis meses previos al alta laboral.
  • Ex monotributistas que no hayan tenido actividad en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses.
  • Personas cuyo último empleo haya sido en el sector público, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El decreto también aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador, ya sea bajo el régimen general o como monotributista, no afecta los beneficios otorgados al empleador una vez iniciada la relación laboral.

Condiciones para acceder a los beneficios

Para quedar comprendidos dentro del régimen, los empleadores deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la normativa. Entre los principales puntos se destacan:

  • Haber adquirido la condición de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025.
  • Registrar las nuevas relaciones laborales entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
  • Respetar un límite en la cantidad de incorporaciones, que no puede superar el 80% de la nómina total de trabajadores del empleador.

Además, los empleadores deberán ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA, ya que la falta de este trámite impide el acceso retroactivo a los beneficios.

Reducción de contribuciones patronales

El núcleo del RIFL consiste en la reducción de las contribuciones patronales durante un período de 48 meses desde el inicio de cada nueva relación laboral. Este beneficio se estructura a través de dos alícuotas diferenciales:

  • 2%, destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
  • 3%, con destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032.

La distribución de estos aportes se realizará en la misma proporción que hubiera correspondido sin la aplicación del régimen, en el caso del componente del 2%. La ARCA será la encargada de definir el procedimiento para la liquidación e ingreso de ambos componentes.

Controles, obligaciones y sanciones

El decreto establece un esquema de control y cumplimiento que será supervisado por la ARCA. En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos del régimen, deberá:

  • Recomponer las contribuciones no abonadas.
  • Abonar los intereses correspondientes.
  • Enfrentar las sanciones previstas.

Asimismo, el organismo tendrá a su cargo la implementación de controles sistémicos que permitan detectar y aplicar exclusiones automáticas en caso de incumplimiento.

Por otro lado, la normativa aclara que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatoria, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el RIFL esté vigente para esa relación laboral.

Articulación con programas sociales

Otro aspecto relevante del régimen es su vinculación con planes y programas sociales. En este sentido, se establece que la ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes a los trabajadores alcanzados.

Además, tanto la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como la propia ARCA quedan facultadas para dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta aplicación del régimen.

Contexto judicial y puesta en marcha

La reglamentación del RIFL se produce tras una serie de definiciones judiciales que despejaron el camino para la implementación de la reforma laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que había frenado la normativa, restableciendo la validez de 83 artículos.

Posteriormente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados laborales, lo que consolidó el marco legal para la aplicación de la reforma.