La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional dar marcha atrás con la finalización del programa "Volver al Trabajo", una iniciativa que otorgaba una asignación mensual no remunerativa de $78.000 a trabajadores de la economía popular. La medida cautelar fue dictada por el juez Adrián González Charvay, titular del Juzgado Federal de Campana, quien dispuso que el Ministerio de Capital Humano mantenga las prestaciones económicas vigentes.
La decisión judicial surge a partir de un amparo colectivo presentado por cinco beneficiarios del programa, quienes cuestionaron la interrupción del esquema sin la implementación de un mecanismo alternativo adecuado. En su resolución, el magistrado estableció que la cartera nacional deberá restituir los pagos en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de multas por cada jornada de incumplimiento.
El fallo tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, lo que deja abierta la continuidad del conflicto en el ámbito judicial.
El origen del conflicto y la reacción de los beneficiarios
El programa "Volver al Trabajo" había sido creado por el Decreto 198/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello. La iniciativa reemplazó al plan "Potenciar Trabajo" con el objetivo de fomentar la inserción laboral a través de capacitación sociolaboral.
Entre sus principales características, el esquema contemplaba:
- Una asignación mensual no remunerativa de $78.000
- Una vigencia de 24 meses, sujeta a disponibilidad presupuestaria
- Enfoque en inclusión sociolaboral
Sin embargo, el Ministerio de Capital Humano dispuso la finalización del programa el 7 de abril de 2026, con efectos a partir del 9 de abril del mismo año. Según lo informado, se realizaría un último pago correspondiente a ese mes y el sistema sería reemplazado por un esquema de "vouchers para capacitación".
Los trabajadores que impulsaron el amparo señalaron que este nuevo mecanismo carecía de precisiones sobre su alcance, cobertura y criterios de acceso, lo que generaba incertidumbre sobre su implementación efectiva.
Argumentos de los demandantes
Los beneficiarios que acudieron a la Justicia se identificaron como trabajadores de la economía popular sin inserción en el mercado formal. En su presentación, afirmaron que la interrupción del programa constituía una acción arbitraria y una omisión ilegítima por parte del Estado.
El planteo hizo especial hincapié en que el ingreso percibido a través del plan representaba su:
- Principal o único sustento económico
- Herramienta de inclusión social y laboral
- Medio para cubrir necesidades básicas de carácter alimentario
En este contexto, solicitaron que se garantizara la continuidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en un escenario de crisis socioeconómica que agrava su situación de vulnerabilidad.
El análisis del juez
Al evaluar el caso, el juez González Charvay consideró que la finalización abrupta de una prestación de carácter alimentario, sin la implementación previa de un mecanismo equivalente, compromete derechos constitucionales y convencionales.
En una resolución de 20 páginas, el magistrado subrayó la importancia de garantizar:
- El derecho a condiciones dignas de labor
- El acceso a la seguridad social
- Un nivel de vida adecuado
- El principio de progresividad y no regresión en derechos sociales
El fallo también destacó que los propios fundamentos del Decreto 198/2024 reconocían la finalidad social del programa y el deber del Estado de proteger a los sectores más vulnerables.
Además, el juez consideró que la interrupción inmediata de la prestación de $78.000 afectaba directamente las necesidades básicas de los beneficiarios, lo que justificaba un pronunciamiento urgente para evitar un daño mayor.
Orden judicial y consecuencias inmediatas
Como resultado del análisis, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Capital Humano:
- Mantener la vigencia de las prestaciones económicas del programa
- Cumplir con la restitución en un plazo de tres días
- Presentar constancias de cumplimiento
La resolución establece además que, en caso de incumplimiento, se aplicarán multas por cada día de retraso, lo que introduce un elemento de presión directa sobre la administración nacional.
Un magistrado con antecedentes en decisiones sensibles
El juez González Charvay no es ajeno a resoluciones de alto impacto. Es el mismo magistrado que ordenó al Gobierno implementar plenamente la Ley de Emergencia en Discapacidad, previamente vetada por el presidente Javier Milei. Asimismo, tiene a su cargo una investigación vinculada a las autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino.