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La Justicia ratifica el cumplimiento efectivo de la condena de Lázaro Báez y rechaza su prisión domiciliaria

El máximo tribunal penal del país desestimó de esta forma el reclamo de la defensa fundado en el estado de salud del empresario y de su pareja.

16 Julio de 2026 23.41

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez. El solicitante había requerido acceder a este beneficio bajo el argumento de su delicado estado de salud y el de su pareja. Sin embargo, tras analizar detalladamente el caso, el tribunal emitió un fallo por mayoría en el que determinó que no corresponde hacer lugar a la solicitud de morigeración de las condiciones de detención.

Para llegar a esta resolución, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, integrantes de la Cámara, analizaron minuciosamente los informes médicos pertinentes. En sus fundamentos, los magistrados sostuvieron con firmeza que las penas privativas de libertad deben cumplirse en instituciones penitenciarias. Asimismo, argumentaron de manera unánime en el dictamen que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional que requiere para su otorgamiento una justificación sólida y un control riguroso, condiciones que no se consideraron reunidas en el caso del empresario.

El cuadro clínico bajo análisis y las objeciones de la defensa

La resolución de la Cámara se adoptó tras revisar de manera exhaustiva los informes médicos que detallan el cuadro clínico del imputado. De acuerdo con estas evaluaciones, se constató que Báez padece de diversas patologías de carácter crónico, entre las cuales se detallan de forma técnica las siguientes afecciones:

Hipertensión

Diabetes tipo 2

EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)

Obesidad leve

Un adenoma de colon con displasia de alto grado

Frente a este escenario de salud, el tribunal hizo hincapié de manera categórica en que las afecciones sufridas por el empresario "están siendo atendidas debida y adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado". Por consiguiente, los jueces concluyeron que su salud no presenta un estado que justifique su liberación a un régimen de prisión domiciliaria.

Por su parte, la defensa de Báez había esgrimido un planteo diametralmente opuesto. Los representantes legales del empresario alegaron que las condiciones de su encarcelamiento han deteriorado su estado de salud general. Para respaldar esta postura, argumentaron que existieron notorias demoras en la atención médica, detallando de manera específica los siguientes puntos:

La falta de seguimiento después de la extirpación de un tumor premaligno del intestino.

El incumplimiento de controles glucémicos esenciales.

Gravedad institucional, condenas vigentes y situación familiar

Al momento de fundamentar el rechazo de la solicitud, los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal no pasaron por alto la naturaleza y la trascendencia de las causas por las que Báez se encuentra privado de su libertad. En este sentido, los magistrados subrayaron de manera explícita que los delitos de corrupción que ha cometido Báez son de gran gravedad y perjudican al sistema democrático y al patrimonio público.

Actualmente, el empresario se encuentra cumpliendo una pena unificada de 15 años de prisión. Esta condena acumulada tiene su origen en la comisión de los siguientes delitos:

Lavado de activos

Administración fraudulenta

Dichas conductas delictivas fueron juzgadas y penalizadas en el marco del desarrollo de las causas judiciales conocidas como "Vialidad" y "la ruta del dinero K", expedientes que investigan hechos sucedidos durante el Gobierno de Cristina Kirchner.

Finalmente, el dictamen judicial evaluó el contexto social y de su entorno cercano. La situación personal de Báez también es compleja y fue objeto de análisis en la presentación. Según consta en las actuaciones, su pareja está siendo tratada por cáncer y él tiene a su cargo a dos hijos menores. A pesar de estas circunstancias familiares sensibles, la Cámara consideró que prevalece la obligatoriedad del cumplimiento de la pena en el ámbito penitenciario ordinario dado el correcto tratamiento de sus patologías en dicho espacio.