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La Provincia amplía las actividades permitidas para la Etapa Roja

15 Abril de 2021 17.12

El Poder Ejecutivo Provincial dispuso, mediante Decreto S. - Seg. Nº 709, la autorización de 4 nuevas actividades en la Etapa Roja de “Aislamiento Estricto” que rige en todo el territorio provincial hasta el miércoles 28 de abril inclusive.

A las medidas permitidas a través del decreto N° 1854/2020 establecida en el Anexo III “Etapa Roja - Aislamiento Estricto”, se agregan a las siguientes actividades:

- Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad.

- Servicio de Personal de Casas y Servicios Generales.

- Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

- Escuelas de Danzas con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

-Etapa de Convivencia Roja: “Aislamiento estricto”

1-Personal de la Salud

2-Fuerzas de Seguridad

3-Defensa Civil

4-Bomberos

5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.

6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;

9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

10-Actividad industrial.

11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;

15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.

17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

18-Actividad minera.       

19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.

20-Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.

21-Inscripción, identificación y documentación de personas.

22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

24-Servicios de lavandería;

25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.

27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.

28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.

29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.

32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.

33-Comercio en general hasta las 20:00 horas

34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.

35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.

36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.

37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.

39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.

40-Transporte urbano.

41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.

42-Obra Privada hasta las 20:00 horas

43-Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.

44-Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

45-Gimnasios hasta las 20:00 horas.

46-Profesiones liberales con turnos hasta las 20:00 horas.

47-Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad.

48-Servicio de Personal de Casas y Servicios Generales.

49-Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

50-Escuelas de Danzas con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.