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Lorenzetti defendió el fallo contra Cristina y afirmó que no hay nadie proscripto

A un año y cuatro meses de la ratificación de la condena contra la expresidenta, Ricardo Lorenzetti defendió el procedimiento judicial y distinguió la discusión política sobre una supuesta proscripción de los fundamentos jurídicos de la sentencia. También señaló que la constitucionalidad de la inhabilitación perpetua no fue tratada por el máximo tribunal.

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti

25 Octubre de 2026 08.14

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, defendió públicamente el fallo que ratificó la condena de Cristina Kirchner en la causa Vialidad y sostuvo que en la Argentina no hay nadie proscripto. En declaraciones radiales difundidas este sábado, el magistrado explicó los fundamentos de la decisión del máximo tribunal y remarcó que la inhabilitación para ejercer cargos públicos es una pena contemplada en el Código Penal.

La intervención pública se produjo a un año y cuatro meses de la ratificación de la condena por corrupción contra la expresidenta. En junio de 2025, los tres integrantes de la Corte Suprema firmaron la decisión que confirmó la pena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos: Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Durante una entrevista con Radio Con Vos, Lorenzetti fue consultado sobre los reiterados planteos públicos del kirchnerismo, que busca instalar el argumento de una supuesta proscripción de la exfuncionaria condenada. Frente a esas interpretaciones, el juez sostuvo que el tribunal actuó conforme al marco legal y constitucional vigente.

"Nosotros nos ajustamos a la ley y al derecho de la Constitución. La Corte ya dijo lo que tenía que decir", expresó el magistrado al explicar la posición del máximo tribunal.

Su respuesta apuntó a diferenciar las discusiones políticas que se desarrollan en torno al fallo de las cuestiones jurídicas que fueron sometidas a consideración de la Corte. En ese sentido, Lorenzetti insistió en que el expediente que llegó al tribunal no tenía como objeto resolver una solicitud para participar en elecciones, sino un planteo presentado dentro de una causa penal.

Qué analizó la Corte en la causa Vialidad

Al explicar el recorrido judicial del expediente, Lorenzetti señaló que la Cámara Federal de Casación en lo Penal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 ya habían intervenido en el caso Vialidad. Según detalló, en esas instancias se había cumplido el denominado doble conforme, requisito al que hizo referencia durante la entrevista.

El ministro explicó que, posteriormente, la Corte recibió un recurso denegado presentado mediante un recurso de queja. A partir de esa situación, aclaró que el análisis del máximo tribunal no se concentró en volver a examinar el fondo de la causa, sino en evaluar la fundamentación del planteo presentado.

"Ahí ya estaba el doble conforme que se requiere, y la Corte recibió un recurso denegado, que fue un recurso de queja. Por eso no analizamos el fondo, sino que analizamos y resolvimos sobre la falta de fundamentación. Es decir, no estaba bien fundado", afirmó.

La explicación de Lorenzetti buscó precisar cuál fue el alcance de la intervención de la Corte Suprema. De acuerdo con sus palabras, el tribunal desestimó el recurso por considerar que no contaba con una fundamentación adecuada. Por ese motivo, el magistrado cuestionó que la decisión se interprete como una respuesta a un pedido de naturaleza electoral.

El juez remarcó que la causa que llegó a la Corte era de carácter penal y que la condena había sido dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2. En ese proceso se establecieron tanto una pena de prisión como una inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La inhabilitación perpetua

Uno de los ejes centrales de las declaraciones fue la naturaleza de la inhabilitación impuesta a Cristina Kirchner. Lorenzetti sostuvo que se trata de una medida contemplada en el Código Penal y que ya fue aplicada en distintos casos, por lo que rechazó la interpretación de que el fallo hubiera sido dirigido específicamente contra la expresidenta.

"No llegó a la Corte un pedido para poder competir en elecciones, sino una causa penal. En esa causa penal, el TOF 2 resolvió una condena de prisión y de inhabilitación. Y esta última es una medida que está prevista en el Código Penal y que se aplicó en distintos casos", señaló.

A continuación, el magistrado agregó que el caso de Kirchner no fue el primero en el que se aplicó una pena de esas características. Con esa referencia, respondió a los cuestionamientos que presentan la inhabilitación como una medida excepcional o diseñada con un objetivo político particular.

Lorenzetti también explicó que la pena de inhabilitación está incorporada al Código Penal desde hace muchos años y que su aplicación es relativamente habitual. Sin embargo, distinguió esa cuestión de otra discusión jurídica vinculada específicamente con el carácter perpetuo de la sanción.

Según detalló, en el caso se planteó la inconstitucionalidad de la inhabilitación perpetua y se solicitó que la pena fuera más acotada, en lugar de mantenerse de manera permanente. No obstante, aclaró que ese planteo no fue tratado por la Corte Suprema.

"La pena de inhabilitación es relativamente habitual y está prevista desde hace muchos años en el Código. Lo que sucede es que se plantea la inconstitucionalidad de esa inhabilitación perpetua y se pide una pena más acotada, no perpetua. Ese es un tema que en la Corte no se trató, y por eso no podemos opinar sobre eso", expresó.

De esta manera, el ministro delimitó los aspectos sobre los que el tribunal se pronunció y aquellos que, según afirmó, quedaron fuera de su análisis. Su explicación estableció una diferencia entre la existencia de la pena de inhabilitación en la legislación penal y el cuestionamiento específico de su aplicación con carácter perpetuo.

El planteo sobre una supuesta proscripción

La entrevista también abordó directamente la discusión política sobre la situación de Cristina Kirchner y la posibilidad de considerar que existe una proscripción en la Argentina.

La entrevistadora le preguntó a Lorenzetti si, en la actualidad, había alguien proscripto en el país. El magistrado respondió negativamente y aprovechó la consulta para distinguir entre las discusiones propias de la política y las decisiones que deben adoptarse en el ámbito judicial.

"No, no... No me parecen mal las discusiones políticas y creo que en la sociedad cada sector tiene sus argumentos y los usa para luchar por lo que cree que es bueno. Eso está bien en democracia", respondió.

En sus declaraciones, Lorenzetti también manifestó que no se debe censurar a nadie y reconoció que los distintos sectores de la sociedad pueden sostener sus propias posiciones y argumentos en el debate público. Sin embargo, insistió en que esa dinámica no modifica los criterios que deben guiar las decisiones judiciales.

"Y además creo que no debemos censurar a nadie. Pero jurídicamente es otra cuestión, y nosotros (los ministros de la Corte) nos ajustamos a la ley y al derecho de la Constitución. Y la Corte ya dijo lo que tenía que decir", concluyó.

Los límites de la intervención del máximo tribunal

Las declaraciones de Lorenzetti dejaron como punto central la distinción entre el debate político sobre la condena a Cristina Kirchner y el alcance jurídico de la decisión adoptada por la Corte Suprema. El magistrado sostuvo que el tribunal actuó dentro de sus competencias y que el recurso recibido fue desestimado por falta de fundamentación, sin que se analizara nuevamente el fondo de la causa.

En su explicación, también remarcó que la inhabilitación para ejercer cargos públicos forma parte de las penas previstas en el Código Penal y que existen antecedentes de aplicación en distintos casos. Al mismo tiempo, aclaró que la discusión sobre la constitucionalidad de su carácter perpetuo no fue tratada por la Corte.

Así, el ministro defendió la resolución firmada en junio de 2025 junto con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, que ratificó la condena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta. Frente a los cuestionamientos que vinculan esa decisión con una supuesta proscripción, Lorenzetti reiteró que el máximo tribunal debe ajustarse a la ley y al derecho constitucional.

Su posición final fue que las controversias políticas pueden desarrollarse libremente en una sociedad democrática, pero que el análisis jurídico de una sentencia debe circunscribirse a los procedimientos y fundamentos que corresponden al ámbito judicial. En ese marco, volvió a sostener que la Corte Suprema ya expresó su decisión sobre el recurso que recibió en la causa Vialidad.