Malvinas: imponen el secreto militar sobre compras de equipamiento para las Fuerzas Armadas
El Decreto 1205/2026, firmado por Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti, restringe la difusión de datos sobre materiales, costos y proveedores de las adquisiciones militares. La decisión se conoce mientras la Argentina impulsa un reclamo internacional para frenar la explotación petrolera británica en la Cuenca Malvinas Norte.

El Gobierno nacional dispuso establecer el secreto militar sobre la compra de equipamiento destinado a las Fuerzas Armadas, una medida que limita el acceso público a información vinculada con el tipo de material adquirido, los costos de las operaciones y la identidad de los proveedores. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1205/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti.

La disposición se adoptó en un contexto de tensión diplomática con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas y en el marco de una política de reequipamiento de las fuerzas militares argentinas. A través de esta normativa, el Ejecutivo estableció un régimen de reserva para determinadas operaciones contractuales relacionadas con la incorporación de materiales y equipamiento cuya naturaleza, características y finalidad requieren un tratamiento confidencial.

La medida restringe la difusión de información sobre aspectos centrales de las adquisiciones, entre ellos qué elementos se compran, cuánto cuestan y quiénes son los proveedores involucrados. De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la reserva responde a la necesidad de proteger información que, si se divulgara, podría comprometer la seguridad nacional y los medios de defensa del país.

La normativa establece una definición específica de secreto militar. En ese sentido, considera como tal a "toda noticia, informe material, proyecto, obra, hecho, asunto, que deba, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra".

A partir de ese criterio, el decreto encuadra determinadas adquisiciones militares dentro de un régimen que exceptúa a los organismos contratantes de las disposiciones habituales relativas a la publicidad y difusión de las actuaciones administrativas correspondientes al proceso de compra.

Los fundamentos legales de la decisión

Entre los argumentos que sustentan la medida, el decreto hace referencia a la legislación vigente en materia de Defensa Nacional y al papel que cumple el equipamiento militar en el desarrollo de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas.

En particular, la resolución cita el artículo 2° de la Ley N° 23.554, que establece que la Defensa Nacional comprende la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para resolver aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, de manera disuasiva o efectiva, frente a agresiones de origen externo.

El mismo artículo contempla que la finalidad de la Defensa Nacional es garantizar de manera permanente la soberanía y la independencia de la Argentina, preservar su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación, y proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Sobre esa base, el Gobierno sostiene que las decisiones vinculadas con el equipamiento militar deben analizarse en función de las necesidades de defensa del Estado y de los objetivos estratégicos que deben cumplir las fuerzas. La normativa también incorpora referencias a la Ley N° 24.948, que establece la responsabilidad del Ministerio de Defensa de evaluar y decidir sobre los requerimientos de equipamiento que mejor contribuyan al desarrollo de las capacidades operativas necesarias para alcanzar de manera conjunta los objetivos de la Defensa Nacional.

En ese marco, la resolución señala que el área de Defensa identificó un proceso de adquisición de materiales y equipamiento cuyas características y finalidad justifican que su contenido permanezca reservado a personas autorizadas.

Según los fundamentos oficiales, la divulgación de esos datos podría comprometer la seguridad nacional y los medios de defensa de la Nación. Por ese motivo, el Ejecutivo consideró necesario aplicar un régimen de confidencialidad a las operaciones contractuales vinculadas con las adquisiciones comprendidas en la medida.

Qué establece el decreto sobre las compras militares

El Decreto 1205/2026 dispone que las operaciones contractuales relacionadas con las adquisiciones alcanzadas por la resolución sean declaradas secreto militar, de acuerdo con los términos del Decreto N° 9390/63.

La norma determina, además, que los organismos responsables de las contrataciones deberán continuar con los trámites necesarios para adquirir los materiales y equipos correspondientes, aunque estarán exceptuados de cumplir con las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del procedimiento.

La relación con el procedimiento arbitral iniciado por la Argentina

El Gobierno también precisó que el pedido de medidas provisionales se encuentra relacionado con un procedimiento arbitral iniciado el 28 de septiembre de este año, de conformidad con el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Según lo informado oficialmente, esa instancia fue promovida para defender la soberanía argentina y los recursos naturales del país. La solicitud presentada ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se enmarca en ese procedimiento y procura evitar que las actividades hidrocarburíferas autorizadas por el Reino Unido profundicen la controversia.

El Ejecutivo destacó que la iniciativa responde a la necesidad de preservar los derechos soberanos argentinos sobre la plataforma continental y de impedir que se consoliden situaciones derivadas de decisiones unilaterales británicas.

La referencia a los recursos naturales ocupa un lugar central en el planteo, debido a que la solicitud apunta específicamente a impedir la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte.