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Más desregulaciones: reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

La Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas estableció las nuevas condiciones para registrar y poseer silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas. La norma también fijó procedimientos para materiales recibidos por herencia y nuevos criterios para solicitar la portación de armas de guerra.

13 Agosto de 2026 08.00

El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a partir de una resolución que establece quiénes podrán acceder a su registración y cuáles serán los requisitos que deberán cumplir.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) y publicada en el Boletín Oficial de este jueves. La normativa desarrolla los cambios incorporados previamente por el Decreto 306/2026, que incluyó dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional a los "supresores o moderadores de sonido" y a los "dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad".

A partir de este nuevo marco, determinados usuarios civiles podrán solicitar la autorización para registrar y poseer estos elementos, siempre que acrediten las condiciones establecidas por el organismo.

La resolución alcanza específicamente a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes, quienes podrán solicitar la autorización de tenencia de los materiales contemplados por la norma.

Quiénes podrán solicitar la autorización

La reglamentación establece una serie de requisitos que deberán acreditar quienes pretendan acceder a la autorización de tenencia de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas. Entre las condiciones previstas se encuentra la obligación de acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o, alternativamente, presentar una licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad competente.

A esto se suma la obligación de declarar específicamente el material controlado respecto del cual se solicita la autorización y demostrar que el solicitante posee armas de fuego compatibles registradas a su nombre. Los requisitos establecidos son:

  • Ser legítimo usuario de armas de uso civil condicional con condición vigente.
  • Acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR, o presentar licencia o permiso de caza vigente.
  • Declarar el material controlado para el cual se solicita la autorización.
  • Acreditar la posesión de armas de fuego compatibles registradas a nombre del solicitante.

La norma establece, además, una particularidad respecto de la relación entre los dispositivos y las armas. La registración de los supresores o moderadores de sonido y de las miras nocturnas será autónoma respecto de las armas que ya se encuentren registradas por el solicitante.

Esto significa que la autorización no implicará que el dispositivo quede asignado exclusivamente a un arma determinada. La propia resolución precisa que la autorización concedida "no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada", por lo que podrá utilizarse sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario.

Numeración y control de los dispositivos

La reglamentación también establece mecanismos específicos para la identificación y control de estos elementos. En el caso de los dispositivos importados que no cuenten con una numeración de fábrica, será necesario tramitar ante el organismo correspondiente la asignación de un número de serie.

Una vez asignada esa identificación, el número deberá ser grabado en el cuerpo del dispositivo, de acuerdo con las especificaciones que determine el RENAR.

La norma también establece quiénes estarán habilitados para intervenir comercialmente en este tipo de materiales. La fabricación en el país, importación, exportación y comercialización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas solamente podrá ser realizada por Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente.

De esta manera, la resolución incorpora mecanismos de identificación y establece condiciones específicas para quienes participen de las distintas etapas vinculadas con estos materiales.

Nuevos procedimientos para armas recibidas por herencia

La Resolución 48/2026 también desarrolla un procedimiento específico para la registración de materiales controlados recibidos por herencia. El artículo 7 contempla la situación de aquellas personas que invoquen su condición de herederos pero que todavía no cuenten con una declaratoria judicial.

En esos casos, deberán contar con la condición vigente de legítimo usuario o iniciar ese trámite de manera simultánea. Además, tendrán que acreditar el vínculo con la persona fallecida mediante la presentación de la partida de defunción y la documentación respaldatoria correspondiente.

El procedimiento incluye también la obligación de completar una declaración jurada certificada y tramitar la solicitud de tenencia correspondiente. La declaración jurada deberá contemplar distintos elementos vinculados con la situación sucesoria. Entre ellos deberá figurar una manifestación expresa respecto de la inexistencia de una controversia conocida entre herederos sobre el material controlado, la identificación de otros posibles herederos o interesados y una declaración acerca del origen lícito del arma o material heredado.

La registración no define derechos sucesorios

La resolución establece una precisión relevante sobre el alcance de este procedimiento. La registración realizada mediante esta vía no implicará el reconocimiento de la calidad de heredero, de la titularidad dominial ni de derechos sucesorios sobre el material.

El trámite tendrá exclusivamente efectos registrales y de control administrativo. Además, la normativa determina que solamente podrá existir un único responsable registral por cada material controlado.

En caso de que se presente una oposición fundada o exista un conflicto entre las personas interesadas, el organismo podrá suspender preventivamente la tramitación hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo considerado suficiente. De esta forma, el procedimiento administrativo queda diferenciado de cualquier definición sobre derechos sucesorios, cuya resolución podrá depender de una instancia judicial o de un acuerdo entre los interesados.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra

Otro de los capítulos de la reglamentación está relacionado con las autorizaciones de portación de armas de guerra para legítimos usuarios individuales. La resolución establece una serie de requisitos que deberán cumplir quienes soliciten este tipo de autorización. En primer lugar, deberán contar con la condición vigente de legítimo usuario y poseer la autorización de tenencia del arma cuya portación requieran.

También tendrán que presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia "sin anotaciones", acreditar aptitud psicofísica, demostrar idoneidad en el manejo y porte de armas y acreditar un medio lícito de vida.

La normativa agrega que cada solicitud será evaluada mediante un "análisis integral de riesgo".

Qué evaluará el análisis integral de riesgo

El artículo 14 establece los elementos que deberán ser considerados durante la evaluación de cada pedido de portación. Entre ellos se encuentran la actividad profesional, laboral o institucional desarrollada por el solicitante, el grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables y el entorno en el que desarrolla sus actividades.

También se ponderarán los antecedentes registrales vinculados al uso y tenencia de materiales controlados y la existencia de indicadores que resulten incompatibles con la autorización solicitada. La resolución establece además la intervención de la Comisión de Portaciones y Sanciones, que deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundado respecto de toda solicitud de portación de armas de guerra.

Vigencia, suspensión y revocación de las autorizaciones

La nueva reglamentación también fija el período de vigencia de las autorizaciones concedidas a legítimos usuarios individuales. Estas tendrán vigencia hasta el vencimiento de la condición de usuario habilitado. Sin embargo, la autorización podrá ser suspendida, denegada o revocada si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

También podrán aplicarse esas medidas ante incumplimientos registrales, antecedentes incompatibles o la pérdida de la condición de legítimo usuario vigente.

La normativa establece así un esquema en el que la autorización no queda desvinculada de las condiciones que fueron consideradas al momento de otorgarla. Su continuidad dependerá de que permanezcan vigentes los requisitos y circunstancias que fundamentaron la decisión.