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Inscriben por primera vez un Derecho Real de Superficie en la provincia

La Municipalidad de Tinogasta constituyó este mecanismo jurídico a favor de una empresa privada para la construcción de una estación de servicio. La inscripción, gestionada por ARCAT, marca un precedente en la historia registral local y abre nuevas oportunidades para la inversión y el desarrollo territorial.

21 Agosto de 2025 12.21

La Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT), a través de la Dirección de Catastro y del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, concretó la primera inscripción de un Derecho Real de Superficie en la historia de la provincia. El trámite fue impulsado por la Municipalidad de Tinogasta, convirtiéndose además en el primer municipio en formalizar este tipo de figura jurídica.

Este avance se enmarca en la implementación de una reglamentación específica y en la creación de un nuevo formato de matrícula registral (submatrícula) destinada a esta figura, contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2114 a 2128).

En esta ocasión, el municipio otorgó el derecho real de superficie a una empresa privada para que lleve adelante la construcción de una estación de servicio en terrenos municipales.

Para su registración, ARCAT debió intervenir a través de Catastro, que generó una nomenclatura especial para individualizar de manera precisa las parcelas destinadas a este derecho.

El director ejecutivo de ARCAT, ingeniero Pedro Monferrán, resaltó: "En los tiempos de hoy, tenemos que utilizar todas las herramientas jurídicas de índole territorial que estén a nuestro alcance y las instituciones tenemos que brindar los accesos y proponer soluciones. El derecho real de superficie es, sin lugar a dudas, una herramienta estratégica para el desarrollo territorial y económico de la provincia".

Este mecanismo jurídico permite que el municipio conserve la titularidad del dominio del suelo, mientras que la empresa obtiene un derecho real autónomo sobre lo que construya, con posibilidad de explotarlo y disponer de ello durante el plazo fijado. Una vez vencido ese plazo, las construcciones revierten al patrimonio municipal, garantizando seguridad jurídica sin necesidad de nuevas gestiones.

El derecho real de superficie facilita la inversión al permitir al superficiario transferir, disponer o gravar lo construido, lo que habilita el acceso al crédito y al financiamiento productivo. Además, otorga plazos amplios y previsibles: hasta 70 años para construcciones y 50 años para forestaciones y plantaciones, ofreciendo estabilidad a proyectos de gran envergadura.

Al ser un derecho real autónomo, puede ser transmitido y utilizado como garantía, lo que potencia las operaciones de largo alcance. Para el titular del suelo, ofrece seguridad, ya que al concluir el plazo recupera la plena propiedad de lo edificado o forestado, con posibilidad de pactar indemnizaciones.

De esta manera, el Derecho Real de Superficie se consolida como una herramienta moderna y estratégica que permite aprovechar el suelo sin perder su titularidad, promoviendo la inversión privada con beneficios para la comunidad.

Este primer registro constituye un hito institucional que refleja el compromiso del Gobierno provincial con la innovación normativa y tecnológica, así como la articulación permanente entre ARCAT y los municipios, en pos de fomentar la inversión, el desarrollo y el crecimiento económico y social de Catamarca.