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Corte de Justicia

Modificaron en el régimen de licencias del Poder Judicial

Se incorporó una licencia para el agente que fue padre, a quien le van a corresponder ahora hasta 15 días. Y en el caso de una adopción, se seguirá el mismo criterio de un nacimiento, es decir 120 días de licencia.

24 Octubre de 2023 10.19

En pos del apoyo a la legislación en materia de género e interés superior de niños, niñas y adolescentes, la Corte de Justicia en pleno aprobó la adecuación de las licencias por nacimiento, del cónyuge o pareja de gestante, adopción y lactancia y alimentación con las que cuentan desde ahora los y las empleadas del Poder Judicial para que se adecúen a la perspectiva de derechos humanos. Dicha decisión persigue la búsqueda de la igualdad, en tanto práctica institucional, que debe observarse hacia adentro y hacia afuera del ámbito judicial.

1. Nacimiento: Las agentes gestantes tendrán derecho a una licencia de ciento veinte (120) días debiendo acreditar con antelación, por certificado médico y ecografia obstétrica, la fecha probable de parto (FPP).
Esta licencia se computará desde el octavo mes de embarazo (según certificado médico) dividiendo el pre y post parto en períodos de treinta (30) y noventa (90) días respectivamente.

Para conocer las especificaciones de la normativa consultar texto completo de la acordada.

2. Se incorporó el artículo 18 bis que establece que “el agente judicial no gestante al nacimiento de su hija/o, tendrá derecho a una licencia de quince (15) o siete (7) días, según conviva o no con la/el recién nacido/a. Se contarán desde el nacimiento y en días corridos y se acreditará con certificado y acta de nacimiento.

Para conocer las especificaciones de la normativa consultar texto completo de la acordada.

3. Se incorporó el artículo 18 ter que regula la "adopción: La/el agente judicial que hubiere iniciado el proceso por adopción gozarán de la misma licencia establecida en el art 17( nacimiento) a partir de la disposición judicial que determine el inicio de la vinculación preadoptiva. Queda asimilada en todas sus previsiones, supuestos y efectos a lo regulado sobre dicha licencia.

Para conocer las especificaciones de la normativa consultar texto completo de la acordada.

4. Incorporación del Art. 18 quarter que regula la "Lactancia y Alimentación”. Respecto a esto la agente en período de lactancia tendrá derecho a una disminución de una (1) hora diaria de su jornada de trabajo, con arreglo a las siguientes opciones
*    Iniciar su labor una hora después del horario de entrada;
*    Finalizar su tarea una hora antes del horario de salida;
*    Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo para uso de los espacios de lactancia (que progresivamente se dispondrán en diferentes dependencias judiciales en la provincial).

Esta franquicia se acordará por doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del recién nacido.
La/el agente adoptante de un/a niño/a de hasta ocho (8) meses dispondrá de una disminución horaria igual a la referida en el párrafo anterior a los fines de la alimentación de la/el adoptada/o.

Para conocer las especificaciones de la normativa consultar texto completo de la acordada.

5. Se incorporó el art. 26 bis que regula el caso de que el familiar enfermo del o la agente fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica, en el marco de lo regulado en el art. 4 inc. b de la ley nacional 26.674, podrá disponer de una licencia sin afectación de presentismo.

“De esta manera se persigue abarcar circunstancias que requieren ser reguladas conforme un contexto normativo respetuoso de los Derechos Humanos”, indicaron.