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ARCA cambia la factura electrónica: nuevas formas de carga y fechas de emisión

La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen de factura electrónica, incorpora una nueva Liquidación Electrónica Mensual y establece obligaciones para empresas y contribuyentes. El esquema tendrá una implementación gradual que comenzó en julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.

19 Agosto de 2026 12.17

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que introduce modificaciones en la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes.

La normativa reemplaza parte del esquema que se encontraba vigente, incorpora una nueva modalidad denominada Liquidación Electrónica Mensual, redefine el momento en que deben emitirse determinados comprobantes y establece un cronograma de implementación progresiva.

El proceso comenzó el 1 de julio de 2026 y tendrá distintas etapas de incorporación hasta llegar a su última instancia, prevista para marzo de 2027.

Los cambios alcanzan principalmente a determinados sectores y actividades, entre ellos entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos. Al mismo tiempo, la resolución incorpora precisiones que tienen impacto sobre la operatoria general vinculada con la facturación electrónica.

Con este nuevo esquema, ARCA busca avanzar en la simplificación de la administración tributaria, unificar criterios relacionados con la emisión de comprobantes y profundizar la digitalización del sistema mediante una implementación escalonada.

La nueva Liquidación Electrónica Mensual

Una de las principales novedades introducidas por la resolución es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Esta modalidad permitirá documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir una factura individual por cada operación cuando la normativa habilite esta alternativa.

Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre dos mecanismos: emitir los comprobantes correspondientes a cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.

En caso de elegir la segunda alternativa, existen requisitos específicos respecto del momento de emisión y de la documentación que debe conservarse. La liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y tendrá que ser puesta a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.

Además, quienes utilicen esta modalidad deberán conservar toda la documentación y los registros necesarios para permitir la identificación de las operaciones incluidas dentro de la liquidación mensual.

La nueva herramienta modifica de esta manera la forma de documentar determinadas operaciones y establece un mecanismo de consolidación mensual, manteniendo al mismo tiempo la obligación de contar con los registros que permitan identificar las operaciones que forman parte de cada liquidación.

Cuándo deberá emitirse la factura electrónica

La resolución también establece precisiones respecto del momento en que debe confeccionarse el comprobante en determinados casos.

Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.

El punto central establecido por la normativa es el momento en que debe realizarse la emisión. El comprobante deberá confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.

Esa determinación puede producirse mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.

La disposición establece así un criterio concreto para determinar cuándo surge la obligación de emitir el comprobante electrónico por los honorarios de las autoridades alcanzadas.

Un cronograma que se extiende hasta marzo de 2027

La implementación de las nuevas obligaciones será progresiva. ARCA estableció diferentes fechas para incorporar a los sectores comprendidos por la resolución, de modo que el nuevo régimen tendrá un despliegue escalonado.

Las etapas previstas son:

  • 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. También podrán continuar utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
  • 1 de diciembre de 2026: se incorporarán nuevas obligaciones para los bancos respecto de determinados préstamos, excepto descubiertos en cuenta corriente. También alcanzará a administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y a determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
  • 1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.

El cronograma permite observar una incorporación gradual de las nuevas disposiciones, con fechas específicas para cada sector y tipo de operación alcanzado.

Nuevos requisitos para identificar a los consumidores finales

La Resolución General 5866/2026 también modifica las condiciones de identificación de los consumidores finales. Cuando una compra o contratación tenga un importe igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar los datos correspondientes al comprador. En particular, deberá incorporarse el DNI, CUIL o CDI.

Para las personas extranjeras, la normativa permite utilizar el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

En cambio, cuando el importe sea inferior a los $10 millones, los datos correspondientes a nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como "NR" (No Requerido) o quedar con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado permita esta modalidad.

El cambio establece de esta manera un criterio diferenciado según el monto de la operación y actualiza los requisitos vinculados con la información que debe registrarse en los comprobantes.

Qué actividades quedan alcanzadas

La actualización del régimen comprende a distintos sectores, con obligaciones que se incorporarán de manera progresiva de acuerdo con el cronograma establecido.

Entre las actividades alcanzadas se encuentran:

  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
  • Empresas de medicina prepaga.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La resolución también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.