ARCA posterga hasta agosto la aplicación de cambios en la facturación electrónica
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero decidió diferir hasta el 1° de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las resoluciones que modifican el esquema de facturación electrónica. La medida responde a inconvenientes técnicos planteados por cámaras empresariales para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas disposiciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió postergar hasta el 1° de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785, normas que introducen modificaciones en el esquema de facturación electrónica y en la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).

La decisión fue formalizada a través de la Resolución General 5852/2026, publicada el 28 de mayo en el Boletín Oficial. Según se indicó oficialmente, la prórroga responde a los planteos realizados por diversas cámaras empresariales que advirtieron sobre dificultades técnicas para completar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos de facturación.

De esta manera, el organismo tributario decidió otorgar un plazo adicional para que empresas y contribuyentes puedan adaptar sus plataformas y mecanismos operativos antes de la implementación definitiva de los nuevos procedimientos vinculados a la emisión de comprobantes electrónicos.

Las resoluciones que modifican la facturación electrónica

Las disposiciones cuya entrada en vigencia fue postergada forman parte de una serie de cambios impulsados por ARCA para modernizar y reorganizar el esquema de facturación electrónica.

Según explicó el organismo, la Resolución General 5.782 establece una evolución hacia un modelo de facturación en línea mediante la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico (C.A.E.). Ese mecanismo busca consolidar la emisión electrónica inmediata de comprobantes como modalidad central dentro del sistema tributario.

En paralelo, la Resolución General 5.785 redefine el rol del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), estableciendo que este procedimiento especial deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando la emisión de comprobantes electrónicos se realice mediante WebService.

En términos operativos, el objetivo es reorganizar el funcionamiento de los sistemas de autorización electrónica y establecer mecanismos de respaldo frente a posibles inconvenientes técnicos en la emisión online de facturas.

Entre los principales cambios previstos por las resoluciones se destacan:

  • Generalización del uso del Código de Autorización Electrónico (C.A.E.)
  • Facturación electrónica en línea como esquema predominante
  • Uso del C.A.E.A. como primera herramienta de contingencia
  • Aplicación específica para emisiones mediante WebService

Los motivos de la postergación

De acuerdo con lo informado por ARCA, distintas cámaras empresariales manifestaron dificultades para finalizar las adecuaciones técnicas requeridas por las nuevas disposiciones.

Las observaciones estuvieron centradas principalmente en la necesidad de adaptar sistemas informáticos, procesos internos y plataformas de facturación electrónica para cumplir con las exigencias previstas en las resoluciones. Frente a ese escenario, el organismo consideró necesario otorgar más tiempo para garantizar una implementación ordenada.

La resolución oficial señaló que razones de "buena administración tributaria" aconsejan diferir la puesta en marcha de ambas normas hasta el 1° de agosto de 2026. La medida busca evitar inconvenientes operativos y facilitar la transición hacia el nuevo esquema de facturación electrónica impulsado por el organismo recaudador.

Cambios sobre la adhesión al sistema C.A.E.A.

Además de la prórroga principal, la Resolución General 5852/2026 introdujo modificaciones vinculadas al procedimiento de adhesión para utilizar el C.A.E.A.

El texto oficial establece que, desde el 1° de junio de 2026, ya no será necesaria la solicitud de adhesión prevista en la Resolución General 2.926 para utilizar el C.A.E.A. como modalidad complementaria de contingencia, en los términos establecidos por la Resolución General 4.290.

Esto implica una flexibilización administrativa para quienes necesiten recurrir al sistema de contingencia ante fallas en la emisión electrónica habitual. Sin embargo, la resolución también incorpora una limitación específica. Desde esa misma fecha, el organismo no admitirá nuevas solicitudes de adhesión para utilizar el procedimiento del C.A.E.A. como modalidad principal de emisión de comprobantes.

Entre las disposiciones complementarias establecidas por ARCA figuran:

  • Eliminación de la necesidad de adhesión para el uso complementario del C.A.E.A.
  • Prohibición de nuevas adhesiones para utilizar el C.A.E.A. como modalidad principal
  • Aplicación de las modificaciones desde el 1° de junio de 2026

Vigencia de la resolución

La normativa publicada por ARCA establece que la resolución entrará en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta decisión, el organismo tributario reconfigura el cronograma previsto originalmente para avanzar con la modernización del sistema de facturación electrónica y otorga un margen adicional para que empresas, estudios contables y desarrolladores adapten sus sistemas tecnológicos a las nuevas exigencias.

La postergación refleja además el impacto operativo que pueden tener las modificaciones regulatorias sobre los sistemas administrativos y contables utilizados por distintos sectores de la economía. Mientras continúa el proceso de adecuación técnica, ARCA mantiene el objetivo de avanzar hacia un esquema de facturación electrónica más centralizado y apoyado en mecanismos digitales de validación y contingencia.