ARCA prorrogó la presentación de Ganancias 2025: cuándo es el vencimiento
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Sin embargo, el pago del saldo deberá realizarse el 27 de julio, mientras que Bienes Personales mantiene sin modificaciones sus vencimientos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación en el calendario del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, al extender el plazo para la presentación de la declaración jurada, aunque mantuvo sin cambios la fecha prevista para el pago del saldo resultante.

La medida fue implementada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece una diferenciación entre el momento en que los contribuyentes deberán presentar la documentación y la fecha en la que deberán efectuar el pago del impuesto.

De esta manera, la resolución introduce una disociación de los vencimientos para las personas humanas y sucesiones indivisas, otorgando más tiempo para la confección y presentación de la declaración jurada, pero sin modificar el cronograma previsto para el ingreso del saldo correspondiente al tributo.

Cómo quedó el nuevo cronograma

A partir de la resolución emitida por ARCA, los contribuyentes deberán ajustarse al siguiente esquema de vencimientos para el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025:

  • Presentación de la declaración jurada: hasta el 27 de agosto de 2026.
  • Pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026, sin modificaciones respecto del calendario original.

La principal novedad consiste en que el organismo decidió ampliar el plazo destinado a la carga y presentación de la información fiscal, aunque mantuvo la obligación de cancelar el saldo una semana antes de que venza el nuevo plazo para formalizar la declaración jurada.

Esta decisión modifica la dinámica habitual del cumplimiento tributario, ya que los contribuyentes deberán afrontar el pago antes de completar formalmente la presentación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Bienes Personales no tendrá modificaciones

La resolución también aclaró que no existe prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia, para este tributo continúan vigentes las fechas originalmente previstas, tanto para la presentación de la declaración jurada como para el pago.

Los vencimientos establecidos son los siguientes:

  • Presentación de la declaración jurada de Bienes Personales: 27 de julio de 2026.
  • Pago del impuesto: 27 de julio de 2026.

De esta manera, mientras el calendario de Ganancias sufrió modificaciones parciales, el correspondiente a Bienes Personales permanece sin alteraciones.

También se difirió el primer anticipo del período fiscal 2026

Además de modificar los plazos correspondientes al ejercicio 2025, la norma contempla el diferimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Inicialmente previsto para el mes de agosto, ese vencimiento fue trasladado y ahora deberá cumplirse entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, dependiendo de la terminación del CUIT de cada contribuyente.

El cambio responde a la necesidad de adecuar el cronograma de anticipos al nuevo plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del período anterior.

El análisis del tributarista Sebastián Domínguez

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó el alcance de la resolución y consideró que exigir el pago antes de la presentación de la declaración jurada resulta técnicamente cuestionable.

Según explicó, la decisión estaría vinculada con la necesidad del Gobierno de priorizar el equilibrio fiscal, debido a que el Impuesto a las Ganancias constituye un tributo coparticipable y una demora en su ingreso impactaría sobre los recursos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

No obstante, Domínguez sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar", por lo que afirmó que "exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema".

Desde su perspectiva, el procedimiento dispuesto por ARCA altera el orden habitual del proceso tributario, ya que el contribuyente deberá efectuar un pago antes de contar con la determinación formal del monto que surge de la declaración jurada.

La alternativa propuesta por el especialista

Durante su análisis, Domínguez también planteó una alternativa que, a su entender, hubiera permitido alcanzar el objetivo recaudatorio sin modificar la lógica del sistema.

El especialista propuso implementar un sexto anticipo, tal como ocurrió durante el período fiscal 2024, mecanismo que habría permitido al fisco obtener recursos sin obligar a los contribuyentes a estimar un pago sobre una base que todavía no fue determinada formalmente mediante la declaración jurada.

Asimismo, explicó que el diferimiento del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026 constituye una consecuencia directa de la prórroga otorgada para la presentación de Ganancias 2025. En ese sentido, señaló que "como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha".