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ARCA: el SIRE será obligatorio para retenciones y percepciones de IVA desde abril de 2027

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas para los agentes alcanzados. La medida comenzará a regir el 1 de abril de 2027, aunque los contribuyentes podrán anticipar su incorporación desde diciembre de 2026.

3 Noviembre de 2026 11.50

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida establece un nuevo esquema para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los agentes involucrados y forma parte del proceso de digitalización de los trámites tributarios impulsado por el organismo.

La instrumentación quedó establecida mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. A través de esta disposición, ARCA definió los plazos y las condiciones para avanzar hacia la utilización obligatoria del sistema en los regímenes de retención y percepción del IVA comprendidos por la normativa.

El cambio tendrá un período de implementación diferenciado. Si bien la norma entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 para los agentes alcanzados, la obligatoriedad de utilizar el SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones comenzará el 1 de abril de 2027, inclusive.

De esta manera, el organismo estableció una etapa previa a la exigencia plena del sistema, durante la cual los contribuyentes podrán optar por incorporarse anticipadamente al mecanismo electrónico.

Del esquema optativo a la utilización obligatoria

Hasta el momento, el SIRE funcionaba para el IVA bajo un esquema gradual y optativo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 4.523. El sistema había sido creado originalmente mediante la Resolución General 3.726, para su aplicación en regímenes vinculados con la Seguridad Social y el Impuesto a las Ganancias de Beneficiarios del Exterior.

La incorporación de los regímenes de IVA representa, por lo tanto, una ampliación de las funciones del sistema, que pasará de una implementación voluntaria y progresiva a una utilización obligatoria para los agentes comprendidos.

La normativa también contempla la posibilidad de que los contribuyentes comiencen a utilizar el SIRE desde la entrada en vigencia de la resolución, prevista para el 1 de diciembre de 2026.

Sin embargo, esa decisión tendrá condiciones específicas. La opción de incorporación anticipada deberá abarcar la totalidad de los regímenes alcanzados en los que el contribuyente revista la calidad de obligado y tendrá carácter irrevocable.

Esto significa que quienes decidan adelantar su adhesión no podrán limitarla a determinados regímenes comprendidos, sino que deberán incluir todos aquellos en los que se encuentren alcanzados por la obligación.

Los regímenes de retención y percepción comprendidos

La Resolución General 5921/2026 incorpora al sistema una serie de actividades y operaciones vinculadas con los regímenes de retención y percepción del IVA.

En materia de retenciones, los sectores y operaciones comprendidos incluyen servicios e insumos generales, comprobantes y regímenes especiales, actividades agropecuarias y primarias, además del sector financiero. Entre los servicios e insumos generales se encuentran los honorarios profesionales y las empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones.

Los regímenes de retención incorporados comprenden:

Servicios e insumos generales: honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad o telecomunicaciones.

Comprobantes y regímenes especiales: operaciones incluidas en los esquemas específicos contemplados por la normativa.

Sector agropecuario y primario: actividades vinculadas con la producción y comercialización primaria.

Sector financiero: operaciones comprendidas en los regímenes de retención correspondientes.

Por el lado de las percepciones, la normativa abarca operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

También se incorporan los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.

De esta manera, la implementación del SIRE-IVA alcanzará a diferentes sectores de la actividad económica, de acuerdo con los regímenes contemplados en la resolución.

Cómo deberán incorporarse los agentes al SIRE-IVA

Para hacer efectiva la incorporación al sistema, los agentes de retención y percepción deberán realizar un procedimiento específico a través de los servicios digitales de ARCA. El trámite se llevará adelante mediante Clave Fiscal y requerirá el alta del código correspondiente al régimen SIRE-IVA dentro del Registro Tributario.

El procedimiento establecido contempla los siguientes pasos:

Ingresar al sistema de ARCA mediante Clave Fiscal.

Acceder al servicio "Sistema Registral".

Seleccionar la opción "Registro Tributario".

Dar de alta el código de régimen disponible para "SIRE-IVA".

El alta tendrá efecto desde el período mensual en el que sea solicitada. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la Resolución General 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.

La incorporación al nuevo sistema también implicará una modificación en la operatoria vinculada con el SICORE, por lo que los agentes deberán realizar las adecuaciones correspondientes en sus registros tributarios.

La transición desde el SICORE

Una vez concretada el alta en el SIRE, los agentes deberán tramitar inmediatamente la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE dentro del módulo "Registro Tributario".

La normativa establece, además, una distinción para las presentaciones vinculadas con períodos anteriores a la incorporación efectiva al nuevo mecanismo. En ese sentido, toda presentación originaria o rectificativa correspondiente a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberá continuar realizándose a través del programa aplicativo SICORE.

Esta disposición determina cómo deberán proceder los contribuyentes durante la transición entre ambos sistemas, diferenciando las obligaciones correspondientes a períodos previos de aquellas que quedarán comprendidas en el nuevo esquema electrónico.

 

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