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Se completará el ajuste en abril

El Gobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles desde marzo

El Ejecutivo oficializó mediante el Decreto 116/2026 un aumento limitado en los gravámenes sobre naftas y gasoil a partir del 1° de marzo. El resto de los incrementos acumulados de 2024 y 2025 se aplicará desde el 1° de abril, en dos etapas consecutivas.

27 Febrero de 2026 09.52

El Gobierno nacional dispuso una suba parcial en los impuestos a los combustibles que comenzará a regir el 1° de marzo, al tiempo que aplazó la aplicación completa de los incrementos previstos para los años 2024 y 2025. La medida fue oficializada a través del Decreto 116/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modificó el cronograma de actualización que previamente había establecido el Decreto 617/2025.

De esta manera, durante marzo los consumidores de naftas y gasoil enfrentarán un aumento limitado, mientras que el incremento total se hará efectivo recién a partir del 1° de abril de 2026. La decisión no elimina ni suspende los ajustes acumulados, sino que los distribuye en dos etapas consecutivas.

El texto normativo señala que el objetivo principal es "continuar estimulando el crecimiento de la economía mediante un sendero fiscal sostenible". En ese marco, el Ejecutivo optó por aplicar solo una parte de los ajustes acumulados y dosificar el impacto, en un contexto en el que los impuestos a los combustibles constituyen una fuente relevante de recaudación.

Los montos de la suba parcial en marzo

La actualización parcial alcanza tanto a la nafta sin plomo, la nafta virgen como al gasoil, e incluye modificaciones en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC).

Para las naftas, la suba fijada es:

$17,385 por litro en el ICL.

$1,065 por litro en el IDC.

En el caso del gasoil, el ajuste contempla:

$14,884 por litro en el ICL.

$1,696 por litro en el IDC.

$8,059 adicionales como monto diferencial para la zona de influencia de la Patagonia y otras áreas específicas.

Estos valores, según aclara el decreto, corresponden a las actualizaciones que la Ley 23.966 prevé de manera trimestral con base en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, durante 2024 y 2025 la aplicación de esos incrementos experimentó postergaciones en diversas ocasiones, lo que generó ajustes acumulados que ahora se dosifican.

El fundamento oficial

En los fundamentos del Decreto 116/2026, el Ejecutivo explica que la postergación parcial busca moderar el traslado del ajuste impositivo al valor final de los combustibles. El precio en surtidor suele responder de manera directa a las variaciones en la carga tributaria, por lo que un incremento pleno y repentino podría generar un impacto inmediato en el consumidor.

La estrategia adoptada consistió en evitar un aumento sustancial y abrupto en los precios al público. En lugar de aplicar la totalidad de los ajustes pendientes en un solo movimiento, el Gobierno decidió escalonar el impacto en dos momentos consecutivos.

El artículo 3° de la norma dispone que el aumento total remanente, correspondiente a los ajustes pendientes de 2024 y 2025, comenzará a regir desde el 1° de abril de 2026 para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha. Esto implica que el ajuste fiscal se mantiene vigente, pero su implementación se reparte en el tiempo.

Segmentación regional y tratamientos diferenciales

La actualización parcial de marzo también contempla a las regiones que cuentan con tratamientos diferenciales, como la Patagonia y otras zonas incluidas en la normativa vigente. En estos casos, el aumento para el gasoil incorpora el monto adicional de $8,059 por litro, reflejando la política de segmentación en la aplicación de tributos.

De esta manera, el esquema respeta las particularidades regionales previstas en la legislación, al tiempo que integra esos valores en el cronograma general de actualización.

Un ajuste gradual sin congelamiento

El decreto no establece de manera automática un traslado de los incrementos impositivos a los precios finales. No obstante, históricamente la carga tributaria sobre los combustibles genera aumentos en el valor que pagan los consumidores en los surtidores. El impacto final dependerá de la política de precios de las empresas y de la evolución del mercado interno.

Las modificaciones introducidas reflejan una política de ajuste fiscal gradual. Según el texto oficial, la estrategia responde a la necesidad de administrar el ritmo de actualización de los gravámenes sin resignar recursos fiscales y sostener un sendero considerado compatible con el objetivo de estimular el crecimiento económico.

Hasta el 31 de marzo, los nuevos valores parciales rigen para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. A partir del 1° de abril, la actualización total de los montos impositivos entrará en vigor para todos los hechos imponibles que se perfeccionen desde ese momento, completando así el proceso de ajuste fiscal previsto para los años 2024 y 2025.

En síntesis, la medida no implica la eliminación ni la suspensión definitiva del ajuste impositivo, sino una reprogramación del calendario que permite al Ejecutivo mantener la recaudación y distribuir el impacto en dos etapas, con el objetivo declarado de sostener un sendero fiscal sostenible sin provocar saltos bruscos en los precios.