El Gobierno homologó la paritaria de Comercio: cómo se liquidan los sueldos de abril y mayo
A casi un mes de su firma, el entendimiento paritario fue oficializado con precisiones técnicas y limitaciones. Incluye aumentos, sumas no remunerativas y una fuerte suba en aportes a la obra social.

A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial, el Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció la homologación del entendimiento, incluyendo tanto el acuerdo como las escalas salariales.

Sin embargo, la oficialización no fue sin condiciones. La autoridad de aplicación introdujo limitaciones y salvedades específicas en los considerandos, que delimitan el alcance de ciertos puntos:

  • Aporte solidario: deberá respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802.
  • Contribución especial (cláusula novena): deberá administrarse separadamente de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.
  • Cláusula décima: las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802, aún no sustanciado, y resultan inoponibles a la autoridad de aplicación.

Este encuadre normativo refuerza el control estatal sobre la implementación del acuerdo, estableciendo límites claros en aspectos sensibles de financiamiento y validación institucional.

Un aumento del 5% escalonado y con base definida

El núcleo del acuerdo radica en un incremento salarial del 5% remunerativo, destinado a los trabajadores mercantiles de la rama general comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

La suba se aplicará de forma escalonada durante el trimestre abril-junio de 2026:

  • 2% a partir de abril de 2026
  • 1,5% a partir de mayo de 2026
  • 1,5% a partir de junio de 2026

La base de cálculo toma como referencia los básicos de marzo de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, fijadas en $100.000.

Además, el acuerdo contempla una alternativa de anticipo en caso de profundizarse el escenario de incertidumbre económica, lo que introduce un margen de flexibilidad frente a posibles variaciones del contexto.

Sumas no remunerativas: prórroga, recomposición y absorción

Uno de los aspectos más técnicos del acuerdo es el tratamiento de las sumas no remunerativas, que adquieren un peso significativo en la estructura salarial transitoria.

Prórroga de sumas existentes

  • Se extiende la vigencia de las sumas fijas de $40.000 y $60.000 hasta junio de 2026.
  • Se mantienen en iguales condiciones hasta esa fecha.
  • Se extinguen progresivamente, salvo los $100.000 de junio, que se incorporan al básico en julio de 2026.

Nueva suma adicional

  • Se establece una suma fija de $20.000 mensuales para abril, mayo y junio de 2026.
  • Es no acumulativa y se extingue mes a mes.
  • El monto de junio se incorporará al básico en julio de 2026.

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 mensuales durante el período abril-junio, con impacto diferido en los básicos.

Impacto en adicionales y cargas

Estas sumas, si bien no generan aportes completos a la seguridad social, sí se computan para diversos conceptos laborales clave:

  • Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
  • Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
  • SAC
  • Indemnizaciones por despido
  • Horas extras
  • Vacaciones

No obstante, se mantienen aportes específicos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC
  • Aportes de trabajadores (arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
  • Aportes al INACAP

Asimismo, se establece la proporcionalidad para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial o situaciones de inasistencia.

Fuerte aumento en la contribución a OSECAC

Uno de los cambios más relevantes es la contribución extraordinaria a la obra social OSECAC, que pasa de $8.500 a $28.000 mensuales por trabajador.

Este aporte:

  • Es obligatorio para empleadores incluidos en el CCT 130/75
  • Debe abonarse mientras dure la relación laboral
  • Debe declararse e ingresarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes

El objetivo declarado es garantizar el funcionamiento del sistema solidario de salud, reforzando su financiamiento en un contexto exigente.

Vigencia extendida y cláusula de revisión

El acuerdo tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, consolidando un marco de estabilidad normativa.

Se incluye, no obstante, una cláusula de revisión en junio de 2026, que podrá activarse a pedido de cualquiera de las partes para evaluar la evolución económica.

Además, se establece que cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo, lo que anticipa la lógica de negociación que regirá en adelante.

Condiciones de absorción y excepciones regionales

El acuerdo delimita claramente qué conceptos pueden o no ser absorbidos:

No podrán ser absorbidos ni compensados:

  • Incrementos sectoriales previos
  • Bonificaciones (fin de año, navidad, entre otras)

Sí podrán ser absorbidos:

  • Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025

En caso de medidas estatales futuras, los incrementos podrán ser absorbidos mediante negociación colectiva.

Por otra parte, se establece una excepción para la ciudad de Río Grande (Tierra del Fuego), donde los incrementos no serán vinculantes, aunque sí funcionarán como mínimo convencional.

Implementación y pagos anticipados

Finalmente, el acuerdo contempla la posibilidad de que existan pagos antes de la homologación formal. En esos casos:

  • Los empleadores deberán consignarlos como "Pago anticipado a cuenta..."
  • Una vez homologado el acuerdo, esos montos serán compensados con los rubros definitivos

Además, se ratifica la ultraactividad del CCT 130/75, manteniendo vigentes todas sus cláusulas y modificaciones durante todo el período del acuerdo.