La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer las deducciones personales y la escala del impuesto a las Ganancias aplicables a los trabajadores en relación de dependencia durante cada mes del primer semestre de 2026. Además, fijó los montos acumulados mensuales que deben utilizar los empleadores para determinar las retenciones del tributo en los salarios desde enero hasta junio.
La actualización tiene impacto directo en el cálculo del impuesto y rige con efecto retroactivo al 1 de enero. Esto implica que las empresas deberán revisar las liquidaciones ya realizadas en los primeros pagos del año y ajustar las retenciones de acuerdo con las nuevas tablas, que, según la normativa vigente, se actualizan en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
ARCA habilitó a los empleadores a adaptar sus sistemas de liquidación para aplicar las escalas y deducciones correspondientes al primer semestre. La aplicación del cambio no es optativa y alcanza a todos los trabajadores incluidos en el régimen de retención del impuesto.
Qué cambia en el cálculo mensual del impuesto
Las deducciones personales presentan una progresión mensual acumulada a lo largo del semestre. En enero, la ganancia no imponible se ubicó en $429.316,88, mientras que en junio alcanzará los $2.575.901,25.
La deducción por cónyuge pasa de $404.330,39 en el primer mes del año a $2.425.982,33 al cierre del semestre.
En el caso de los hijos, el monto acumulado es de $203.905,29 en enero y de $1.223.431,74 en junio. Para hijos incapacitados, la deducción acumulada se incrementa de $407.810,58 a $2.446.863,48 en el mismo período.
La deducción especial, que incide de manera determinante en la base imponible, también se incrementa mes a mes: en enero asciende a $1.502.609,06 y en junio llegará a $9.015.654,38.
Los valores correspondientes a nuevos profesionales y emprendedores, así como a la deducción especial prevista en el apartado 2, siguen la misma dinámica ascendente durante el semestre.
Recálculos y devoluciones en los próximos sueldos
El tributarista Sebastián Domínguez explicó el alcance práctico de la medida y sus efectos en los recibos de sueldo. "De esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre 2026", señaló.
Domínguez precisó que, debido a que la actualización es retroactiva al 1 de enero, se estableció un mecanismo de devolución en caso de haberse efectuado retenciones en exceso. "Si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más, compensándolo con lo que corresponda retener en ese siguiente pago", explicó.
En los casos en los que, tras el ajuste, no corresponda efectuar retenciones, las empresas deberán reintegrar la totalidad de lo retenido en exceso en los pagos anteriores. El especialista advirtió que, en la práctica, los tiempos pueden variar, ya que muchas compañías demoran en actualizar sus sistemas de liquidación y aplican la corrección en pagos posteriores.
Cómo son las escalas del impuesto a las Ganancias
ARCA publicó la escala progresiva del impuesto aplicable a las remuneraciones acumuladas entre enero y junio de 2026. El primer tramo alcanza a ingresos de hasta $2.000.030,09, con una alícuota del 5%. A partir de ese nivel, las tasas aumentan de manera escalonada hasta llegar al 35% para quienes superan los $60.750.913,96, con montos fijos más un porcentaje sobre el excedente de cada tramo.
Según la normativa difundida por ARCA, las escalas vigentes son las siguientes:
Hasta $2.000.030,09: alícuota del 5%.
De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más una alícuota del 9% sobre el excedente.
De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más una alícuota del 12%.
De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más una alícuota del 15%.
De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más una alícuota del 19%.
De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más una alícuota del 23%.
De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más una alícuota del 27%.
De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más una alícuota del 31%.
Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más una alícuota del 35%.
La publicación de las tablas oficiales permite a los trabajadores revisar sus recibos de sueldo y anticipar el impacto de la actualización en sus haberes. El mecanismo de compensación busca que el impuesto retenido refleje correctamente los valores del semestre y que las retenciones en exceso sean reintegradas en los pagos siguientes.