Inocencia Fiscal: reglamentan la extinción de la acción penal en delitos tributarios
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó el mecanismo para que los contribuyentes puedan acceder al beneficio previsto por la Ley de Inocencia Fiscal. La normativa incorpora como requisito el pago de un importe adicional equivalente al 50% del capital y los intereses adeudados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que permitirá a los contribuyentes acogerse a la extinción de la acción penal en delitos tributarios, una medida que forma parte de las modificaciones introducidas por la denominada Ley de Inocencia Fiscal al Régimen Penal Tributario.

La disposición quedó formalizada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece los requisitos que deberán cumplir quienes pretendan acceder al beneficio contemplado por la legislación vigente. Entre las principales novedades, el nuevo esquema incorpora la obligación de abonar un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses, condición que se agrega a la cancelación total de las obligaciones tributarias evadidas o percibidas indebidamente.

De esta manera, el organismo definió el procedimiento operativo que deberán seguir los contribuyentes para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa.

Los requisitos 

La reglamentación establece que, para que la Justicia pueda disponer la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá realizar una aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones tributarias involucradas.

Ese pago comprende tanto las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente como los intereses correspondientes. Sin embargo, la Resolución General incorpora un nuevo requisito indispensable: el ingreso de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Según precisó ARCA, este desembolso constituye una condición legal de admisibilidad indispensable para que produzca efectos la extinción de la acción penal prevista por la Ley de Inocencia Fiscal.

En consecuencia, no alcanzará únicamente con cancelar la deuda principal y sus intereses, sino que será necesario cumplir también con este pago adicional para que el juez pueda evaluar el beneficio solicitado.

Cómo deberá realizarse el pago adicional

La reglamentación define de manera específica el mecanismo que deberán utilizar los contribuyentes para efectuar el pago del importe adicional.

ARCA determinó que este concepto únicamente podrá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). El procedimiento contempla una serie de pasos técnicos que deberán cumplirse para que la operación resulte válida.

Los principales aspectos establecidos por la resolución son:

  • Formulario: deberá utilizarse la declaración jurada Formulario N.º 2712, denominada "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430".
  • Plataforma: el trámite deberá realizarse ingresando con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" disponible en el sitio web de ARCA. Será necesario generar un VEP por cada impuesto y período.
  • Códigos de imputación: se deberá seleccionar el código del impuesto original, mientras que para Concepto y Subconcepto deberá utilizarse el código 762 (Adicional artículo 16 RPT).
  • Cálculo automático: una vez consignados el capital y los intereses ya cancelados, el sistema calculará automáticamente el importe correspondiente al 50% adicional, aunque permitirá modificar el valor cuando existan diferencias con la liquidación judicial.

Con este esquema, el organismo busca uniformar el procedimiento administrativo para todos los contribuyentes alcanzados por la normativa.

La documentación que deberá presentarse ante la Justicia

La Resolución General también establece cuál será la documentación que deberá incorporarse al expediente judicial. Una vez concretado el pago, el contribuyente tendrá que presentar:

  • El comprobante del pago realizado.
  • El Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • La documentación que respalde la cancelación de la obligación tributaria original.

Toda esa información servirá para acreditar ante el juez competente que se cumplió con las condiciones exigidas por la ley para solicitar la extinción de la acción penal. Será posteriormente la Justicia la encargada de resolver si corresponde hacer lugar al beneficio previsto por la legislación vigente.

Qué sucede si la Justicia rechaza el pedido

La reglamentación también contempla la posibilidad de que el pedido de extinción de la acción penal sea rechazado por la autoridad judicial. En ese supuesto, ARCA aclaró que el importe adicional del 50% ya abonado no será reintegrado automáticamente.

La normativa dispone que el contribuyente únicamente podrá recuperar ese dinero mediante una acción de repetición, mecanismo previsto para solicitar la devolución de pagos efectuados.

De esta forma, el organismo deja establecido el tratamiento que tendrá ese importe en caso de que el beneficio finalmente no sea concedido por la Justicia.

Regularización de pagos efectuados con anterioridad

La resolución también contempla una situación particular para aquellos contribuyentes que hubieran realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando otros códigos de imputación. En esos casos, ARCA indicó que deberán solicitar la correcta imputación de los pagos mediante el servicio de "Presentaciones Digitales".

Para ello será necesario adjuntar el Formulario 399, que permitirá tramitar la adecuación administrativa correspondiente.

Con esta previsión, el organismo busca ordenar aquellos pagos realizados con anterioridad a la reglamentación definitiva y garantizar que puedan ser correctamente considerados dentro del nuevo procedimiento.