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Cámara Federal de Mar del Plata

La Justicia declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de 2020 y ordenó reajustar haberes por inflación

La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de una jubilada y determinó que su haber debe actualizarse según la inflación medida por el INDEC. El tribunal cuestionó la pérdida de poder adquisitivo que provocó la ley sancionada en 2020.

28 Abril de 2025 16.10

La Justicia federal declaró inconstitucional el mecanismo de actualización de haberes jubilatorios establecido en la ley 27.609, sancionada en diciembre de 2020, y ordenó el recalculo de una jubilación tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2021 y marzo de 2024. Según el fallo, durante ese período, los haberes sufrieron una pérdida del 50,3% de su poder adquisitivo.

La sentencia, dictada por la Cámara Federal de Mar del Plata, resolvió el caso de una jubilada que percibía un ingreso superior al mínimo y que no fue alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. El tribunal dispuso que su prestación sea ajustada utilizando el IPC publicado por el INDEC.

Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede aplicarse en este caso particular, debido al impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Aclararon, además, que el nuevo cálculo se implementará solo si resulta más favorable para la beneficiaria; en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.

El tribunal citó antecedentes sobre la constitucionalidad del mecanismo de movilidad, pero remarcó que el contexto inflacionario de los últimos años justifica una nueva revisión. Asimismo, incorporó como antecedente el decreto 274, en el cual el actual Gobierno reconoció que la fórmula vigente provocó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" de jubilados y pensionados, admitiendo que la combinación entre inflación y el sistema de actualización generó un "problema ineludible y urgente".

La Cámara también evaluó el impacto de los bonos extraordinarios destinados a reforzar haberes mínimos, señalando que no beneficiaron a todos los jubilados, especialmente a aquellos que, como la demandante, percibían montos superiores al piso exigido para acceder a esas ayudas. De acuerdo a registros de ANSES de febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún "Bono Refuerzo", lo que refuerza la constatación de su deterioro económico.

Los magistrados subrayaron que, aunque el Estado reconoció los "resultados desastrosos" derivados de la fórmula, no adoptó medidas para reparar el daño ya causado. Por esta razón, resolvieron declarar inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609 y ordenar el recalculo de los haberes tomando como referencia la inflación.

Cuánto cobrarán los jubilados en mayo

En mayo, los jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales de la ANSES percibirán un aumento del 3,7%, en línea con la suba del nivel general de precios. El incremento fue oficializado este lunes en el Boletín Oficial.

Con esta actualización, el haber mínimo pasará a ser de $307.431,93, mientras que el máximo ascenderá a $1.995.041,46. Además, continuará vigente el bono extraordinario de $70.000 para quienes perciben la jubilación mínima, lo que llevará su ingreso total a $366.481,75.

Por su parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se ajustará a $246.527,76 y, con el bono, alcanzará los $307.185,40.

Desde julio de 2024, ANSES implementó un nuevo sistema de actualización mensual de haberes en base a la inflación publicada por el INDEC. Previamente, las actualizaciones eran trimestrales, pero con el cambio se busca un mayor reflejo de la variación de precios, aunque con un mes de rezago respecto de los datos oficiales.