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Boletín Oficial

Se oficializó el aumento para las empleadas domésticas: cómo quedó la escala

Se fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de las empleadas domésticas.

15 Diciembre de 2020 08.46

El Gobierno fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de las empleadas domésticas, tal como informó en la Resolución 3/2020, publicada en el Boletín Oficial. La suba salarial pautada se hará en tres etapas.

Según este documento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se incrementó "el porcentual por 'zona desfavorable' fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021".

Cabe aclarar que la suba salarial se hará gradualmente: 10% a partir del 1 de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1 de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1 de abril de 2021.

Además, las autoridades puntualizaron que estas adecuaciones salariales deben aplicarse en todo el país. Y añadieron: "Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva resolución".

Este incremento del 28% sobre la escala salarial fue dictaminado en concordancia entre las representaciones sectoriales de trabajadores, de empleadores y de los ministerios integrantes. "El plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021", resaltaron.

Además de esta resolución, desde ayer, las empleadas domésticas quedaron autorizadas para usar el transporte público para ir a sus lugares de trabajo y luego volver del mismo a sus hogares.

Empleadas domésticas: sueldos desde diciembre 2020

La negociación salarial de las empleadas domésticas se acordó en un 28% para un sector que mensualmente es uno de los que menos ingresos percibe.

De esta manera en diciembre, la remuneración de las empleadas domésticas tiene un aumento del 10% -el aguinaldo de fin de año deberá calcularse con ese incremento-, en febrero se percibirá un 8% y en abril de 2021 otro 10 por ciento.

Desde la Unión Personal de Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) confirmaron que os sueldos de las empleadas domésticas tendrán los siguientes incrementos, dependiendo la categoría del empleado y la modalidad de trabajo, con o sin retiro.

Escala salarial de las empleadas domésticas para diciembre 2020, correspondiente a sueldos mínimos

- Empleada doméstica / Supervisor/a

Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Hora con retiro: $191,95
  • Hora sin retiro: $210,10
  • Mensual con retiro: $24.000,35
  • Mensual sin retiro: $26.733,85

- Empleada doméstica / Personal para tareas específicas

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

  • Hora con retiro: $181,50
  • Hora sin retiro: $199,10
  • Mensual con retiro: $22.297,55
  • Mensual sin retiro: $24.820,95

- Empleada doméstica / Caseros

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Hora: $171,05
  • Mensual: $21.754,70

- Empleada doméstica / Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Hora con retiro: $171,05
  • Hora sin retiro: $191,95
  • Mensual con retiro: $21.754,70
  • Mensual sin retiro: $24.243,45

- Empleada doméstica / Personal para tareas generales

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Hora con retiro: $158,95
  • Hora sin retiro: $171,05
  • Mensual con retiro: $19.564,05
  • Mensual sin retiro: $21.754,70

Upacp informó, además, que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.