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Un banco fue condenado por no detectar transferencias fraudulentas a una jubilada: deberá restituir el dinero y pagar indemnización

La Cámara Comercial de Buenos Aires ratificó la condena contra un banco que permitió la sustracción de $2.430.000 de la cuenta de una jubilada en solo 22 minutos. La entidad deberá restituir la suma robada y pagar una indemnización por daño moral.

1 Mayo de 2026 21.35

a denuncia presentada por una jubilada en la ciudad de Buenos Aires expone una alarmante serie de transferencias fraudulentas, realizadas en un lapso de apenas 22 minutos, que resultaron en la sustracción de $2.430.000 de su cuenta bancaria. A pesar de que las operaciones se realizaron de forma secuencial y en un tiempo tan corto, el banco no logró detectar la anomalía, lo que dio lugar a una sentencia judicial que ahora le exige la restitución de la cantidad robada, además de una significativa indemnización.

El relato de la víctima subraya que, en lugar de que la entidad financiera activara protocolos de seguridad para prevenir el fraude, el banco falló en detectar las transferencias no autorizadas y en verificar la identidad de quien realizaba las operaciones. Según los magistrados que dictaron la sentencia, las transferencias no solo eran sospechosas, sino que representaban una clara violación de las medidas de protección que deben existir para proteger a los clientes de una posible estafa.

El rol del banco: Incumplimiento de los protocolos de seguridad

En su fallo, la Cámara Comercial de Buenos Aires dejó claro que el banco no cumplió con su obligación de velar por la seguridad de los fondos de sus clientes. Los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez señalaron que las seis transferencias realizadas en un corto periodo de tiempo debieron haber sido detectadas por el sistema de monitoreo del banco, pues no se trataban de movimientos habituales.

El tribunal resaltó que no existió prueba alguna en el expediente que indicara que el banco había activado los protocolos de seguridad pertinentes, tales como alertas automáticas por transferencias inusuales o la validación de la identidad de quien operaba la cuenta. Este incumplimiento fue considerado como una falta grave que llevó a los magistrados a imponer una condena firme.

Exigencia de prueba negativa

Uno de los aspectos más críticos del caso fue la postura inicial del banco, que intentó revertir la carga de la prueba. Según los abogados de la entidad, la víctima debía demostrar que no había entregado sus claves bancarias. Los jueces calificaron este argumento como insostenible, señalando que exigirle a la jubilada que produjera una "prueba negativa" (es decir, demostrar que no entregó las claves) era una tarea imposible y completamente injusta.

En su fallo, el tribunal subrayó que este tipo de exigencias no solo resultan en una carga desproporcionada para el afectado, sino que también contravienen los principios de equidad procesal. Al no poder probar algo que está fuera de su alcance, la víctima se encontraba en una clara desventaja frente a una entidad financiera con recursos y medios para verificar las operaciones realizadas en su sistema.

La vulnerabilidad de la víctima

La edad avanzada de la jubilada fue otro factor determinante para los jueces en su decisión. Consideraron que su situación de vulnerabilidad, asociada a su condición de persona mayor, debía ser tomada en cuenta al evaluar el comportamiento del banco. Los magistrados reconocieron que las personas mayores son especialmente propensas a ser víctimas de fraudes, tanto por la falta de familiaridad con las nuevas tecnologías como por su posible dificultad para detectar patrones sospechosos en sus cuentas bancarias.

Este contexto de vulnerabilidad refuerza aún más la responsabilidad de las entidades financieras de proteger adecuadamente a sus clientes, especialmente a aquellos que se encuentran en una situación de mayor riesgo. La jurisprudencia en este tipo de casos subraya que las instituciones deben ser proactivas en la implementación de medidas de seguridad para prevenir fraudes y proteger a los sectores más vulnerables de la población.

Indemnización por daño moral

Además de la restitución de los $2.430.000 sustraídos, el banco fue condenado a pagar una indemnización de $2.500.000 por daño moral. Este monto busca compensar a la jubilada no solo por la pérdida económica, sino también por el sufrimiento psicológico y emocional que le generó el fraude. La sentencia reconoce que el impacto de un fraude bancario no solo afecta la estabilidad financiera de la víctima, sino también su bienestar emocional, especialmente en el caso de personas mayores que enfrentan dificultades adicionales para resolver estas situaciones.

La indemnización por daño moral en este tipo de casos tiene como objetivo enviar un mensaje claro a las instituciones financieras: la falta de cuidado en la protección de los fondos de los clientes no solo tiene consecuencias económicas, sino que también acarrea responsabilidades por el daño psicológico ocasionado.