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Habilitan a cuatro colegios de Catamarca a aumentar de entre un 50% y 70% su cuota

A través de una resolución ministerial de la cartera educativa, las instituciones educativas privadas podrán aplicar incrementos vinculados exclusivamente a la implementación de modalidades bilingües.

Colegio Belgrano
Colegio Belgrano

30 Abril de 2026 09.22

El escenario educativo actual atraviesa una transformación estructural tras la reciente medida adoptada por el Ministerio de Educación. Mediante un decreto oficial firmado el pasado 17 de abril, la cartera educativa estableció un nuevo marco arancelario para un grupo selecto de instituciones de gestión privada. Esta decisión no representa un ajuste generalizado por inflación, sino una habilitación específica supeditada a la oferta de servicios académicos de modalidad bilingüe, marcando un precedente en la relación entre los costos operativos de la excelencia educativa y las cuotas que afrontan las familias.

La normativa busca equilibrar la necesidad de las instituciones de financiar proyectos pedagógicos de mayor carga horaria con la protección del bolsillo de los tutores. En este sentido, la resolución se presenta como una herramienta de fomento para la enseñanza de idiomas extranjeros bajo estándares intensivos, permitiendo que los establecimientos puedan cubrir la logística y el personal especializado que demandan estas jornadas.

Las instituciones y los porcentajes de incremento

La medida tiene destinatarios con nombre y apellido. El Gobierno habilitó específicamente a cuatro colegios para avanzar con este esquema de actualización: el Colegio Pía Didoménico, el Colegio Manuel Belgrano, el Colegio María Montessori y el Instituto Guillermo Enrique Hood. Estos establecimientos son los únicos autorizados, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones pedagógicas mencionadas, a aplicar los nuevos topes en sus aranceles mensuales.

De acuerdo con lo estipulado en la resolución número 235, los incrementos se segmentan según la profundidad de la carga horaria y el proyecto lingüístico presentado:

Hasta un máximo del 50%: Este aumento se aplicará respecto del valor vigente al mes de diciembre y corresponde a la modalidad bilingüe que incluya extensión horaria.

Hasta un tope del 70%: Este porcentaje queda reservado exclusivamente para la modalidad bilingüe de jornada extendida, la cual implica una permanencia mayor de los alumnos en el establecimiento y un despliegue docente más exhaustivo.

Restricciones y segmentación de la matrícula

Uno de los puntos más analíticos del decreto es su enfoque quirúrgico. El Gobierno busca evitar a toda costa que esta habilitación se traduzca en subas generalizadas que afecten a la totalidad de la matrícula escolar. Por ello, el texto oficial es taxativo al delimitar el alcance de los nuevos valores. La aplicación de estos porcentajes es de carácter exclusivo para los alumnos que se encuentren en la etapa inicial de su formación académica.

Los grupos alcanzados por esta disposición son:

Nivel Inicial: Salas de 3, 4 y 5 años que hayan sido seleccionadas para este programa.

Nivel Primario: Únicamente el primer grado.

Esta segmentación asegura que el cambio sea gradual y que afecte solo a quienes efectivamente reciben el servicio de enseñanza bilingüe reforzada. La resolución es enfática al señalar que la suba no debe trasladarse bajo ninguna circunstancia a grados o secciones que sean ajenos a la modalidad bilingüe, manteniendo así la equidad para aquellos padres que optaron por la educación tradicional sin extensión de idioma.

Control estatal y sanciones 

Para garantizar la transparencia en la implementación de estos nuevos aranceles, el Ministerio de Educación ha establecido mecanismos de control rigurosos. La resolución prohíbe expresamente a los establecimientos educativos mencionados percibir cualquier tipo de arancel, sin importar la denominación que se le asigne, que exceda los parámetros porcentuales establecidos (50% y 70%).

El cumplimiento de esta norma es de carácter obligatorio para mantener los beneficios de gestión de los que gozan estas instituciones. La advertencia desde la cartera de Educación es directa y contundente: cualquier maniobra que ignore estas limitaciones o que intente aplicar cobros indebidos por fuera de los niveles autorizados será castigada. La sanción estipulada no es menor, ya que consiste en la reducción proporcional del aporte estatal que reciben los colegios. De esta manera, el Estado se reserva el poder de retirar el financiamiento público a aquellas entidades que no respeten el tope de cuotas o que intenten desvirtuar el espíritu de la modalidad bilingüe con fines meramente recaudatorios.