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Abuso en El Rodeo: Negaron el sobreseimiento a los imputados

24 Noviembre de 2021 00.30

En el mediodía de ayer, el juez de la Cámara de Apelaciones Penal Juvenil, Dr. Rodrigo Morabito, dio a conocer el fallo de la audiencia de apelaciones realizada el pasado miércoles 17 de noviembre, en la que los abogados defensores, Dres. Juan Pablo Morales y Arturo Herrera Basualdo, en representación de dos de los tres imputados en la causa mediáticamente conocida como abuso sexual de El Rodeo, solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos, entendiendo que no había elementos probatorios suficientes para imputarlos y llevarlo a juicio oral. La semana pasada, el magistrado escuchó el planteo de las partes apelantes como así también de la querella, difiriendo el fallo para la jornada de ayer.

Reanudada la audiencia, Morabito concluyó en no hacer lugar a lo peticionado por los abogados defensores de los imputados y remitir nuevamente el expediente al Juzgado de Control de Garantías Penal Juvenil para su posterior elevación a juicio.

Según se pudo conocer, el planteo apelante de las partes fue la resolución del Juzgado de Control de Garantías Constitucionales de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Fabricio Gershani Quesada, quien había resuelto no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por vencimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria (?) y disponer la elevación de la causa a juicio en contra de los imputados Franco Ulises Coronel Díaz, Isaac Francisco Páez Amaya y CH. J. I., como supuestos coautores de abuso sexual con acceso carnal. En base a ello, los apelantes peticionaron el sobreseimiento de sus asistidos, citando entre otras argumentaciones que la causa no es “una causa compleja”.

Como parte de sus argumentos para no hacer lugar a lo apelado, el juez Morabito concluyó que sin dudas todo delito en contra de la integridad sexual trae aparejada una complejidad extra? y el solo hecho de que los potenciales autores de estos delitos sean individualizados rápidamente, tampoco le quita a la causa su posible complejidad, tal como aquí ha ocurrido.

Explica el magistrado: “Como podrá claramente advertirse, una persona (en este caso, una jovencita que, al momento de los hechos, contaba con tan solo 18 años de edad) que se encuentra privada de sentido por encontrarse intoxicada, carece del consentimiento necesario para llevar adelante una relación sexual; sin embargo, esa circunstancia pareciera haber sido aprovechada por las personas aquí imputadas por lo que el grado de probabilidad exigido para pasar a la etapa del juicio está plenamente justificado”.

En conclusión, dice el fallo, y en virtud de la exégesis aquí realizada, no cabe sino concluir que no existe vulneración alguna al plazo razonable de duración del proceso y, por ende, no corresponde hacer lugar a la solicitud de insubsistencia de la acción penal.