En una audiencia de cesura de pena realizada en la jornada de este miércoles en la Oficina de Gestión de Audiencias de la 5ª Circunscripción Judicial, la Justicia de Catamarca condenó a 15 años de prisión efectiva a D.A.G., un hombre declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el grave daño en la salud mental de la víctima.
El fallo fue dictado por el juez director del debate, Dr. Marcelo Soria, luego de que un jurado popular encontrara responsable al acusado en el marco del proceso desarrollado en Tinogasta. La resolución judicial dispuso que la pena comience a cumplirse de manera inmediata, en respuesta a los planteos del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular, quienes advirtieron sobre la ausencia injustificada del condenado en la víspera de la audiencia y sobre conductas intimidatorias hacia testigos del proceso.
Durante la audiencia, el fiscal Miguel Mauvecín solicitó una condena de 15 años de prisión, en tanto que el abogado querellante, Marcos Gandini, representante legal de la víctima, pidió que la pena se elevara a 16 años debido a la magnitud del daño psicológico causado. Por su parte, el defensor oficial, Pedro Vélez, insistió en la inocencia de su asistido y requirió que, en caso de confirmarse una condena, la misma quedara en suspenso hasta tanto el fallo adquiera firmeza.
Sin embargo, el juez Soria rechazó el planteo de la defensa y ordenó la inmediata detención del imputado, dando cumplimiento a la pena impuesta. El magistrado fundamentó su decisión en la gravedad del delito, el impacto irreparable en la salud mental de la víctima y la necesidad de garantizar la protección de las personas involucradas en la causa.
El caso, que había generado conmoción en la comunidad tinogasteña, fue uno de los más relevantes de los últimos meses en el fuero penal de la provincia por la modalidad de enjuiciamiento —con participación de jurado popular— y por el tipo de delito juzgado, considerado de alta lesividad y con consecuencias prolongadas para la víctima.
La tipificación del delito como abuso sexual con acceso carnal calificado implica que el hecho no solo involucró violencia sexual sino que además produjo un daño grave en la salud mental de la persona afectada, elemento que agrava la calificación penal y justifica una pena mayor dentro del marco legal establecido.
La condena de 15 años se inscribe dentro de los parámetros previstos por el Código Penal argentino, que contempla penas de entre 8 y 20 años de prisión para este tipo de delitos. En este caso, el tribunal consideró tanto la gravedad del hecho como las circunstancias personales del acusado al momento de definir la sanción.
Desde el entorno de la víctima, representado por el Dr. Gandini, manifestaron conformidad con el veredicto y destacaron la importancia del reconocimiento judicial del daño psicológico sufrido. En tanto, el Ministerio Público Fiscal celebró la decisión como un paso más hacia el fortalecimiento de la Justicia con perspectiva de género y la protección integral de las víctimas de violencia sexual.