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En 2021 fue condenado a 12 años de prisión

Cura Juan de Dios Gutierrez: Rechazaron el recurso de la defensa

04 Mayo de 2022 02.54

Ayer tres de mayo se conoció el autointerlocutorio N° 14 dictado por la Corte de Justicia de la provincia, a través del cual se rechazó el recurso de agravio interpuesto por la defensa del cura Juan de Dios Gutierrez, condenado por abuso sexual con acceso carnal, por ser ministro de un culto el 14 de mayo del año 2021 por la Cámara de Sentencias en lo Penal de 3º Nominación, resolvió declarar culpable a Juan de Dios Gutiérrez, imponiéndole, en consecuencia, la pena de doce años de prisión.

El procurador de la  Corte entendió que el remedio federal interpuesto por la defensora del nombrado Gutiérrez, Dra. Natalia Beatriz Peyre, no debía prosperar, dando como razones algunas que se comentan a continuación.

En la carátula, como cuestión federal, la recurrente plantea la nulidad de la sentencia impugnada “que confirmó la condena de prisión, aplicando la ley posterior al hecho, la [errónea] valoración de la prueba y la irrazonabilidad de la condena”.

En las páginas siguientes, dice que la sentencia es arbitraria, por defectuosa motivación, “en aplicación errónea de la ley sustantiva”, afectando el derecho de defensa del imputado, los principios de legalidad y reserva (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional); puesto que condena al imputado en virtud de lo dispuesto en el artículo 119, 3º párrafo, del Código Penal, con la reforma introducida por la Ley 27.352.

Señala que dicha ley no era aplicable al caso; puesto que el hecho de la causa es del 21 de setiembre de 2015, esto es, de fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, el 15 de mayo de 2017; y que así lo admite la sentencia impugnada, no obstante confirmar la condena impuesta.

Por otro lado, sostiene que el hecho no quedó acreditado, que lo único que quedó acreditado es el encuentro del imputado con la menor en el lugar denominado Río de los Gatos y la existencia de mensajes y comunicación entre ellos.

Apunta que el imputado negó la existencia del hecho, y critica como fundamento insuficiente de la condena el relato de la menor damnificada y las pericias psicológicas sobre ella.

Por último, dice que la pena impuesta es desproporcionada, que no guarda relación con el hecho recriminado; y que, considerando la falta de antecedentes del imputado, es excesiva.

Sostiene que [las penas] “deben ser reducidas a la mitad, para el supuesto que se tenga por acreditado el hecho”, “aunque, como ya se expuso, materialmente el hecho no está probado en la causa, en el tiempo, lugar y modo en el que se recrimina, con lo cual la duda también alcanza para solicitar en esta instancia -por falta de certezas- el pedido de absolución (…)”.

La recurrente pretende que ese delito fue introducido al Código Penal por ley nº 27.352, la que a la época del hecho no había sido dictada, que en lo pertinente a la cuestión discutida en las presentes dispone: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral (…).”. 

En ese entendimiento, sostiene que la condena fue impuesta mediante la aplicación retroactiva de dicha ley en perjuicio del imputado.

En la parte final del auto, que fue rechazado por unanimidad por los siete miembros del máximo tribunal de justicia de la provincia, refiere a que el agravio referido a la valoración probatoria que sustenta la condena impuesta también carece de idoneidad a los fines procurados; en tanto las cuestiones de hecho y de prueba son ajenas a la competencia de la Corte por esta vía, y la recurrente no demuestra la concurrencia de circunstancias en el caso que ameriten hacer excepción a dicha regla.