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Inaudito

El abogado que defendía a la víctima de abuso, luego quiso justificar a su abusador

El fiscal que instruye la causa se lo impidió. El letrado podría ser sancionado según el artículo 271 del Código Penal.

31 Diciembre de 2022 18.30

El abogado local Gustavo Rentín Villegas, fue notificado de que no podrá defender a un acusado de abuso sexual, debido a que anteriormente había patrocinado a la familia de la víctima. El decreto fue firmado por el fiscal Penal Juvenil, Guillermo Narváez, quien notó la “falta de ética profesional” del letrado e impidió que de esta manera se cometiera prevaricato en perjuicio de la sobreviviente.

Rentín Villegas había asumido como apoderado de la querella particular de una niña víctima de abuso sexual. Este patrocinio lo había realizado en conjunto con el abogado Luis Muños y Pérez, pero la familia de la menor de edad decidió ser representada sólo por éste último, prescindiendo de los servicios de Rentín Villegas. Un mes después, el letrado presentó un escrito en donde se proponía como defensor del imputado y agresor.

Al notar la situación, Narváez quien instruye la causa, ya que los delitos habrían sido cometidos cuando el acusado era menor de edad, decidió negar esta nueva petición y recordarle a Rentín Villegas que podría resultar sancionado por éste tipo de acto “falto de ética”.

“En miras de la protección de los intereses y derechos de víctima e imputados y en pos de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva evitando así un hipotético conflicto de intereses procesales de las partes con la actividad jurisdiccional, es que la concesión de tal pedido resultaría perjudicial en esta etapa del proceso, más teniendo en cuenta la complejidad y gravedad del delito”, resalta el Fiscal en su escrito.

En tanto, recuerda que “Todo ello es sin perjuicio de considerar tal conducta por parte del letrado mencionado como contraria a la ética profesional que debe regir en todo proceso judicial, pudiendo la misma ser denunciada ante el Colegio de Abogados”.

El artículo 271 del Código Penal establece el delito conocido como “prevaricato” como aquel que se concreta cuando el abogado o mandatario judicial defiende o representa partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier modo, perjudica deliberadamente la causa confiada. Para su sanción establece multas que van desde los 1.500 a los 3 mil pesos e inhabilitación especial del ejercicio de la profesión de 1 a 6 años