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Enjuiciamiento al fiscal Laureano Palacios

El fiscal Miguel Mauvecin acusó a su par Palacios de mal desempeño y abrió el Jury

Hasta esta noche la defensa del fiscal acusado no había sido notificada oficialmente. Mañana el tribunal del Jury dará a conocer la resolución en el planteo realizado por Camps, solicitando la recusación de las diputadas Fernández y Guerrero.

Laureano Palacios
Laureano Palacios

18 Abril de 2023 12.53

Cerca del mediodía de hoy, el fiscal del Jury, Dr. Miguel Mauvecin elevó a la  secretaría del Tribunal del Jury su informe, en el marco del enjuiciamiento al fiscal Laureano Palacios, en el que resolvió acusar al funcionario, actualmente suspendido de sus funciones por supuesto mal desempeño. En paralelo, el tribunal del Jury llevó adelante la reunión donde analizaron el planteo de la defensa de Palacios, en la que solicitaba la recusación de las dos diputadas integrantes del tribunal. La resolución se dará a conocer recién en el día de hoy.

La decisión del fiscal se conoció cerca de las 12 del mediodía cuando el tribunal del Jury se encontraba reunido en el salón San Martín de la Corte de Justicia de la provincia, donde analizaban el planteo de recusación presentado por el abogado defensor de Palacios, puntualmente a las diputadas Juana Fernandez y Cecilia Guerrero, de quienes entendía había indicio de parcialidad, la última de ellas por haber participado en las marchas de pedido de justicia realizadas por los hijos del ministro asesinado Juan Carlos Rojas, tal como lo publicó este diario en su edición de ayer.

Según explicaron voceros judiciales consultados, el cambio de opinión del fiscal Mauvecin, quien cabe recordar, a finales del mes de marzo se había expedido indicando que no había elementos, de acuerdo con la denuncia y el descargo del fiscal acusado, para sostener que Palacios había incurrido en un mal desempeño en los primeros días de la investigación del homicidio del exfuncionario.

Este informe, que no fue tenido en cuenta por el tribunal, entendiendo que no era vinculante y de acuerdo con la interpretación de estos, de los informes obrantes en el expediente, Palacios debía “explicar” algunas medidas ordenadas durante la investigación. Esta resolución del tribunal del Jury de abrir el enjuiciamiento al fiscal acusado, llevó al fiscal Mauvecin a analizar nuevamente las pruebas a las que sumaron las nuevas  pruebas testimoniales y otras documentales que se sumaron al expediente penal que tramita el fiscal Hugo Costilla, en el marco de la investigación, tanto del homicidio, como del encubrimiento en los  últimos días. Por ejemplo, la declaración de las médicas que realizaron la operación de autopsia al cuerpo de Rojas, la testimonial del director del CIF, entre otras pruebas nuevas.

Estas “nuevas pruebas” habrían sido las que llevaron al fiscal Mauvecin a cambiar de opinión y, en esta oportunidad, a acusar formalmente de supuesto mal desempeño a su par Laureano Palacios. Uno de los puntos de la acusación, trascendió, tenía que ver con la “entrega del cuerpo del ministro a la familia, antes de realizar la segunda autopsia que confirmó una muerte violenta”.

 

Proceso

 

A partir de ahora, la acusación  fiscal deberá ser notificada por la  secretaría del Jury a la defensa del Dr. Palacios ejercida por el abogado José Camps, para que en el plazo de seis días hábiles en el ejercicio de su defensa, presente las pruebas que considere necesarias para ser debatidas en el proceso del Jury propiamente dicho. Idéntico plazo tendrá el fiscal del Jury para proponer sus pruebas.

Cumplido dicho plazo, los integrantes del Tribunal volverán a reunirse y analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y darán o no la admisibilidad de estas.

Resuelto este punto, el tribunal del Jury estará en condiciones de fijar la fecha para que se desarrolle el Jury en contra del fiscal Palacios. 

Según explicaron las fuentes judiciales consultadas, la Ley N°4247 prevé un plazo total de 70 días para que el juicio político inicie y finalice, ya sea con la destitución del fiscal acusado o con su sobreseimiento.
 

Antecedente

 

Cabe acotar que esta no es la primera vez que un fiscal del Jury cambia de opinión en relación al acusado, por lo que no debe interpretarse como algo aislado, sino todo lo contrario, algo muy común en estos procesos políticos.

Un caso testigo fue el enjuiciamiento al que fue sometido el juez Pagge, a quien en un primer momento, abierto el juicio propiamente dicho, el fiscal por ese entonces del Jury, Dr. Jorge Silva Molina, no acuso, pero durante las audiencias cambió de opinión ante las pruebas que se reprodujeron y terminó acusando al funcionario, quien fue destituido de sus funciones.

Situación contraria ocurrió con el exjuez de Control de Garantías, Dr. Porfirio Acuña, quien si bien llegó al proceso con una acusación fiscal, en el debate el representante del Ministerio Público no la mantuvo y no acusó  Sin embargo, el tribunal resolvió destituirlo. Ante esta arbitrariedad, ya que el tribunal no puede condenar sin acusación fiscal, el magistrado destituido casó el fallo ante la Corte de Justicia de la Nación y le revocaron la medida dispuesta por el tribunal, debiendo Acuña ser restituido inmediatamente a sus funciones.

 

Mañana habrá resolución

 

Por otra parte, en cuanto a la reunión del tribunal del Jury que inició cerca del mediodía y se extendió hasta pasadas las 13:30. Si bien los integrantes debatieron el planteo realizado por la defensa del fiscal Palacios, la reunión pasó a un cuarto intermedio para mañana, cuando recién se dará a conocer lo resuelto.

Es decir, si se hace lugar al planteo y se notifica a las diputadas recusadas, para que en el plazo de diez días “contesten” la acusación, o bien se desestima el planteo. 

Sin embargo se explicó que esta decisión, es decir, la de hacer lugar o no al planteo de recusación para las diputadas y, en caso positivo, designar a sus suplentes, no interrumpirá los plazos que fija la Ley  N°4247 de enjuiciamiento de magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público para dar apertura formalmente al juicio político. 

Es decir, notificar a las partes intervinientes y fijar desde el Tribunal, previa admisibilidad de las pruebas, la fecha a materializarse el juicio político.