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La Corte de Justicia confirmó la condena de 13 años a un padre por abuso sexual

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó los planteos de la defensa de una persona condenada por delitos contra la integridad y confirmó plenamente la sentencia dictada luego de un juicio por jurados. El caso corresponde al proceso contra un progenitor acusado de abusar sexualmente de su hijo.

10 Agosto de 2026 18.27

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de una persona condenada por delitos de abuso sexual y confirmó íntegramente la sentencia dictada luego de un juicio por jurados.

La decisión ratificó una condena que había sido impuesta después de un veredicto unánime de culpabilidad emitido por un jurado popular. Luego de ese pronunciamiento, el juez que dirigió el debate fijó una pena de 13 años de prisión, además de las accesorias legales y las costas. 

El caso corresponde al juicio seguido contra un padre por el abuso sexual de su hijo. El proceso había atravesado previamente una situación que provocó su interrupción. Según la información proporcionada, el juicio había quedado estancado el año pasado después de que el acusado amenazara a los jurados. A partir de esa situación, se volvió a sortear juez y el juicio se realizó nuevamente. En esa segunda instancia, el jurado declaró culpable al acusado y posteriormente se estableció la pena de 13 años de prisión.

La resolución de la Corte constituye ahora una confirmación de la sentencia dictada luego de ese nuevo juicio.

Los planteos de la defensa

La defensa presentó un recurso de casación mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto la sentencia. Entre sus pedidos, planteó la nulidad de la sentencia, solicitó la absolución del condenado y, de manera subsidiaria, reclamó que los hechos fueran encuadrados en una figura penal de menor gravedad o que se ordenara la realización de un nuevo juicio.

Uno de los principales argumentos de la defensa estuvo relacionado con la valoración de la prueba producida durante el debate. Según sostuvo, el veredicto del jurado se había apartado de los elementos incorporados durante el juicio.

También cuestionó distintos aspectos vinculados con la reconstrucción de los hechos y con la determinación de sus circunstancias.

La defensa también sostuvo que el juez había incrementado la pena teniendo en cuenta las consecuencias psicológicas sufridas por las víctimas, pese a que el jurado no había considerado acreditada la agravante de "grave daño en la salud".

Qué analizó la Sala Penal

La Corte declaró formalmente admisible el recurso de casación, lo que permitió analizar los planteos formulados por la defensa. Sin embargo, después de estudiar los agravios, concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar que el veredicto hubiera sido arbitrario o que se hubiera apartado manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.

El Tribunal explicó que las condenas dictadas después de un juicio por jurados no son revisadas exactamente con los mismos parámetros que una sentencia dictada por un juez técnico.

La diferencia se encuentra en la forma en que cada órgano llega a su decisión. Mientras un juez profesional debe fundamentar expresamente su sentencia, el jurado popular emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad de acuerdo con su leal saber y entender.

Para adoptar esa decisión, el jurado debe considerar la prueba producida durante el debate y las instrucciones jurídicas impartidas por el juez que dirige el juicio. A partir de esa característica, la Corte explicó que la revisión de un veredicto popular tiene un alcance más acotado.

El límite para revisar un veredicto del jurado

La resolución estableció que no resulta suficiente manifestar un desacuerdo con la valoración realizada por el jurado o proponer una interpretación diferente de los hechos para conseguir que una condena sea dejada sin efecto.

Según explicó el Tribunal, para que una condena pueda ser anulada debe demostrarse que el veredicto fue arbitrario o que se apartó manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.

En el caso analizado, la Corte entendió que la defensa había reiterado cuestionamientos que ya habían sido formulados durante el debate, pero sin identificar pruebas concretas que el jurado hubiera omitido.

Tampoco encontró elementos que permitieran concluir que el veredicto hubiera sido arbitrario. De esta manera, los argumentos presentados en la casación no alcanzaron, según la evaluación de la Sala Penal, el nivel necesario para modificar el resultado al que había arribado el jurado popular.

Las consecuencias psicológicas y la pena

Uno de los puntos centrales de la discusión estuvo relacionado con la valoración de las consecuencias psicológicas sufridas por las víctimas.

La defensa sostuvo que el juez había utilizado esas consecuencias para incrementar la pena, aunque el jurado no había considerado acreditada la agravante de "grave daño en la salud".

La Corte respondió que se trataba de dos cuestiones diferentes. El Tribunal señaló que el jurado había entendido que no se encontraba probado un daño con la entidad suficiente para configurar la agravante prevista por la ley penal. Sin embargo, esa conclusión no impedía que el juez, al momento de determinar la pena, pudiera considerar que los hechos habían dejado consecuencias psicológicas en las víctimas.

Según la Corte, esas consecuencias surgían de la prueba producida durante el juicio y podían ser tenidas en cuenta dentro del proceso de determinación de la pena. La diferencia señalada por el Tribunal fue, por lo tanto, entre considerar que no estaba acreditada una agravante específica y valorar, al mismo tiempo, las consecuencias psicológicas derivadas de los hechos al establecer la pena correspondiente.

La reiteración de los hechos 

Otro aspecto analizado por la Corte fue la valoración realizada por el juez respecto de la duración y reiteración de los hechos. La defensa cuestionó la consideración de que los abusos no habían constituido un episodio aislado. Sin embargo, el Tribunal entendió que el juez había actuado correctamente al valorar que los hechos ocurrieron de manera reiterada durante un período de tiempo.

Para la Corte, esa conclusión era compatible tanto con el veredicto del jurado como con las instrucciones que habían sido impartidas durante el debate.

De esta manera, el Tribunal consideró que la valoración efectuada al momento de establecer la pena no contradecía la decisión adoptada por el jurado, sino que se encontraba dentro del marco que permitían la prueba producida y las instrucciones jurídicas impartidas durante el juicio.

La decisión final de la Sala Penal

El pronunciamiento de la Corte fue adoptado por unanimidad. La Sala Penal declaró formalmente admisible el recurso de casación, pero rechazó los argumentos presentados por la defensa y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria dictada en la instancia anterior.

La resolución dejó así firme la condena de 13 años de prisión, además de las accesorias legales y las costas. El Tribunal sostuvo que no se había demostrado que el veredicto del jurado hubiera sido arbitrario ni que se hubiera apartado manifiestamente de la prueba producida durante el debate. También respaldó la valoración efectuada por el juez respecto de las consecuencias psicológicas y de la reiteración de los hechos durante un período de tiempo.