La Corte de Justicia rechazó por "inadmisible" el recurso de casación de Galán
La Sala Penal se declaró sobre el recurso presentado por el defensor José Leonardo Berber contra una resolución de la Cámara de Apelaciones. El fallo mantiene vigente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para este caso, mientras continúa la discusión judicial vinculada con los plazos de la investigación y el pedido de desafuero.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el doctor José Leonardo Berber, defensor de José Javier Galán, contra el Auto Interlocutorio N.º 136/2026 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. La presentación cuestionaba una resolución relacionada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y con la declaración de inconstitucionalidad de una disposición del Código Procesal Penal provincial.

La decisión de la Corte mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que había rechazado el planteo de la defensa y declarado, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

El pronunciamiento de la Sala Penal se concentró en determinar si la resolución cuestionada podía ser revisada mediante un recurso de casación. El tribunal concluyó que no reunía las condiciones legales necesarias para habilitar esa instancia, debido a que no ponía fin al proceso ni impedía la continuidad de la investigación.

La decisión tiene un alcance estrictamente procesal: la Corte no se pronunció sobre el fondo de la denuncia por presunto abuso sexual ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad. Su intervención se limitó a examinar la admisibilidad del recurso presentado por la defensa.

El origen del planteo

La controversia judicial se originó en una denuncia por presunto abuso sexual. En el marco de esa causa, la defensa de José Javier Galán solicitó al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional.

El argumento de la representación legal fue que se habían vencido los plazos establecidos por la legislación para la tramitación de esa investigación. A partir de esa interpretación, la defensa procuró que se reconociera la caducidad y que se adoptara una decisión en función del tiempo transcurrido durante el procedimiento judicial.

Sin embargo, el planteo fue rechazado por el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación mediante el Auto Interlocutorio N.º 765/2026. Frente a esa resolución, el defensor José Leonardo Berber interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

De esa manera, la discusión pasó a una instancia superior, donde el tribunal debía evaluar la decisión del juzgado y los argumentos expuestos por la defensa en torno al vencimiento de los plazos legales. El planteo no se limitaba a una cuestión vinculada con el tiempo de duración de la investigación. También involucraba la interpretación y aplicación de una norma del Código Procesal Penal provincial, cuyo alcance respecto de la caducidad sería objeto de análisis por parte de la Cámara.

La Cámara rechazó la apelación

Mediante el Auto Interlocutorio N.º 136/2026, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazó la apelación de la defensa. Al mismo tiempo, declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

Para fundamentar esa decisión, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, la Cámara vinculó su razonamiento con las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres. Ese fue uno de los ejes centrales de la fundamentación que llevó al tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la disposición para la situación examinada.

La resolución estableció así un criterio para el caso concreto respecto de la aplicación del plazo de caducidad previsto en la norma cuestionada. La Cámara rechazó la pretensión de la defensa y adoptó una decisión que luego fue impugnada mediante un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia.

La presentación de ese recurso abrió una nueva instancia de discusión, aunque antes de examinar los argumentos de fondo el máximo tribunal penal provincial debía determinar si la resolución de la Cámara podía ser revisada por esa vía.

Por qué la Corte declaró inadmisible la casación

La Sala Penal concluyó que el Auto Interlocutorio N.º 136/2026 no tenía carácter definitivo. Según el criterio expuesto por el tribunal, la resolución de la Cámara no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación jurisdiccional continuara. Esa circunstancia resultó determinante para declarar formalmente inadmisible el recurso. La Corte entendió que no se encontraba habilitada la revisión de la resolución mediante la casación presentada por la defensa, debido a que no se cumplían las condiciones legales exigidas para recurrir por esa vía.

Además, el tribunal señaló que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de esa instancia judicial.

En ese sentido, la Sala Penal sostuvo que la sola invocación de garantías constitucionales no resulta suficiente para habilitar la revisión. Para que proceda una intervención de esa naturaleza, debe explicarse de qué manera concreta la decisión cuestionada ocasiona un perjuicio que justifique el tratamiento del recurso.

El razonamiento de la Corte se concentró, por lo tanto, en dos aspectos principales:

La falta de carácter definitivo de la resolución: el pronunciamiento de la Cámara no terminaba el proceso ni impedía que la investigación continuara.

La ausencia de un perjuicio concreto debidamente demostrado: la defensa no acreditó un daño de imposible o difícil reparación posterior que habilitara la revisión mediante casación.

Sobre esa base, la Sala Penal resolvió declarar formalmente inadmisible la presentación de Berber.

Qué consecuencias tiene el fallo para la causa

Como consecuencia de la decisión de la Corte, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. Esto significa que continúa en pie la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, limitada al caso concreto y al aspecto referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

El pronunciamiento también mantiene el rechazo al planteo de la defensa que buscaba que se declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional por el vencimiento de los plazos legales.

No obstante, la resolución de la Sala Penal no implica una decisión sobre la existencia de los hechos denunciados. La Corte no evaluó la veracidad de la denuncia por presunto abuso sexual, no analizó la responsabilidad de Galán ni revisó los fundamentos utilizados por la Cámara para declarar inconstitucional la norma procesal.

La intervención quedó circunscripta a una cuestión de admisibilidad: determinar si la resolución impugnada podía ser revisada mediante casación y si la defensa había cumplido los requisitos legales para acceder a esa instancia.