La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca realizó hoy, en el Salón San Martín, una audiencia de expresión de agravios en el marco del recurso de casación interpuesto por el Dr. José Leonardo Berber, quien representa a la querella particular y a la acción civil.
El planteo está dirigido contra la Sentencia N.º 31/2026 de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, cuya resolución dispuso el sobreseimiento total y definitivo de una mujer en una causa por homicidio culposo agravado por triple resultado mortal.
El expediente se vincula con un hecho ocurrido el 1 de marzo de 2017 sobre la ruta provincial N.º 43, en la localidad de Barranca Larga, departamento Belén. La resolución cuestionada cerró las actuaciones respecto de la imputada, decisión que ahora es objeto de revisión a partir de los argumentos presentados por la parte recurrente.
Durante la audiencia, las partes expusieron sus posiciones en torno a la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal. El eje de la discusión fue determinar cómo debía computarse el plazo correspondiente y qué efecto jurídico debía atribuirse a una actuación procesal realizada durante la investigación.
La querella cuestionó el criterio aplicado en la sentencia y sostuvo que existían motivos para revocar el sobreseimiento. Por su parte, el fiscal y el abogado defensor de la imputada defendieron la resolución y solicitaron que se mantenga lo decidido por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
La querella contra el cómputo de la prescripción
En representación de la querella particular y de la acción civil, el Dr. José Leonardo Berber centró sus agravios en el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal.
Uno de los puntos principales de su planteo estuvo relacionado con un decreto de determinación de los hechos dictado por la Fiscalía de Instrucción de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belén. Según sostuvo el recurrente, esa actuación debía ser considerada un acto interruptivo de la prescripción, por lo que correspondía analizar su incidencia en el cálculo del plazo legal.
La postura de la querella se apoyó en la relevancia procesal que atribuye a ese decreto. Desde esa perspectiva, el análisis de la prescripción no debía limitarse a la fecha considerada en la resolución impugnada, sino que también debía contemplar el efecto que, según su interpretación, tuvo la actuación fiscal sobre el transcurso del plazo.
Berber planteó, además, que la sentencia recurrida habría incurrido en una errónea aplicación de la ley y arbitrariedad al analizar la fecha de ese acto procesal. El cuestionamiento apuntó, por lo tanto, tanto al criterio jurídico utilizado como a la manera en que se valoró temporalmente la actuación que la querella considera determinante.
En función de esos argumentos, el representante de la parte recurrente solicitó a la Sala Penal que revoque el sobreseimiento total y definitivo dispuesto en favor de la mujer imputada y ordene la continuidad de las actuaciones.
La Fiscalía sostuvo que la causa está prescripta
Durante la audiencia, el fiscal Dr. Alejandro Dalla Lasta respondió los agravios planteados por la querella y defendió la validez de la sentencia cuestionada.
El representante del Ministerio Público sostuvo que, en virtud del principio de legalidad, la causa se encuentra prescripta. Para fundamentar su posición, hizo referencia al momento en que se realizó la citación de declaración a la acusada y al plazo de prescripción vinculado con la pena prevista en abstracto para el delito investigado.
Según explicó Dalla Lasta, esa citación se efectuó pocos días después de haberse cumplido los seis años estimados como pena prevista en abstracto para el delito en cuestión. A partir de esa consideración temporal, el fiscal entendió que correspondía mantener el criterio adoptado en la sentencia recurrida.
Su planteo se contrapuso al argumento de la querella respecto del decreto de determinación de los hechos. Mientras Berber sostuvo que esa actuación debía considerarse interruptiva del plazo de prescripción y cuestionó la fecha tomada en cuenta por la Cámara, el fiscal afirmó que la acción penal ya se encontraba prescripta conforme al principio de legalidad.
En consecuencia, Dalla Lasta solicitó que la Sala Penal ratifique la sentencia recurrida, manteniendo el sobreseimiento dispuesto por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
La defensa de la imputada respaldó la resolución cuestionada
En el mismo sentido que la Fiscalía se expresó el Dr. Samuel Aguiar, abogado defensor de la mujer imputada.
El letrado también solicitó que se mantenga la resolución que dispuso el sobreseimiento total y definitivo, coincidiendo con la posición sostenida por Dalla Lasta respecto de la prescripción de la acción penal.
De esta manera, durante la audiencia quedaron expuestas dos posiciones contrapuestas sobre la continuidad del proceso. Por un lado, la querella solicitó que se revoque el sobreseimiento, al considerar que un acto procesal debía haber interrumpido el plazo de prescripción y que la sentencia incurrió en una aplicación errónea de la ley y arbitrariedad. Por otro, la Fiscalía y la defensa respaldaron la decisión recurrida y sostuvieron que la causa se encuentra prescripta.
La diferencia entre ambos planteos se concentra en la interpretación de los plazos legales y en el efecto que corresponde atribuir a las actuaciones realizadas durante el trámite de la causa.