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Abusó de una niña cuando tenía 16

La justicia condenó a un joven que abusó de su vecinita de 7 años: "Le robó la infancia"

El debate se desarrolló en la Cámara Criminal Penal Juvenil y el juez Morabito, luego de varias audiencias condenó al acusado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión. Condena que deberá cumplir próximamente en el penal.

27 Marzo de 2023 02.20

La semana pasada se dio a conocer por el Tribunal de la Cámara Criminal Penal juvenil los fundamentos de la sentencia dictada por el juez Rodrigo Morabito, en la que declaró culpable a un joven, actualmente mayor de edad, quien cuanto tenía 16 años abusó sexualmente de una vecinita de 7 años, dejándole el traumático hecho graves secuelas a la pequeña, quien actualmente continúa con tratamiento psicológico intentando, junto a su familia, volver a “rearmarse” y ser esa “niña feliz” que era antes de que le “robaran su infancia”, según declararon en la sede del tribunal la madre, el padre y la abuela de la niña víctima.

Luego de varios días de debate y con el silencio del imputado, el magistrado condenó al joven -su identidad se mantiene en reserva por ser menor cuando ocurrió el hecho- a la pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Es decir que una vez que quede firme la sentencia, el ahora condenado será llevado al penal de Miraflores.

Para el dictado de la sentencia, el magistrado valoró que, por tratarse de una niña víctima, debe valorarse con perspectiva de infancia, consagrando el interés superior del niño en la valoración probatoria y teniendo presente el estado de vulnerabilidad, de doble vulnerabilidad que presentaba la niña, de tan solo siete años, al momento de esta vivencia traumática, debe consagrarse y respetarse su vulnerabilidad y proteger los derechos humanos en su doble condición de mujer y de niña.

En cuanto al hecho refiere los argumentos, es un hecho traumático, una vivencia que dejó secuelas en su psiquis, inesperado por la confianza depositada de los familiares de la niña para que la misma concurra al domicilio donde residía el imputado y, sin duda, un dolor inconmensurable. Como dicen algunos autores, el abuso sexual es un disparo a la siempre inocencia del niño, un relato desgarrador, traumático, que ha puesto de manifiesto la niña a pesar de su corta edad.  Además, concluyó, que son gravísimos los actos sexuales practicados por el imputado y valoró que la recuperación de la niña es gracias a la contención afectiva de su familia, tal como lo expusieron las especialistas en las audiencias. En sus fundamentos, el letrado también plasmó, en clara referencia al daño provocado en la psiquis de la criatura, tal como lo manifestó la madre de la criatura y las profesionales, usaba un barbijo en la boca y otro en los ojos. Se lo tapaba porque tenía un alto grado de culpabilidad. “El grave ataque sufrido destruyó a la nena, plasmó entre sus conclusiones. 

Así también refirió a las afirmaciones de las testigos idóneas, quienes coincidieron en indicar -perito oficial, perito de parte y pediatra de la víctima-, que la sintomatología de la niña -su estado de ánimo, sus cambios abruptos, su vergüenza- tiene que ver con abuso. Si bien, no pudieron puntualizar qué tipo de abuso, las profesionales resaltaron que sí es una sintomatología compatible con una vivencia que tiene que ver con un abuso. 

El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias. Evidentemente, aquí lo hubo.

 

Perspectiva de género

 

La violencia sexual hacia las niñas y las adolescentes, tiene origen en la violencia de género, en la desigualdad de poder históricamente existente entre hombres y mujeres. Esto explica en parte por qué en los abusos sexuales la mayoría de los menores de edad abusados son niñas. La violencia hacia los más vulnerables no es nueva y se debe hacer el esfuerzo para que el tema siga estando en la agenda pública, para que se profundicen las políticas, que los mecanismos de acción y respuestas mejoren y se produzcan conocimientos que impliquen un cambio en la realidad actual.

“Sin ánimo de ser reiterativo -finaliza el magistrado-, deseo nuevamente enfatizar que la perspectiva de género y derechos humanos toma cuerpo a partir de que los actores toman consciencia de su ideología, de los mitos, prejuicios y estereotipos que los moldean. A partir de esto aparece la posibilidad de la autocrítica y así trabajar en los orígenes del problema de la violencia. Esta perspectiva considera este flagelo como construcción cultural, social y psicológica, y pretende de-construir, cuestionar las relaciones de género para desnaturalizar las prácticas y las concepciones del ser varón, el ser mujer y todas las relaciones sociales, para pensar otros modos relacionales y de convivencia en la sociedad. Sumado a esto, se apunta a construir vínculos de equidad, al respeto de los derechos humanos y en especial en relación a los niños, niñas y adolescentes, al cambio de posicionamiento frente a éstos como sujetos de derechos, desde el paradigma inspirado por la Convención de los Derechos del Niño.

Es fundamental a esta altura de los tiempos, que la legislación nacional que trata de la protección de los derechos de los niños y adolescentes reconozca la situación particular de vulnerabilidad a la que se insertan las niñas y adolescentes debido a su género. 

En definitiva, considero que la violencia sexual constituye no solo una manifestación de violencia basada en género, sino que, además y específicamente cuando es dirigida contra la mujer refleja desigualdades de géneros y patrones socioculturales de discriminación que existen en una sociedad respecto de la mujer.

Por otra parte, no tengo duda alguna que la violencia sexual contra las mujeres, las niñas y las adolescentes es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. 

Por último, no puedo dejar de soslayar que “el nuevo paradigma judicial nos obliga a juzgar con perspectiva de género todos los casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de las mujeres, en especial, en aquellos de violencia sexual contra niñas y adolescentes, siendo uno de los objetivos fundamentales para lograr estos objetivos (…)”.