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Coima en Apelaciones

Morales y Da Pra más cerca del banquillo, el Tribunal resolvió que “la fiscalía obró bien”

05 Mayo de 2022 01.25

No hicieron lugar a los agravios de “nulidad” planteados por la Defensa y remitieron la causa a su lugar de origen para que continúe la investigación. El fiscal Facundo Barros, puede citarlos a los exmagistrados a indagatoria de imputado

Así lo resolvió, por unanimidad, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones y Exhortos de la provincia, en los fundamentos dados a conocer ayer sobre los agravios de “nulidad” y “nulidad absoluta” planteados por la Defensa del excamarista Raúl Da Pra, en el marco de la investigación que junto al exjuez, Juan Pablo Morales están sospechado del supuesto delito de “cohecho pasivo” que salió a la luz tras vitalizarse un video en el que se observa a uno de los sindicados y se escucha al otro, recibir dinero en el despacho de uno de ellos, para favorecer a un detenido (Jiménez) con prisión preventiva, quien también estaba imputado en la causa por el supuesto delito de “cohecho activo”.

La presidente del tribunal, Dra. Elena Berrondo, fue quien realizó el voto al que se adhirió el juez correccional Diego Chayle Costilla y el juez Penal Juvenil, Dr. Rodrigo Morabito, quien si bien se adhirió al voto de presidencia, dio sus propias razones en su elección.

De los fundamentos, a los que tuvo acceso LA UNIÓN, se desprende el análisis realizado por los jueces en razón del planteo efectuado por la Defensa del exmagistrado, quien como dijo en sus agravios que “… la causa  se   inicio producto de una información recibida a través del correo electrónico oficial del Ministerio Público Fiscal, donde se alertaba sobre la presunta comisión de un delito de acción pública”. 

Esta noticia, constituye una advertencia suficiente para que el órgano acusador tome conocimiento directo del evento ilícito, que de acuerdo con el deber funcional de la fiscalía desencadenó el impulso de la presente investigación. La fiscalía obró dentro del ámbito de sus atribuciones y de lo establecido por la ley procesal que, prevé la libertad de formas en lo que refiere al anoticiamiento de la supuesta comisión de un hecho encuadrable en una figura penal.

En base a sus facultades el fiscal Facundo Barros Jorrat, solicito una serie de medidas de pruebas que dieron “sustento a la investigación….”. El voto, de la Dra. Berrondo hace mención en este punto a “… fundamentalmente se observa un registro llevado a cabo en sede de la Cámara de Apelación en lo Penal y de Exhorto de la provincia de Catamarca, lugar donde se desempeñaban al momento de la noticia criminis, las personas mencionadas y sospechadas de participar en el presunto hecho que se investiga. 

“Con esta recolección de elementos probatorios reunidos, el fiscal ha logrado construir un plexo probatorio suficiente a los fines de poder iniciar o impulsa una investigación penal preparatoria contra los encausados -Juan Pablo Morales y Raul Da Para lo que posibilitó a la fiscalía formular oportunamente el decreto de determinación del hecho, describiendo la secuencia histórica del evento delictivo anoticiado con indicación de los sujetos involucrado -sobre los que pesa una sospecha lo que supone suficiente para disponer el llamamiento a una declaración de imputado” se argumentó en el votó.

Además, refieren los fundamentos, los codefensores atacan de “nulidad” el mencionado decreto de determinación del hecho obrante en autos,  por considerarlo “arbitrario”, lo que es llamativo, pues, se plantea “la nulidad de un acto cuyo contenido”, aún, es “desconocido” para su ahijado procesal, y que al momento de efectivizarse la declaración de imputado -recién- tendrá acceso a toda información relativa al mismo para poder ejercer su defensa material; por lo tanto, “resulta infundado atacar algo que, todavía no le fue anoticiado”.  

Por su parte el juez Morabito indicó “… aparece inconciliable con la mecánica procesal instaurada por la Ley 5.097, el conocimiento por parte de la defensa de las circunstancias contenidas en el decreto de determinación del hecho, toda vez que recién al momento de la declaración indagatoria es factible el manejo de tal información por parte del encartado”

Asimismo el magistrado trajo a escena antecedentes de este tribunal cuando el mismo estaba conformado por los ahora sindicados Da Pra y Morales, acerca del planteo de agravios formulado principalmente al Decreto de Determinación del Hecho, dice el Auto Interlocutorio N 33/2014 (Voto conjunto del actual Juez Dr. Edgardo Rubén Álvarez y los exjueces, Dres. Juan Pablo Morales y Héctor Raúl Da Pra) “... Debe destacarse que es criterio de este Tribunal en variados antecedentes la inapelabilidad del decreto de determinación del hecho, el agravio planteado por los sindicados- previo a la declaración del imputado salvo excepciones fundadas en nulidad absoluta…”. 

En conclusión, el tribunal de Alzada resolvió no hacer lugar a los agravios de la Defensa y devolver con carácter de muy urgente las actuaciones a la fiscalía de origen, a los fines de su continuidad, según el estado en que las mismas se encuentran.