La Justicia condenó a un padrastro a 9 años y 6 meses de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, luego de concluir el proceso judicial desarrollado durante los últimos días.
Conocida la sentencia, el tribunal ordenó el traslado inmediato del condenado al Servicio Penitenciario Provincial (SPP) para que comience a cumplir la pena impuesta en una unidad penitenciaria, dejando sin efecto la modalidad de detención que mantenía hasta ese momento.
Hasta la emisión de la sentencia definitiva, el imputado permanecía con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, situación que cambió una vez establecida la condena. La resolución representa la etapa final del proceso de determinación de la pena, que tuvo lugar después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad respecto del acusado.
La audiencia en la que se definió la pena
La decisión judicial fue adoptada luego de la audiencia de determinación de la pena, instancia procesal destinada a establecer la sanción que correspondía aplicar tras el veredicto condenatorio.
Durante esa audiencia, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella solicitaron la imposición de penas de prisión y requirieron además una modificación en la modalidad de detención que cumplía el acusado.
En ese marco, ambas partes coincidieron en pedir que el condenado dejara de cumplir la prisión preventiva bajo arresto domiciliario y fuera trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Provincial. Finalmente, con la sentencia ya dictada, la Justicia resolvió hacer lugar a esa modificación, ordenando que el condenado sea alojado en el sistema penitenciario para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
El cumplimiento de la condena
La resolución judicial establece que el hombre deberá cumplir la condena de 9 años y 6 meses de prisión en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, conforme a lo dispuesto por la Justicia.
Con esta decisión quedó sin efecto el beneficio de la prisión domiciliaria bajo el cual permanecía mientras avanzaba el proceso judicial. La medida fue adoptada inmediatamente después de conocerse la pena, disponiéndose el traslado del condenado al establecimiento penitenciario correspondiente.
El antecedente del juicio por jurados
La condena tiene como antecedente inmediato el juicio por jurados realizado diez días antes en la Sala de Gestión de Audiencias del Poder Judicial. En esa oportunidad, un jurado popular declaró culpable a Joaquín Enrique Acosta por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, dando por concluida la etapa de juzgamiento de los hechos.
Ese veredicto de culpabilidad abrió posteriormente la instancia destinada a fijar la pena correspondiente, proceso que culminó con la condena de 9 años y 6 meses de prisión.
El desarrollo del juicio por jurados permitió que la responsabilidad penal del acusado fuera evaluada por ciudadanos convocados para integrar el jurado, quienes finalmente emitieron el veredicto condenatorio.
La acusación presentada por la Fiscalía
De acuerdo con la acusación sostenida por la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió en enero de 2024. Durante el proceso judicial se expuso que la víctima tenía 5 años de edad al momento de los hechos investigados y que era hija de la pareja del acusado, circunstancia que dio fundamento a la agravante de la guarda contemplada en la imputación.
La acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal fue la base sobre la cual se desarrolló el juicio y posteriormente fue analizada por el jurado popular, que finalmente declaró culpable al acusado por el delito atribuido.
Un proceso que culminó con prisión efectiva
El proceso judicial concluyó con una secuencia de decisiones que comenzó con el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, continuó con la audiencia de determinación de la pena y finalizó con la imposición de una condena de 9 años y 6 meses de prisión.
Con la sentencia ya dictada y la orden de traslado al Servicio Penitenciario Provincial, la causa ingresó en la etapa de cumplimiento efectivo de la pena, conforme a lo resuelto por la Justicia tras el juicio por jurados y la posterior audiencia de determinación de la sanción.