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Enjuiciamiento al fiscal Laureano Palacios

Recusación: El tribunal del Jury resuelve hoy el planteo de la defensa del fiscal acusado

17 Abril de 2023 22.50

El proceso de enjuiciamiento al fiscal de Instrucción N°2, Dr. Laureano Palacios, -actualmente suspendido en sus funciones- sumó un nuevo capítulo. A horas de que se cumpla el plazo para que el fiscal del Jury, Dr. Miguel Mauvecin, eleve su nuevo informe acusando o no al fiscal Palacios de supuesto mal desempeño en el inicio de la investigación del crimen del exministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas, el tribunal del Jury, presidido por la ministra y presidenta de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales Andreotti, se reunirá hoy para resolver el planteo de la defensa del fiscal acusado. Entre otros puntos, el escrito que fue presentado el último viernes por la secretaría del tribunal del Jury solicita la recusación de la totalidad de los miembros del tribunal y puntualmente de las diputadas Juana Fernández y Cecilia Guerrero.

La reunión de la que participaran las legisladoras mencionadas se desarrollará a partir de las 12 del mediodía en el salón San Martín de la Corte de Justicia y tendrá como punto central, según pudo saber este diario, el análisis del planteo del abogado José Camps, representante legal del fiscal Palacios. En dicha reunión, el tribunal podría o no resolver dicho planteo, no siendo esta situación un motivo, por decirlo de alguna manera, para postergar el plazo fijado al fiscal del Jury para la presentación de la acusación o no de Palacios. (ver aparte)

En cuanto al escrito presentado por Camps, al que LA UNIÓN tuvo acceso, da cuenta en primer término de la “… recusación de la totalidad de los miembros del Tribunal por violación de la garantía de imparcialidad por existir actos externos realizado por miembros del tribunal que viciaron con su voto el resultado del decisorio; al adelantar opinión en el AUTO INTERLOCUTORIO NRO.3 ; y por Arbitrariedad en los términos de la Doctrina de la Arbitrariedad de la CSJN, violando la garantía de imparcialidad, independencia y debido proceso, y en contradicción de la jurisprudencia del último interprete de las leyes, que sostiene el carácter vinculante de la No acusación del Fiscal, en los términos del art. 8 de la ley 4247”.

Entiende el letrado que los miembros del tribunal han adelantado su opinión sobre aspectos centrales del proceso de enjuiciamiento en contra del Fiscal Palacios, donde previamente han ingresado al análisis de los hechos y la prueba que los sustentan, contrariando la postura del Fiscal General y Fiscal del Jury, lo que da lugar a un fundado temor de parcialidad futuro, pues agrega “la decisión previa adoptada en el presente auto interlocutorio atacado, pone en evidencia, cuál será la postura que adoptarán en la resolución del juicio pendiente, por lo que no se encuentran en neutralidad frente al caso, como para realizar una valoración imparcial y libre en lo que resta del proceso”.

En otra parte del escrito, Camps, hace referencia puntualmente a dos miembros del tribunal quienes a su entender “han demostrado objetivamente parcialidad influyendo en la decisión del Tribunal y falta de fundamentación, por lo que postule como solución que se designen nuevos miembros del Tribunal, en virtud de lo estipulado por la ley para su selección, con el fin de que el Tribunal con esta nueva conformación tome conocimiento del pedido de nulidad, a los fines de que el tratamiento del pedido garantice la imparcialidad a quien se encuentra sometido a enjuiciamiento (…)”,

remarcando que “Resulta poco probable que el profundo vínculo que une a Juana Fernández con todos los denunciantes pueda ser soslayado al momento de decidir, siendo este un claro indicio de parcialidad, mientras que la asistencia de la diputada Cecilia Guerrero a las marchas es una exposición pública de su postura que la coloca en una posición parcial, considerando su acompañamiento a la familia de Rojas un claro posicionamiento respecto al tema traído a proceso, siendo que aquellos acusan públicamente al Fiscal Palacios por considerar que este cometió irregularidades y hasta un delito”, fundamenta la presentación.

Con base a todo ello, sostiene el planteo de la defensa “…un estado anímico de parcialidad, ambas miembro del Tribunal, acudieron a la discusión y decisión, emitiendo un voto positivo por la continuidad del proceso, lo que provocó la continuidad del mismo, viciando gravemente de parcialidad el acto llevado a cabo por el Tribunal en su resolución (…) y que ambos miembros deben ser apartados del Tribunal por violar la garantía de imparcialidad de quien vaya a decidir”.

Finalizando el escrito “…solicito además el RECHAZO sin más trámite de la presentación de pedidos de informes realizada por quienes fueran denunciantes, en virtud del art. 15 cuarto párrafo de la ley Provincial 4247, por no gozar de legitimación activa en el presente proceso, y por lo que tales presentaciones afectan el normal desenvolvimiento de la independencia e imparcialidad del tribunal y para el ejercicio libre de la sana critica racional en el conocimiento de la causa”.

Plazo del fiscal

Por otra parte, se encuentran cumplido el plazo fijado por la Ley N°4247 “enjuiciamiento de magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público Fiscal” para que el fiscal del Jury, Dr. Miguel Mauvecin formule un nuevo informe en esta etapa del proceso.

Cabe recordar que el primer informe del fiscal en el que daba cuenta que no había elementos para someter a su par Palacios al juicio político, no fue vinculante para los miembros del tribunal del Jury quienes entendieron que existen “acciones” enel proceso que deben ser “aclaradas” a la sociedad por el fiscal cuestionado. En base a ello, el tribunal abrió el enjuiciamiento a Palacios. 

En esta etapa procesal, el fiscal Mauvecin puede o no cambiar de postura, por ejemplo, en caso de que haya analizado una “nueva prueba” el fiscal del Jury puede formular una acusación en contra de Palacios, lo que definitivamente llevaría al funcionario en cuestión al banquillo. Sin embargo, explicaron las fuentes judiciales consultadas, esta decisión, es decir, la de acusar, no significa que el fiscal vaya a ser destituido. Tras la acusación, se iniciará el proceso del Jury, propiamente dicho, y se hará apertura del juicio oral y público donde la parte acusada y la acusadora presentarán las pruebas que reafirmen su postura. En el caso del fiscal acusador, puede suceder, ya que existen antecedentes en la provincia, que durante el Jury surjan otras pruebas que hagan “caer” la acusación y al final del proceso no acuse y deba el tribunal absolver al fiscal acusado por “falta de acusación”, como también ya ocurrió en otros procesos de esta naturaleza.