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Cámara Penal de Apelaciones y Exhortos

Revocaron la prisión preventiva y ordenaron la libertad de Reyes Modotti

El Tribunal declaró la nulidad de la resolución que había dictado la preventiva y dispuso el cese del encarcelamiento del imputado en la causa por el intento de homicidio del florista Maximiliano Gutiérrez. Además, impuso estrictas medidas de restricción, entre ellas la prohibición absoluta de contacto con el denunciante.

Juan Ignacio Reyes Modotti
Juan Ignacio Reyes Modotti

10 Diciembre de 2025 10.25

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca resolvió revocar la prisión preventiva de Juan Ignacio Reyes Modotti, imputado en la causa por el intento de homicidio del florista Maximiliano Gutiérrez, y ordenó su inmediata libertad, bajo el cumplimiento de una serie de medidas restrictivas. La decisión fue adoptada por mayoría y quedó plasmada en el Acta de Veredicto dictada el 9 de diciembre de 2025, tras el tratamiento de un recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Según surge del fallo, el Tribunal declaró de oficio la nulidad de la Resolución N.º 221/2025, dictada el 28 de octubre pasado por el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, que había dispuesto la prisión preventiva de Reyes Modotti. En consecuencia, los jueces ordenaron el cese de la medida cautelar y dispusieron su libertad, aunque sujeta a un estricto régimen de obligaciones.

La Cámara estuvo integrada por el Dr. Juan Isauro Rosales, en carácter de presidente; la Dra. Rosa Elena Berrondo Isi, decana; y el Dr. Diego Roberto Chayle Costilla, vicedecano subrogante. El veredicto fue leído en ausencia de las partes, situación que motivó que el Tribunal dispusiera la notificación electrónica de la parte resolutiva a los intervinientes en la causa.

Entre los puntos centrales de la resolución, el Tribunal estableció que Reyes Modotti deberá cumplir una prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto, tanto físico como virtual, con el denunciante Maximiliano Gutiérrez, una de las medidas consideradas clave para preservar la integridad del proceso y evitar eventuales riesgos para la víctima.

Además, se le impuso la obligación de fijar un domicilio, con la prohibición de modificarlo sin previo aviso a la autoridad judicial; permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir cada vez que sea citado; y abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el esclarecimiento de la verdad o el normal desarrollo de la investigación. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría derivar en la revisión de su situación procesal.

El fallo se dictó en el marco del Expediente Letra "R" N.º 152/2025, caratulado "Reyes Modotti, Juan Ignacio - Recurso de apelación", interpuesto por el defensor técnico del imputado, el Dr. René Fernando Contreras del Pino, quien cuestionó la legalidad de la prisión preventiva dispuesta en primera instancia.

Desde la Cámara se indicó que la nulidad de la resolución original se fundó en los artículos 185 y 142 del Código Procesal Penal, que regulan los alcances y requisitos de las medidas cautelares personales. De acuerdo con el criterio mayoritario del Tribunal, la decisión impugnada presentaba vicios que justificaban su invalidación.

En el mismo acto, los jueces fijaron audiencia para el martes 16 de diciembre, a las 12.45, oportunidad en la que se procederá a la lectura de los fundamentos completos del pronunciamiento, instancia clave para conocer en detalle los argumentos que llevaron a la Cámara a adoptar esta decisión.

La causa que involucra a Reyes Modotti generó un alto impacto público por la gravedad del hecho investigado, vinculado a un presunto intento de homicidio ocurrido en perjuicio de un comerciante local. En ese contexto, la resolución del máximo órgano de apelaciones penales marca un punto de inflexión en el proceso, al modificar sustancialmente la situación procesal del imputado.

La investigación continuará su curso mientras el acusado transita el proceso en libertad, bajo un régimen de control judicial estricto y con la prohibición expresa de contacto con la presunta víctima.