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Cámara Penal N°1

Tres años de prisión en suspenso por abusar sexualmente de una mujer

En Catamarca se condenó a un hombre en suspenso por el grave daño en la salud mental de la víctima. Los hechos ocurrieron en 2021 en Fray Mamerto Esquiú. Durante el juicio, el acusado admitió su responsabilidad y pidió disculpas.

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16 Octubre de 2025 12.07

El Tribunal de la Cámara Penal N°1 dictó este jueves una condena de tres años de prisión en suspenso contra un hombre acusado de abuso sexual simple agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima, en un hecho ocurrido en el año 2021 en Fray Mamerto Esquiú.

De acuerdo con la acusación presentada por la fiscalía, el imputado ingresó en dos oportunidades al negocio de la víctima y la manoseó en sus partes íntimas, aprovechando el momento en que la mujer se encontraba sola en el local. Las agresiones provocaron en la víctima secuelas psicológicas significativas, lo que motivó el agravamiento de la imputación.

El proceso judicial se desarrolló bajo la modalidad de juicio colegiado, con la intervención de los jueces Fernando Esteban, Daniela Barrionuevo y Mauricio Navarro Foressi.

Durante la audiencia de inicio, el acusado reconoció los hechos y expresó un pedido de disculpas a la víctima, lo que fue considerado por el tribunal al momento de evaluar su responsabilidad. A continuación, se escuchó el testimonio de la mujer, quien ratificó en todos sus términos la denuncia realizada en 2021 y describió el impacto emocional que el abuso tuvo en su vida cotidiana.

Tras las declaraciones, las partes decidieron desistir de la presentación de testigos, por lo que el tribunal dispuso avanzar directamente a la etapa de alegatos finales.

El fiscal Alejandro Dalla Lasta mantuvo la acusación por abuso sexual simple agravado y solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso, además de la prohibición de acercamiento del condenado a la víctima y a su núcleo familiar. El pedido fue respaldado tanto por la querella como por la defensa del imputado, lo que evidenció la existencia de un acuerdo entre las partes sobre la calificación del delito y la magnitud de la pena.

En su fallo, el tribunal consideró acreditados los hechos y la responsabilidad penal del acusado, destacando que el reconocimiento público de su accionar y la ausencia de antecedentes penales previos fueron factores tenidos en cuenta al momento de fijar la condena. Sin embargo, los magistrados remarcaron la gravedad de la conducta delictiva y el daño emocional causado a la víctima, señalando que "la violencia sexual deja marcas profundas que trascienden el hecho puntual y afectan la integridad psíquica de quien la padece".

El veredicto final dispuso la condena a tres años de prisión en suspenso, lo que implica que el acusado no será detenido, pero deberá cumplir estrictas condiciones de conducta, entre ellas no acercarse ni comunicarse con la víctima, asistir a tratamiento psicológico y no cometer nuevos delitos durante el período de prueba.

La sentencia fue celebrada por los representantes de la víctima, quienes valoraron el fallo como "un paso importante hacia la reparación simbólica del daño sufrido", aunque recordaron que "ninguna condena borra las secuelas del abuso".

Con esta resolución, el tribunal cerró un caso que generó fuerte repercusión en la comunidad de Fray Mamerto Esquiú, donde el episodio había causado conmoción en 2021. Desde entonces, distintos colectivos de mujeres de la provincia vienen reclamando mayor celeridad judicial y acompañamiento psicológico para las víctimas de violencia sexual.