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Armas semiautomáticas: el Gobierno oficializó requisitos para la tenencia de fusiles y carabinas

A través de la Resolución 37/2025 del RENAR, el Ejecutivo estableció las condiciones para que legítimos usuarios puedan adquirir y conservar armas semiautomáticas con cargadores desmontables. Se exige una antigüedad mínima de cinco años, un sector de guarda tipo G2 y la acreditación de "usos deportivos probados".

5 Noviembre de 2025 08.53

El Gobierno nacional oficializó este martes los nuevos requisitos para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional, equiparables a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto. La medida busca ordenar y controlar la circulación de este tipo de material, que había sido parcialmente habilitado mediante un decreto anterior.

La decisión se formalizó con la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ex Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). La norma reglamenta el Decreto 397/2025, que había eliminado la prohibición de tenencia de este tipo de armas para legítimos usuarios, y dispuso la creación de un "régimen de autorización y control especial".

De esta manera, se establecen parámetros más estrictos para quienes pretendan acceder a armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, es decir, aquellas que presentan características similares a los fusiles o carabinas de asalto, siempre que sean de calibre superior al .22 LR.

Requisitos administrativos y técnicos

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional y las entidades de tiro deberán cumplir una serie de exigencias antes de solicitar la tenencia.

Entre las principales condiciones, se destaca la obligación de contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario, no registrar sanciones ni actuaciones administrativas pendientes ante el RENAR y disponer de un Sector de Guarda tipo G2, que incluye medidas de seguridad reforzadas para el almacenamiento de armas de mayor poder de fuego.

Además, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que detallen los fundamentos de su pedido e identifiquen el material (marca, modelo, calibre y número de serie), acompañando la documentación con fotografías del arma.

"Usos deportivos probados"

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la exigencia de acreditar "usos deportivos probados", una categoría que busca limitar el acceso a estas armas a quienes demuestren un vínculo real con el tiro deportivo.

Para cumplir con esta condición, el usuario deberá presentar una certificación emitida por una Entidad de Tiro habilitada, que lo acredite como "tirador asiduo", o bien demostrar su participación o representación en certámenes nacionales o internacionales vinculados al tiro deportivo.

Asimismo, las Entidades de Tiro podrán solicitar autorización para poseer este tipo de armas con fines didácticos o para el uso de sus socios dentro de sus instalaciones, bajo condiciones controladas y con fines estrictamente deportivos.

Costos y derogaciones

El costo del trámite fue fijado en un monto equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)", de acuerdo con la normativa vigente del RENAR.

La resolución también deroga disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban parcialmente la materia, unificando el esquema de control bajo el nuevo marco legal.

Con estas medidas, el Gobierno busca establecer un sistema de trazabilidad y control más riguroso sobre las armas semiautomáticas de uso civil, en un contexto en el que el acceso a este tipo de armamento había generado debate público tras la flexibilización introducida por el Decreto 397/25.

El RENAR, como organismo de aplicación, será responsable de la fiscalización, evaluación y eventual revocación de las autorizaciones en caso de incumplimiento, reforzando así su rol en la política nacional de control de armas.