Causa LIBRA: sobreseyeron a Javier y a Karina Milei por la presunta estafa con criptos
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi aceptó el pedido del fiscal Eduardo Taiano y dispuso el sobreseimiento de los hermanos Milei y otros nueve investigados. La resolución de 60 páginas sostuvo que no se acreditó un engaño penalmente relevante, aunque aclaró que el fallo puede ser recurrido y no implica el cierre de todas las investigaciones vinculadas con el criptoactivo.

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 8 resolvió sobreseer al presidente Javier Milei y a su hermana, Karina Milei, en la causa $LIBRA, el expediente que investigaba una presunta estafa con criptomonedas y posibles delitos económicos relacionados con el lanzamiento y la promoción del activo digital. La decisión fue adoptada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien aceptó el pedido formulado por el fiscal Eduardo Taiano.

La resolución también alcanza a otros nueve investigados, entre ellos el empresario estadounidense Hayden Davis, Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy. El magistrado consideró que los hechos denunciados no encuadraban en una figura penal que justificara la continuidad de la acción en las actuaciones examinadas por ese juzgado.

El fallo, de 60 páginas, se fundamentó en el artículo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla el sobreseimiento cuando los hechos investigados no constituyen delito. De acuerdo con el razonamiento judicial, las pruebas reunidas durante la investigación no permitieron acreditar los elementos necesarios para sostener las imputaciones analizadas.

La decisión, sin embargo, no debe interpretarse como una resolución definitiva sobre todas las derivaciones judiciales del caso. El propio fallo señala que puede ser objeto de eventuales recursos y que su alcance se limita al expediente tramitado ante ese juzgado. Además, menciona la existencia de otra investigación judicial vinculada con $LIBRA.

El lanzamiento del token y la publicación 

La causa se originó a partir de denuncias por presuntos hechos de corrupción y una posible estafa relacionada con el lanzamiento de $LIBRA, ocurrido el 14 de febrero de 2025. Ese día, el presidente Javier Milei publicó en su cuenta de la red social X un mensaje que promocionaba el proyecto y difundía la dirección del contrato del criptoactivo.

Según la reconstrucción de los hechos incluida en las denuncias examinadas, la publicación se realizó a las 19.01, poco después de la creación del activo digital. El mensaje presidencial otorgó visibilidad al proyecto y se convirtió en uno de los elementos centrales de las presentaciones judiciales que dieron origen a la investigación.

Los denunciantes señalaron que la cotización de $LIBRA pasó de aproximadamente US$0,01 a un valor cercano a US$5, para luego desplomarse. También estimaron que unas pocas billeteras retiraron alrededor de US$100 millones y que más de 40.000 compradores sufrieron pérdidas de valor.

La investigación buscó establecer si el lanzamiento y la promoción del activo habían formado parte de una maniobra fraudulenta y si existían responsabilidades penales entre las personas involucradas. En ese marco, se analizaron las operaciones financieras, las comunicaciones y las circunstancias relacionadas con la difusión del proyecto.

Por qué el juez consideró que no se acreditó una estafa

Uno de los principales fundamentos del sobreseimiento fue la falta de pruebas suficientes para demostrar un engaño penalmente relevante. Según el razonamiento de Martínez de Giorgi, la publicación del Presidente pudo aumentar la visibilidad del proyecto e influir en la confianza de quienes compraron el activo, pero esa circunstancia, por sí sola, no acreditaba una maniobra fraudulenta.

El fallo sostuvo que tampoco resultaba suficiente demostrar la suba inicial de la cotización, su posterior caída y las pérdidas económicas denunciadas. Para configurar el delito de estafa, según el análisis judicial, era necesario acreditar una falsedad concreta que hubiera inducido a los inversores a adquirir el criptoactivo.

La resolución diferenció así las pérdidas económicas registradas por los compradores de la demostración de los elementos que exige una imputación penal. La existencia de una variación abrupta del precio y de perjuicios económicos no bastaba, por sí misma, para establecer que se había cometido el delito investigado.

En consecuencia, el magistrado entendió que los elementos incorporados al expediente no permitían sostener la hipótesis de estafa en los términos planteados en las denuncias.

El fiscal Taiano solicitó el sobreseimiento después de analizar la documentación reunida, los movimientos financieros, las comunicaciones y las pericias digitales. Martínez de Giorgi consideró que el dictamen fiscal estaba debidamente fundamentado y que no existía una acusación autónoma que justificara continuar el proceso en esas actuaciones.

La situación de Javier Milei 

Además de la presunta estafa, la investigación examinó posibles delitos de abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con la función pública atribuidos al Presidente. En este aspecto, la Justicia también descartó que existieran elementos suficientes para sostener esas imputaciones.

El fallo tomó en cuenta las conclusiones de la Oficina Anticorrupción, que había determinado que la publicación de Milei no constituyó un acto institucional ni implicó la utilización de recursos estatales. También señaló que no se encontraron actos administrativos vinculados con el lanzamiento de $LIBRA.

Otro punto analizado fue la posible existencia de un acuerdo confidencial entre el Presidente y Hayden Davis para brindar asesoramiento sobre criptomonedas. Según la resolución, no se encontró documentación oficial que acreditara ese entendimiento.

Karina Milei y las sospechas 

La situación de Karina Milei fue evaluada a partir de denuncias relacionadas con posibles hechos de tráfico de influencias y presuntos pagos para facilitar encuentros oficiales entre el Presidente y empresarios vinculados con el proyecto. El juez consideró que no se había acreditado que la secretaria general de la Presidencia hubiera solicitado o recibido dinero para organizar reuniones entre Javier Milei y personas relacionadas con $LIBRA.

Entre los elementos examinados figuraba una nota extraída del teléfono de Mauricio Novelli que mencionaba un pago destinado a Javier y Karina Milei. Sin embargo, las pericias realizadas no permitieron comprobar que esa propuesta hubiera sido comunicada o aceptada por terceros.

La investigación también identificó dos conversaciones eliminadas con un contacto registrado como "Karina Milei RRPP", además de comunicaciones telefónicas con el Presidente. En este último caso, no pudo establecerse el contenido de las conversaciones.

El análisis de estos registros formó parte de las medidas destinadas a determinar si existían vínculos entre los investigados y eventuales pagos indebidos relacionados con la promoción del activo o la organización de encuentros con funcionarios. De acuerdo con la conclusión judicial, los elementos obtenidos no alcanzaron para acreditar que Karina Milei hubiera recibido dinero o intervenido delictivamente en las operaciones investigadas.

Allanamientos, pericias digitales y movimientos financieros

La investigación incluyó distintas medidas destinadas a reconstruir el lanzamiento de $LIBRA, identificar a los posibles responsables y analizar el recorrido de los fondos involucrados.

Entre las diligencias realizadas se encontraron allanamientos, secuestro de dispositivos electrónicos, análisis de comunicaciones y pericias digitales. También se estudiaron movimientos financieros y operaciones efectuadas mediante billeteras virtuales. 

El expediente incorporó estudios de trazabilidad de operaciones en la red Solana, utilizada para registrar transacciones vinculadas con el criptoactivo. Además, se solicitaron datos a organismos públicos y empresas privadas para ampliar la información disponible sobre las operaciones y las personas relacionadas con el proyecto.

Los investigadores examinaron, entre otros elementos:

Documentación y movimientos financieros vinculados con las operaciones investigadas.

Comunicaciones extraídas de dispositivos electrónicos.

Registros de ingresos bancarios y movimientos en cajas de seguridad vinculadas con Novelli.

Operaciones de billeteras virtuales y transacciones registradas en la red Solana.

Información solicitada a organismos públicos y empresas privadas.

Datos requeridos mediante cooperación judicial a las autoridades de Estados Unidos.

El análisis de estos elementos buscó determinar si existían pruebas que permitieran establecer la comisión de delitos y la participación de las personas investigadas. Sin embargo, el juzgado concluyó que la información reunida no alcanzaba para acreditar pagos indebidos a funcionarios públicos ni una intervención delictiva de los involucrados.

El pedido de congelamiento de activos

Otro capítulo del expediente estuvo relacionado con un pedido para congelar 44.593.888,562 USDC, identificados en una billetera vinculada con movimientos del equipo de $LIBRA. El fiscal solicitó la cooperación de las autoridades estadounidenses para preservar esos activos y avanzar en la identificación de las operaciones y de los responsables de las billeteras relacionadas con el lanzamiento del token.

No obstante, según consignó el fallo, Estados Unidos consideró insuficientes los elementos aportados para establecer, conforme a los requisitos de la asistencia solicitada, una conexión entre las personas investigadas, los delitos denunciados y los registros requeridos.

Como consecuencia, ese trámite de cooperación fue cerrado. La resolución incorporó este antecedente al conjunto de actuaciones analizadas, aunque no lo presentó como una demostración independiente de responsabilidad penal de los investigados.

La cooperación internacional había sido solicitada para obtener información relevante sobre las operaciones financieras y contribuir a reconstruir los movimientos asociados con el proyecto. Sin embargo, las limitaciones señaladas por las autoridades estadounidenses impidieron avanzar en ese procedimiento en los términos requeridos.