El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dispuso nuevas condiciones en el régimen de prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner, quien cumple una condena de seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad. La decisión, adoptada por el juez federal Jorge Gorini, se conoció tras el ingreso del segundo informe de evaluación sobre el comportamiento de la ex presidenta en el domicilio de la calle San José 1.111, en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre las principales medidas, el magistrado resolvió limitar el ingreso irrestricto de personas autorizadas a visitarla sin permiso judicial previo, exigir que abogados y contadores justifiquen formalmente en qué causas la asisten y designar un médico coordinador que centralice las consultas de salud. Además, el TOF 2 autorizó a Fernández de Kirchner a utilizar la terraza del edificio donde cumple la condena, aunque con una restricción temporal: podrá acceder por un máximo de dos horas diarias.
La resolución se dictó en el marco de la revisión trimestral obligatoria del arresto domiciliario, un control que evalúa el grado de cumplimiento de las reglas impuestas al momento de concederse el beneficio de la morigeración de la pena. En ese sentido, Gorini decidió mantener como lugar de cumplimiento el departamento de San José 1.111 y ratificar el monitoreo permanente mediante tobillera electrónica.
La concesión del arresto domiciliario fue dispuesta por el TOF 2 luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara firme la condena dictada en el juicio oral, una decisión que fue adoptada pese al pedido de la fiscalía para que la pena se cumpliera en una unidad penitenciaria. Desde entonces, la ex mandataria se encuentra bajo un régimen de estrictas reglas de conducta, supervisado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que debe elevar informes periódicos al Tribunal.
Entre las condiciones impuestas, se destaca la obligación de permanecer en el domicilio fijado, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor que deben ser debidamente justificadas. Asimismo, la resolución judicial le exige abstenerse de realizar conductas que alteren la tranquilidad del vecindario o perturben la convivencia, un punto que generó controversia desde el inicio del arresto domiciliario debido a las protestas, concentraciones y acampes registrados frente al edificio.
Otro eje central del control judicial está vinculado al régimen de visitas. Desde un primer momento, la Justicia estableció que el listado de personas autorizadas a ingresar sin permiso previo no sería amplio ni libre, y quedaría limitado a familiares directos, abogados defensores y médicos previamente informados al Tribunal. Cualquier otra visita debía ser solicitada y autorizada expresamente.
Sin embargo, el 19 de noviembre, una imagen que mostró a la ex presidenta reunida con nueve economistas en su domicilio derivó en un endurecimiento de las condiciones. A partir de ese episodio, el TOF 2 resolvió que las visitas comunes tendrían una duración máxima de dos horas, con un límite de dos encuentros semanales y un tope de tres personas por visita. Esa decisión fue apelada por la defensa y será analizada la próxima semana por la Cámara Federal de Casación Penal.
En la nueva resolución, Gorini avanzó un paso más sobre el grupo de personas consideradas "irrestringidas", es decir, aquellas que podían ingresar sin autorización judicial previa. Según el relevamiento ordenado por el Tribunal, se solicitó que abogados, contadores y apoderados detallen en qué procesos judiciales o administrativos asisten a la ex presidenta, con el objetivo de reducir el listado a quienes tengan una intervención debidamente acreditada.
En el caso de los profesionales de la salud, el juez dispuso la designación de un médico coordinador, que será el encargado de centralizar las consultas y justificar la necesidad de eventuales visitas domiciliarias de otros especialistas. "Todos los que no estén comprendidos en ese esquema pasan al régimen de visitas comunes", explicaron fuentes judiciales.
La resolución también estableció que los familiares que no residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán solicitar autorización previa al Tribunal para poder visitarla, lo que implica una nueva restricción sobre el esquema inicial.
Por último, el magistrado hizo lugar al pedido de la defensa para habilitar el uso de la terraza del edificio. Al fundamentar su decisión, consideró que ese espacio es equiparable al patio en el régimen penitenciario común y que su habilitación se ajusta a estándares previstos en tratados internacionales. No obstante, el acceso estará limitado a dos horas diarias y bajo las condiciones que establezca el control judicial.