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Diputados incluyó la suspensión y destitución en la Ley de Municipios

29 Octubre de 2020 01.20

En la sesión de ayer, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría, incorporar las figuras de suspensión y de destitución al artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal (4640).  
La iniciativa surgió ante la situación que se vive en el Municipio de Puerta de Corral Quemado, donde el intendente Enrique Aybar (Juntos por el Cambio) fue condenado por abuso sexual, pero como la sentencia todavía no quedó firme, aún puede desempeñarse en la función. Esto es así, más allá de que en este moemento se encuentra de licencia por el repudio que la situación generó en la sociedad y el mundo político. 
El diputado oficialista, Augusto Barros, inició el debate aludiendo a la situación institucional de la Comuna de Puerta de Corral Quemado, para indicar que “el hecho que nos preocupa a todos nos mostró la existencia de un vacío legal a la hora de estudiar la conducta de quienes son representantes del pueblo”. “Estamos frente a una encrucijada, que no nos puede volver a encontrar en circunstancias similares” remarcó.  
Tras un cuarto intermedio, los diputados y diputadas unificaron los criterios para la redacción del texto. Para el caso, se incorporó la figura de suspensión, donde el titular del Ejecutivo municipal o un miembro del Concejo Deliberante será suspendido y separado del cargo sin goce de haberes, si fue condenado por delito doloso hasta tanto se resuelva con sentencia definitiva. En caso de que la Justicia determine como firme la sentencia condenatoria, operará la destitución sin más trámite. 
En cuanto a la figura de la destitución, se dejó establecido que corresponde “la destitución o suspensión del titular del Ejecutivo municipal o miembros del Concejo Deliberante, por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones, por inhabilidad física o moral grave”. La suspensión será por 180 días. 
Llegado el caso, la destitución requerirá de un procedimiento de acuerdo a si el Municipio cuenta o no con Concejo Deliberante. En caso de contar con el cuerpo colegiado, la suspensión se dará cuando los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras lo aprueben y no podrá ser vetada por el Ejecutivo provincial. Si la comuna cuenta con CD, será por el voto de las partes de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo. 
Además, el proyecto aprobado por Diputados establece que la ley es de orden público y con vigencia retroactiva al primero de enero del corriente año.