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Reforma laboral: Cuándo comenzará a aplicarse y cuáles serán los primeros impactos en los trabajadores

La norma fue sancionada el viernes pasado, aunque todavía no rige. La promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial serán determinantes para que la reforma comience a desplegar efectos.

4 Marzo de 2026 19.09

La nueva Ley de Modernización Laboral ya cuenta con aprobación legislativa. El Congreso le dio luz verde el viernes pasado, marcando un hito en el debate sobre el régimen de trabajo en el país. Sin embargo, pese a la sanción parlamentaria, la norma aún no está vigente. Su aplicación efectiva depende de un paso formal indispensable: la promulgación por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación en el Boletín Oficial.

Hasta que ese procedimiento no se complete, el marco normativo que regula las relaciones laborales continúa siendo el de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). En términos prácticos, esto significa que empleadores y trabajadores deben seguir ajustándose a las disposiciones actuales, ya que la reforma no produce efectos jurídicos hasta tanto sea formalmente incorporada al ordenamiento vigente.

El paso formal que define la vigencia

La sanción legislativa constituye una etapa crucial, pero no suficiente. Para que la ley comience a regir, es imprescindible que el Poder Ejecutivo la promulgue y que el texto sea publicado en el Boletín Oficial. Solo a partir de esa publicación la norma entrará en vigor y sus disposiciones pasarán a ser obligatorias.

Se espera que la promulgación ocurra en los próximos días, aunque no existe una fecha confirmada. Esa indefinición mantiene en suspenso la entrada en vigencia de una reforma que introduce múltiples cambios en distintos aspectos del régimen laboral.

Una vez formalizado el trámite, la reforma comenzará a desplegar sus efectos. No obstante, la operatividad de todos sus artículos no será uniforme ni inmediata.

Cambios operativos y artículos sujetos a reglamentación

Si bien buena parte de las modificaciones previstas por la Ley de Modernización Laboral serán aplicables desde el mismo momento de su entrada en vigencia, varios artículos establecen la intervención de la denominada "Autoridad de Aplicación" o remiten expresamente a futuras reglamentaciones.

En estos casos, la implementación plena dependerá de la emisión de decretos o resoluciones administrativas que definan aspectos técnicos y procedimentales. Sin esa reglamentación complementaria, determinadas disposiciones no podrán ejecutarse en la práctica, aun cuando la ley ya esté formalmente vigente.

Este esquema implica una puesta en marcha escalonada: mientras algunos cambios serán inmediatos, otros requerirán desarrollo normativo adicional.

El Fondo de Asistencia Laboral: una pieza clave a definir

Uno de los puntos que demandará desarrollo reglamentario específico es el Fondo de Asistencia Laboral. La ley establece su creación, pero deja pendiente la definición de elementos centrales para su funcionamiento:

Estructura organizativa

Mecanismo de financiamiento

Modalidad operativa

Todos estos aspectos deberán ser definidos por vía administrativa. Sin esa reglamentación, el esquema no podrá ponerse en marcha en términos concretos, lo que posterga su aplicación efectiva más allá de la entrada en vigencia formal de la ley.

Beneficios sociales y conceptos no remunerativos

La reforma también introduce un nuevo régimen de beneficios sociales, aunque varios de sus alcances quedan sujetos a determinaciones posteriores de la Autoridad de Aplicación.

En particular, deberán definirse límites y condiciones vinculados a:

Servicios de comedor

Reintegros

Otros conceptos no remunerativos

La norma fija lineamientos generales, pero deja márgenes abiertos que deberán ser precisados reglamentariamente. Esto implica que la configuración final de estos beneficios dependerá, en buena medida, de cómo se instrumenten esas disposiciones complementarias.

Componentes variables y negociación colectiva

Otro aspecto relevante es la posibilidad de incorporar componentes remunerativos variables, ya sea por negociación colectiva o por decisión del empleador. Sin embargo, su implementación concreta dependerá en parte de la reglamentación de aspectos formales.

La interacción entre la ley, los convenios colectivos y las decisiones empresariales abre un espacio de adaptación que deberá encuadrarse dentro de los parámetros que establezcan las normas complementarias.

Jornada laboral y sistemas de compensación

En materia de jornada laboral, la reforma habilita la posibilidad de acordar sistemas de compensación de horas extras o bancos de horas. Para ello, el mecanismo deberá:

Formalizarse por escrito

Respetar los límites legales

No obstante, el texto también abre la puerta a acuerdos que podrían requerir precisiones reglamentarias adicionales para su control y registración. De este modo, la operatividad de estos esquemas dependerá tanto del acuerdo entre las partes como de las definiciones administrativas que se adopten.

Contrato a tiempo parcial y seguridad social

La regulación del contrato a tiempo parcial también incorpora una remisión expresa a la reglamentación. En este caso, las prestaciones de la seguridad social deberán determinarse "reglamentariamente" en función del tiempo trabajado y los aportes efectuados.

Esta previsión implica que la aplicación práctica del régimen quedará sujeta a normas que especifiquen cómo se calcularán y reconocerán esos derechos, reforzando el papel central de la reglamentación en la arquitectura de la reforma.

Nueva registración laboral ante la ARCA

La reforma introduce cambios en los sistemas de registración laboral, concentrando el trámite ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La norma establece que la registración ante ese organismo será suficiente a todos los efectos, de acuerdo con la normativa que dicte la propia entidad.

Esto supone una simplificación administrativa, pero también significa que parte del funcionamiento concreto del nuevo esquema dependerá de resoluciones complementarias emitidas por ARCA. En consecuencia, la implementación efectiva del sistema estará atada a la reglamentación específica que el organismo adopte.

Una reforma aprobada, pero aún en transición

La aprobación legislativa marca el inicio de una nueva etapa en el régimen laboral. Sin embargo, la Ley de Modernización Laboral atraviesa todavía una fase de transición formal y normativa. Primero, deberá cumplirse el trámite de promulgación y publicación. Luego, en varios aspectos centrales, será necesaria la intervención reglamentaria para que el nuevo esquema funcione plenamente.

Hasta entonces, el marco vigente continúa siendo el de la Ley 20.744. La expectativa está puesta en los próximos días, cuando el Poder Ejecutivo formalice la promulgación y se active una reforma que, si bien ya fue sancionada, aún espera el acto que la convierta en derecho aplicable.