El Gobierno apelará el fallo que frenó el DNU contra el derecho a huelga, pero aclara que "no cambia nada"
La Justicia suspendió dos artículos del DNU 340/25 que modificaban el régimen laboral y limitaban el derecho a huelga. Desde el oficialismo minimizaron el impacto de la medida judicial, aunque ya confirmaron que apelarán la decisión.

El Gobierno nacional apelará el fallo de la Justicia laboral que suspendió dos artículos clave del DNU 340/25, que proponían nuevas limitaciones al derecho a huelga. La decisión fue tomada por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, tras hacer lugar a un amparo presentado por la CGT, que denunciaba una violación a la división de poderes y a la libertad sindical.

A pesar del revés judicial, fuentes oficiales le bajaron el tono a la situación. "Se va a apelar, pero este fallo no modifica nada en la práctica", aseguraron desde Casa Rosada, al señalar que ya rige una medida cautelar que mantiene suspendido todo el capítulo laboral del DNU 70/23, impulsado por Javier Milei a poco de asumir la presidencia.

"Fue un manotazo, a ver si pasaban desapercibidos los dos artículos que se anularon. Probaron meter esto por debajo de la alfombra, en un decreto que encima tenía un nombre confuso", explicó a TN un abogado laboralista, en alusión al título del decreto, que refiere al "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional".

Según explicaron especialistas, el Ejecutivo no tiene herramientas legales alternativas para forzar la aplicación de los artículos anulados. La única vía posible sería enviar un proyecto de ley al Congreso y negociar los consensos necesarios para su aprobación, algo complejo dado el escenario político actual.

La jueza Fullana, en su fallo, sostuvo que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que justifiquen el uso de un decreto de necesidad y urgencia para reformar una ley laboral. "El decreto viola el principio republicano de división de poderes", escribió en su resolución.

Los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 habían sido incluidos en una normativa cuyo contenido principal era ajeno al régimen laboral. Uno de los artículos modificaba la Ley N° 25.877, en lo referido a las medidas de acción directa, entre ellas las huelgas, buscando restringirlas en áreas consideradas "servicios esenciales".