En un contexto social donde las relaciones personales evolucionan y el divorcio se ha vuelto un fenómeno común, el gobierno argentino ha decidido dar un paso hacia la simplificación de este proceso. Con la propuesta de nueva ley de "Divorcio Exprés", se busca facilitar la separación de parejas sin la necesidad de acudir a la justicia. En este artículo, analizaremos los detalles de esta iniciativa, sus implicaciones y cómo puede beneficiar a quienes atraviesan un proceso de separación.
¿Qué es el divorcio exprés y cómoiona?
El "Divorcio Exprés" es un término que se refiere a un procedimiento legal simplificado que permite a las parejas disolver su matrimonio de manera rápida y menos formal. Esta ley propuesta elimina la necesidad de presentar una demanda ante un tribunal, lo que puede ser un proceso largo y emocionalmente desgastante. Bajo esta nueva legislación, las parejas podrán formalizar su separación mediante un trámite administrativo, facilitando así un proceso que tradicionalmente ha sido complicado y lleno de papeleo.
Beneficios del divorcio exprés
Rapidez en el Proceso: Uno de los principales beneficios del Divorcio Exprés es la velocidad con la se puede llevar a cabo. En lugar de meses o incluso años, las parejas podrán completar su separación en un periodo mucho más corto.
Menos Costos Legales: Al eliminar la necesidad de abogados y trámites judiciales, los costos asociados a un divorcio se reducirán significativamente, haciendo el proceso más accesible económicamente.
Menor Estrés Emocional: La separación es un momento difícil, y el Divorcio Exprés busca minimizar el estrés emocional. Un proceso menos formal puede ayudar a las parejas a manejar la transición con mayor calma.
Esta propuesta de ley no solo busca simplificar el proceso de divorcio sino que también refleja un cambio cultural en la percepción de las relaciones. En un mundo donde los compromisos pueden cambiar, facilitar el proceso de separación puede ser visto como una medida progresista. Sin embargo, también plantea preguntas sobre cómo se manejarán aspectos como la custodia de los hijos y la división de bienes, temas que, aunque sean complejos, deben ser abordados con seriedad.
Modernización judicial
El segundo proyecto de ley que ingresó hoy al Congreso lleva como título "Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia" y está conformado por seis capítulos.
Los capítulos de la norma busca desburocratizar al Poder Judicial, buscando que tenga menos pasos en lo que se refiere a los registros, deje de ser manual para pasar a ser electrónico en algunos casos y, al tener menos pasos y menos "papel", bajen los costos. Un ejemplo de esto es que se elimina la obligatoriedad de publicar los edictos en los diarios y sólo deberán hacerlo en el Boletín Oficial.
Pero uno de los cambios más profundos es el que tiene que ver con los fondos. Primero, modifica el art 1 de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales.
Hasta hoy los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos "por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal". En la versión que envió Desregularización se elimina el concepto de la "extracción" sólo se puede hacer por transferencia.
Otro punto fundamental es que le quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera "en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario".
Esto no solo le abre el juego de los depósitos judiciales a los bancos provinciales sino que también lo hace a las entidades financieras privadas, ya que el Estado nacional tiene -a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- acciones en el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle.
En la misma línea modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refiera a los bienes incautados. En la actualidad, los viene tienen que se depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda- Si se aprueba este proyecto, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean -totalmente o en parte- propiedad del Estado Nacional o las provincias. Es decir, cualquiera de los que fue nombrado con aterioridad.