El Gobierno modificó el régimen de inversiones mineras: nuevas reglas para proveedores
La Secretaría de Minería actualizó los procedimientos de inscripción y control de proyectos y creó un nuevo registro para centralizar la información de las empresas alcanzadas por la Ley de Inversiones Mineras. La medida también establece mecanismos para compatibilizar el régimen con el RIGI.

El Gobierno avanzó con una modificación del régimen de inversiones mineras y con una nueva articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). La medida quedó oficializada este miércoles mediante la resolución 68, publicada en el Boletín Oficial, y establece cambios en los procedimientos de inscripción y control de los proyectos vinculados con la actividad.

La normativa busca simplificar los procedimientos existentes y adecuarlos a la nueva reglamentación establecida mediante el decreto 482/2026, publicado en junio. En ese marco, la Secretaría de Minería introdujo modificaciones destinadas a actualizar el funcionamiento del régimen y ordenar los mecanismos mediante los cuales se registra y controla la información correspondiente a los beneficiarios.

El régimen de inversiones mineras fue creado por la Ley 24.196, con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional a través de distintos beneficios destinados a las empresas del sector.

La resolución 68 plantea, en ese contexto, la necesidad de adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos. El texto oficial señala que resulta necesario modificar la resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera, con el propósito de alinear sus disposiciones con el procedimiento actualmente vigente para la tramitación del registro previsto en la Ley 24.196 y sus modificatorias.

Según la normativa, esa adecuación apunta a garantizar mayor celeridad y transparencia, en consonancia con las modificaciones incorporadas por la nueva reglamentación.

Nuevo registro para centralizar la información

Uno de los principales cambios establecidos por la resolución es la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), un sistema destinado a centralizar la información correspondiente a los beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras.

La creación de esta plataforma busca facilitar la identificación de los sujetos alcanzados por el régimen y establecer una estructura de información que permita ordenar los datos vinculados con las empresas, los proyectos y los prestadores de servicios mineros.

A partir del nuevo sistema, las empresas titulares de proyectos y los prestadores de servicios mineros serán identificados mediante su CUIT. A su vez, los proyectos tendrán códigos únicos, una herramienta que permitirá facilitar su seguimiento y fiscalización.

De esta manera, la resolución establece nuevos mecanismos de identificación dentro del régimen y concentra en un mismo registro la información relacionada con quienes se encuentran alcanzados por los beneficios de la Ley 24.196. La normativa también incorpora una obligación específica para los beneficiarios que presten servicios. En su primera presentación anual, deberán establecer un domicilio legal electrónico, como parte de los procedimientos definidos para su inscripción y seguimiento.

Derogación de resoluciones anteriores

La actualización del régimen también implicó dejar sin efecto distintas disposiciones que habían regulado aspectos específicos de las inversiones mineras durante las últimas décadas.

En concreto, la resolución 68 derogó cuatro resoluciones dictadas en los años 1996, 2019, 2020 y 2021. Estas normas anteriores regulaban distintos aspectos del régimen que ahora fueron alcanzados por la nueva actualización normativa.

La decisión forma parte de la adecuación general del sistema a los procedimientos actualmente vigentes y al marco establecido por el decreto 482/2026.

El objetivo expresado en la normativa es avanzar hacia procedimientos actualizados, con mecanismos de registro que permitan una identificación más clara de los beneficiarios y de los proyectos comprendidos dentro del régimen de inversiones mineras.

La articulación con el RIGI

Otro de los ejes centrales de la resolución 68 está relacionado con la articulación entre el Régimen de Inversiones Mineras y el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). La Secretaría de Minería estableció procedimientos específicos para compatibilizar ambos regímenes en aquellos casos en los que un proyecto minero ya se encuentre inscripto en el Registro de Inversiones Mineras y posteriormente solicite la CUIT especial correspondiente a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) del RIGI.

La situación contempla, de este modo, proyectos que ya forman parte del registro establecido por la Ley 24.196 y que posteriormente ingresan al esquema previsto por el RIGI. La nueva normativa establece mecanismos destinados a ordenar la relación entre ambas estructuras registrales.

El propósito expresado por la Secretaría de Minería es evitar inconsistencias en la información y asegurar que la incorporación de un proyecto al régimen de grandes inversiones pueda convivir con su inscripción previa en el Registro de Inversiones Mineras.

La propia resolución sostiene que, en el marco del RIGI, resulta necesario adecuar y compatibilizar los procedimientos aplicables a las solicitudes de alta de la CUIT especial asignada a los VPU respecto de proyectos mineros que ya fueron inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196.

Continuidad registral y seguimiento 

La articulación entre ambos regímenes tiene como eje la necesidad de garantizar la continuidad registral de los proyectos y una adecuada coordinación entre los mecanismos de promoción de inversiones.

La resolución 68 establece así un esquema que contempla la situación de los proyectos mineros previamente registrados bajo la Ley de Inversiones Mineras y su eventual incorporación al RIGI mediante los Vehículos de Proyecto Único.

De acuerdo con el texto oficial, la finalidad es garantizar que los procedimientos vinculados con la CUIT especial puedan desarrollarse de manera compatible con la información ya registrada dentro del régimen minero.

En ese sentido, la modificación del régimen no se limita a actualizar los mecanismos de inscripción. También incorpora herramientas para organizar el vínculo entre dos esquemas de promoción de inversiones cuando un mismo proyecto queda comprendido en ambos.