La Justicia declaró inconstitucional el freno a la Ley de Financiamiento Universitario
El juez Martín Cormick hizo lugar a los amparos del CIN y la UBA, invalidando la traba presupuestaria impuesta por la administración de Javier Milei. La resolución de primera instancia ordena la reglamentación e inmediata aplicación de la norma ratificada por el Congreso.

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto dictado por el presidente Javier Milei que frenaba la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, ordenando de forma taxativa su inmediata ejecución. La sentencia fue firmada por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, quien hizo lugar formalmente a las presentaciones y amparos impulsados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En concreto, el magistrado resolvió invalidar la cláusula central del Decreto 759/2025, mediante la cual el Poder Ejecutivo supeditaba la puesta en marcha de la norma a la previa definición de los recursos presupuestarios correspondientes. El alcance de la declaración de inconstitucionalidad anula de manera específica la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629".

En su dictamen de primera instancia, Martín Cormick dispuso que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias y ejecutorias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de la legislación. El Gobierno nacional había utilizado la disposición anulada para promulgar la norma luego de que el Congreso rechazara el veto presidencial, manteniendo suspendida su aplicación bajo el argumento de que los legisladores debían establecer las fuentes de financiamiento e incorporar las partidas específicas al presupuesto nacional. Sin embargo, el juez determinó que el esquema utilizado por el Ejecutivo configuró un mecanismo extraconstitucional destinado a bloquear la ejecución de una ley formalmente ratificada por ambas cámaras legislativas.

Fundamentos legales

Para sostener la invalidez del decreto, el magistrado analizó la propia estructura de la legislación aprobada, señalando que la ley ya prevé las vías financieras para su sustento sin necesidad de suspender su vigencia. Los datos técnicos y argumentos normativos recabados en la causa contemplan las siguientes precisiones:

• Mecanismos de Financiamiento: El artículo 9 de la Ley 27.795 contempla herramientas precisas para financiar las medidas, disponiendo la adecuación de partidas presupuestarias y autorizando el uso de ingresos corrientes recaudados por encima de lo previsto en el presupuesto, sin afectar la coparticipación de las provincias ni los aportes del Tesoro Nacional. • Impacto en el PBI: El juez tomó como referencia una estimación técnica de la Oficina de Presupuesto del Congreso, la cual calculó que el costo total de la norma para el año 2025 representaba únicamente el 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI). • Origen del Conflicto: La disputa legal se inició tras la aprobación original de la norma en agosto de 2025, momento en que Javier Milei aplicó el veto presidencial. • Insistencia Legislativa: Posterior al veto, la Cámara de Diputados y el Senado reunieron los votos constitucionalmente exigidos para insistir con la sanción de la ley. • Promulgación Condicionada: En octubre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el polémico decreto cuestionado, incorporando la restricción presupuestaria que impidió su aplicación efectiva.

Antecedentes y la disputa judicial 

El nuevo fallo sobre la cuestión de fondo se suma a una serie de resoluciones dictadas previamente por Martín Cormick para exigir el cumplimiento de una medida cautelar vinculada a los artículos 5 y 6 de la ley, enfocados en salarios docentes y no docentes, así como en las becas estudiantiles.

En ese expediente paralelo, el pasado 30 de septiembre, el magistrado volvió a intimar al Gobierno otorgándole un plazo de cinco días para cumplir con dichas obligaciones, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas. Si bien el juez reconoció que el Ejecutivo aportó documentación vinculada a paritarias y órdenes de pago, concluyó que la Casa Rosada solo había acreditado un cumplimiento parcial.

Frente a estas exigencias, el Gobierno nacional solicitó revocar la intimación y dejar sin efecto las eventuales multas. En su presentación, la administración central argumentó que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 alcanzaban el 226,8%, superando la inflación del período tomado como referencia, e informó sobre nuevas negociaciones paritarias junto a una propuesta adicional del 3%.

No obstante, Martín Cormick cuestionó los cálculos oficiales al remarcar que no se acreditó una actualización salarial conforme a las variables que exige la ley. Asimismo, rechazó la interpretación del Ejecutivo que pretendía limitar el alcance de las obligaciones sobre becas únicamente al programa Manuel Belgrano. Cabe recordar que dicha medida cautelar fue dictada originalmente en diciembre de 2025, ratificada luego por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y quedó firme en junio tras el rechazo de un recurso extraordinario presentado por el Estado ante la Corte Suprema.