El Gobierno nacional dispuso una reforma integral del régimen de viajes oficiales al exterior, a través de la Decisión Administrativa 9/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial con las firmas del Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y del canciller, Pablo Quirno. La normativa introduce cambios sustanciales en el procedimiento de autorización, redefine las competencias para aprobar traslados y fija límites concretos a la conformación de comitivas.
Según el texto oficial, las modificaciones tienen como finalidad "reducir cargas operativas, optimizar los procesos internos de las áreas intervinientes y promover una gestión eficiente de los recursos del Estado Nacional". En esa misma línea, el documento señala la intención de "simplificar los circuitos administrativos vinculados a la tramitación y comunicación de misiones y comisiones oficiales al exterior".
Reasignación de autorizaciones y nuevo esquema de firmas
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición de quiénes deben aprobar los viajes oficiales. La decisión modifica un artículo de una normativa anterior y establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión o comisión al exterior de carácter oficial cuando se trate de:
Ministros
Secretarios de la Presidencia de la Nación
Funcionarios con rango y jerarquía de ministro
En el caso de jerarquías inferiores, la aprobación podrá ser realizada por ministros, secretarios o titulares de organismos descentralizados, según corresponda.
El nuevo régimen también introduce un cambio en el procedimiento administrativo. A partir de ahora, todo viaje deberá formalizarse mediante el "Informe de Planificación de Gestión Internacional", un formulario que deberá ser suscripto de manera conjunta:
Por la persona que viaje —si posee rango de subsecretario o superior— o por su superior jerárquico.
Por la autoridad que aprueba el traslado.
El documento deberá ser remitido a la Jefatura de Gabinete con una antelación mínima de diez días hábiles antes del viaje, salvo en casos extraordinarios debidamente fundamentados.
Límite máximo para las comitivas oficiales
Otra de las modificaciones más relevantes es la incorporación del nuevo artículo 6, que fija un tope expreso para las delegaciones oficiales.
La norma dispone que se deben "limitar las comitivas oficiales (...) a un máximo de un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional". Esta disposición introduce un criterio restrictivo que, según la decisión administrativa, apunta a racionalizar recursos.
En caso de que se considere necesario sumar más integrantes, la ampliación deberá justificarse bajo una "exigencia excepcional de ampliación de la comitiva", con la fundamentación correspondiente.
Nuevos criterios para la emisión de pasajes
La decisión también reemplaza el Anexo III, que determina la clasificación de los funcionarios en distintos grupos a los efectos de la emisión de pasajes aéreos.
El artículo 8 establece que:
Los funcionarios comprendidos en el Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva.
Los del Grupo B viajarán en clase económica, y solo podrán hacerlo en ejecutiva cuando existan:
Motivos fundados de salud.
Razones fundadas de seguridad personal.
Razones de productividad.
En estos casos, será necesaria autorización previa.
Los integrantes de los Grupos C y D recibirán únicamente pasajes en clase económica.
El Grupo A está integrado por:
El Jefe de Gabinete de Ministros.
Ministros y funcionarios con rango y jerarquía de ministros.
Secretarios de la Presidencia de la Nación.
El Procurador del Tesoro de la Nación.
El Síndico General de la Nación.
Los Jefes de los Estados Mayores Generales.
El Prefecto Nacional Naval.
El Jefe de la Policía Federal.
El presidente del Banco Central.
El Grupo B, según el Anexo, comprende a:
Secretarios ministeriales.
Subsecretarios de Estado.
Embajadores.
Autoridades máximas de empresas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Titulares de organismos descentralizados.
Rectores de Universidades Nacionales.
El presidente del Banco de la Nación, entre otros.
Por su parte, los Grupos C y D están conformados por:
Directores nacionales y generales de la administración pública.
Gerentes de sociedades con participación estatal mayoritaria.
El resto del personal no incluido en los grupos anteriores.
La norma establece, además, que cualquier cambio de clase deberá ser abonado por quien viaja, y aclara que la medida tiene validez desde su publicación en el Boletín Oficial.
Simplificación administrativa y vigencia inmediata
Con esta decisión, el Gobierno introduce una reconfiguración del sistema de viajes oficiales al exterior, centralizando autorizaciones en determinados niveles jerárquicos, formalizando nuevos circuitos administrativos y estableciendo límites concretos tanto en la integración de comitivas como en la asignación de clases aéreas.
La entrada en vigencia es inmediata, desde su publicación oficial, y el nuevo régimen se presenta como una herramienta destinada a ordenar y racionalizar la gestión de las misiones y comisiones oficiales fuera del país, bajo criterios de simplificación administrativa y eficiencia en el uso de recursos públicos.