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Impuesto a las Ganancias: El Gobierno anunció que aumenta el mínimo no imponible a $175 mil

A través de un decreto, el Gobierno estableció un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales no superen los $175.000.

23 Septiembre de 2021 13.14

A través del decreto 620/2021 publicado este jueves, el Gobierno oficializó la suba del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias de $150.000 a $175.000 brutos mensuales. Según detallaron fuentes oficiales, con esta actualización, cerca de 1.267.000 personas ?las que dejaron de pagar el impuesto cuando se aprobó la ley en abril? seguirán sin tributar el impuesto.

Aunque resta conocer la reglamentación de la AFIP para la aplicación del nuevo piso, aquí las principales claves sobre los cambios que se aplicarán a partir de este mes.

Hasta qué monto no se paga el impuesto

En abril de este año, el Congreso aprobó la Ley 27.617, que estableció un incremento de la deducción especial para los empleados en relación de dependencia que tuvieron sueldos brutos mensuales inferiores a los $150.000, con el objetivo que no tributen el Impuesto a las Ganancias.

Esa misma ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar ese monto durante el período fiscal 2021. “En uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo elevó el importe a $175.000 mediante el Decreto 620/2021. En consecuencia, aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $175.000, no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

De acuerdo a un análisis realizado por la consultora KPMG, con este cambio los que perciban un sueldo de hasta $175.000 mensuales ya no pagarán el impuesto, lo que en el caso de un trabajador soltero sin hijos podría representar un ahorro de unos $16.000 en el mes y en el caso de un empleado casado con dos hijos unos $8.500.

Rango de sueldos por los cuales se paga el impuesto, pero reducido

La Ley 27.617 estableció la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales fueron mayores a $150.000 y hasta $173.000. A través del Decreto 620, se elevó el rango a más de $175.000 y hasta $ 203.000.

“El objetivo de esa disposición es que no se produzca el efecto 'tablita de Machinea', donde se podía dar el caso de que un empleado ante un incremento de sueldo debía pagar más impuesto a las ganancias que el monto del incremento”, detalló Domínguez.

Impacto en el aguinaldo

Hasta ahora, se había establecido la exención del aguinaldo para empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $150.000 mensuales. El nuevo decreto incrementó esa exención: exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

“Para el aguinaldo toma solo el promedio del segundo semestre para el SAC de diciembre, mientras que el de junio se tomaba el promedio anual, lo que es algo raro. En tanto, para los bonos de productividad se mantiene el tope en $300.000, eso no cambia”, detalló Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

“Si bien esto es razonable, entendemos que la Ley 27.617 no delegó en el Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar esta exención incrementando el monto de remuneraciones brutas. La Constitución Nacional impide dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. Será remitido a la Cámara Bicameral Permanente, que tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez. Si bien es poco probable que alguien plantee la inconstitucionalidad porque es a favor de los empleados, no habría que aprobar implícitamente este tipo de medidas”, destacó Domínguez.

¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?

Aunque el impuesto a las ganancias es anual y sus modificaciones deberían ser retroactivas al 1º de enero de 2021, el decreto estableció que las modificaciones se aplican para las remuneraciones a partir del 1º de septiembre de 2021. En consecuencia, su aplicación no será retroactiva y la AFIP reglamentará la misma en ese sentido.

“Los cambios son para los sueldos devengados desde el 1º de septiembre de 2021, así que toma el pago de este sueldo de septiembre y no habría ajuste por lo pasado. Otra vez a correr. Mucho hay que esperar a la norma de AFIP porque la redacción del decreto no es del todo clara”, indicó Fernández Sabella.

Poco margen para los empleadores para implementar la nueva disposición

Los cambios fueron oficializados a cinco días hábiles de fin de septiembre, pero con su aplicación a partir de este mismo mes. Según los tributaristas consultados, resta que la AFIP modifique la Resolución General 4003 a los efectos de contemplar las adecuaciones al régimen de retención que deben aplicar los empleadores.

“Ante la poca cantidad de días que restan para efectuar las liquidaciones, entendemos que la mayoría de las empresas no estará en condiciones de aplicar estos cambios para la liquidación de septiembre, aun cuando la AFIP dicté la reglamentación a la brevedad. En consecuencia, el decreto terminaría siendo aplicado al liquidar los sueldos de octubre 2021 con el respectivo recálculo de las retenciones de ganancias de septiembre de 2021?, estimó Domínguez.

Nueva actualización en 2022

Desde el Gobierno confirmaron que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1º de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

Con todo, desde la consultora KPMG advirtieron que la aplicación práctica de la norma resulta muy compleja. “La creación de la deducción especial incrementada no ha contemplado situaciones particulares y, básicamente, el cambio de lógica parcial de la anualidad se complica respecto de aquellos trabajadores que, por ejemplo, perciben comisiones u horas extras que generan variaciones significativas en el salario mensual, lo que puede ubicarlos en los distintos grupos a lo largo de un año”, destacaron los especialistas Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas.