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Inocencia Fiscal II: el Gobierno reglamentó la ley y eliminó los límites del régimen simplificado

La reglamentación de la Ley 27.826 amplía el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y activa el denominado "tapón fiscal", que limita las fiscalizaciones retroactivas de ARCA. En paralelo, el organismo extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas, ante la proximidad del vencimiento original.

9 Octubre de 2026 13.10

El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II (Ley 27.826), una medida que era esperada por tributaristas y contadores debido a los cambios que introduce en el sistema impositivo, particularmente en las condiciones para acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La publicación de la norma en el Boletín Oficial permitió poner en marcha una serie de modificaciones que buscan ampliar el universo de contribuyentes habilitados para utilizar esta modalidad. Entre los aspectos centrales se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que restringían el acceso al régimen y la activación del mecanismo de protección conocido como "tapón fiscal", destinado a limitar las inspecciones retroactivas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre períodos anteriores.

La reglamentación llegó en un momento de particular expectativa para los profesionales que intervienen en las presentaciones tributarias. La ley había sido sancionada por el Congreso en septiembre, pero su publicación se concretó apenas un día hábil antes del vencimiento previsto para presentar las declaraciones juradas.

Esa proximidad entre la entrada en vigencia de la norma y la fecha límite original generó preocupación en los estudios contables, donde la ausencia de la reglamentación alimentaba la incertidumbre. Según la información difundida, la palabra "sorpresa" era una reacción habitual cada vez que los profesionales comprobaban que la norma todavía no había sido publicada. Como consecuencia, muchas presentaciones permanecían en estado de "borrador", a la espera de definiciones oficiales.

ARCA extendió el plazo para Ganancias

Ante la cercanía del vencimiento y la necesidad de evitar dificultades para los contribuyentes, ARCA dispuso una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

La extensión fue formalizada mediante la Resolución General 5911/2026, que trasladó la fecha límite al 30 de octubre. La decisión se adoptó en paralelo con la publicación de la reglamentación de Inocencia Fiscal II, en un escenario en el que los profesionales debían incorporar las nuevas disposiciones a sus tareas de liquidación y presentación. La modificación del calendario busca evitar un cuello de botella en los trámites tributarios, considerando que la norma definitiva se conoció a muy poca distancia del vencimiento original. La prórroga ofrece un nuevo margen para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan trabajar con las reglas ya oficializadas.

Los principales datos del cambio son:

  • Norma reglamentada: Ley de Inocencia Fiscal II, número 27.826.
  • Organismo recaudador: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Resolución de la prórroga: Resolución General 5911/2026.
  • Nueva fecha límite para presentar las declaraciones juradas: 30 de octubre.
  • Contexto de la extensión: la reglamentación se publicó apenas un día hábil antes del vencimiento original.

La prórroga y la reglamentación aparecen así como dos decisiones vinculadas: mientras la primera modifica el calendario de cumplimiento, la segunda define las condiciones para acceder a los beneficios y aplicar los cambios previstos por la ley.

Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio

Uno de los cambios más relevantes de Inocencia Fiscal II es la eliminación completa de las restricciones económicas que habían dejado afuera del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias a determinados contribuyentes.

La versión anterior contemplaba un límite de $1.000 millones en ingresos y otro de $10.000 millones en patrimonio. Esos topes restringían el acceso a la modalidad simplificada y habían impedido que una parte de los potenciales beneficiarios pudiera incorporarse al sistema. Con el texto definitivo, ambas limitaciones quedan eliminadas. De esta manera, la ley amplía el universo de contribuyentes que podrán acceder al régimen sin estar sujetos a los anteriores límites de facturación y patrimonio.

La iniciativa busca facilitar que los argentinos puedan regularizar fondos y utilizar los dólares que mantienen guardados "debajo del colchón". Ese propósito formaba parte de la orientación del régimen desde su primera versión, aunque las restricciones originales habían dejado a muchos sujetos fuera de su alcance.

La reglamentación definitiva modifica ese escenario al suprimir las barreras económicas que condicionaban la incorporación. El cambio constituye uno de los ejes principales de la norma, porque amplía las posibilidades de acceso a la modalidad simplificada y redefine el alcance de la herramienta tributaria.

El "tapón fiscal" y los límites a las inspecciones retroactivas

La publicación oficial también activa el mecanismo conocido como "tapón fiscal", una de las disposiciones centrales de la ley. Este esquema establece una protección frente a fiscalizaciones retroactivas de ARCA sobre años anteriores, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma.

Junto con esa protección, Inocencia Fiscal II delimita el accionar del organismo recaudador al precisar qué situaciones podrán considerarse una "discrepancia significativa" para impugnar las declaraciones de los contribuyentes.

La ley establece un parámetro cuantitativo para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA alcanza esa condición. No cualquier variación entre lo declarado originalmente y lo determinado por el organismo quedará comprendida automáticamente en esa categoría: deberá verificarse el umbral fijado por la normativa.

En concreto, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando la diferencia determinada por ARCA produzca un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos impositivos no inferior al 15% respecto de lo declarado originalmente por el contribuyente.

El criterio queda definido de la siguiente manera:

  • Incremento del impuesto: la diferencia determinada por ARCA debe alcanzar el umbral establecido por la ley.
  • Reducción de quebrantos impositivos: también queda comprendida cuando la modificación no es inferior al 15% respecto de lo declarado originalmente.
  • Porcentaje de referencia: 15%.
  • Finalidad de la definición: delimitar qué discrepancias podrán considerarse significativas a los efectos de impugnar las declaraciones.

La incorporación de este parámetro precisa el alcance de las diferencias que pueden adquirir relevancia en una fiscalización, mientras que el "tapón fiscal" establece el marco de protección frente a revisiones de períodos anteriores.

Reducción automática de multas 

La ley también contempla un alivio para determinados contribuyentes frente a las sanciones por incumplimientos formales. En particular, establece reducciones automáticas, de pleno derecho, del 25% en determinadas multas.

El beneficio alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), a las personas humanas y a las entidades sin fines de lucro, siempre que no estén calificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

La disposición introduce una reducción que opera automáticamente, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma, y está dirigida a categorías específicas de contribuyentes. No se trata de una reducción general aplicable indistintamente a todos los sujetos, ya que la ley delimita expresamente quiénes pueden acceder a ella.

Los beneficiarios contemplados son:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Personas humanas.
  • Entidades sin fines de lucro.

La condición establecida es que estos sujetos no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales. Además, la reducción del 25% está referida a determinadas multas por incumplimientos formales, por lo que su aplicación deberá ajustarse al alcance de las disposiciones correspondientes.

Este punto forma parte del conjunto de cambios que introduce la reglamentación, junto con la ampliación del Régimen Simplificado y los nuevos parámetros para determinar discrepancias significativas.

La UIF y ARCA deberán completar la normativa

Con la ley reglamentada y el nuevo vencimiento fijado para el 30 de octubre, la atención de tributaristas y contadores se concentra ahora en las disposiciones complementarias que todavía deben emitir los organismos competentes.

Según el texto oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispone de 15 días hábiles para dictar su normativa específica. Por su parte, ARCA cuenta con un plazo de 30 días para emitir las resoluciones operativas vinculadas con la reducción de multas.

Estos plazos forman parte de la etapa de implementación de la ley y permitirán completar las reglas necesarias para aplicar determinadas disposiciones del nuevo esquema. Mientras tanto, la reglamentación ya oficializada define cambios centrales en el acceso al régimen simplificado, las condiciones para identificar discrepancias tributarias y los beneficios previstos para ciertos contribuyentes.

La entrada en vigencia de Inocencia Fiscal II, sumada a la prórroga de las declaraciones juradas, modificó el escenario con el que venían trabajando los estudios contables, que aguardaban precisiones antes de completar numerosas presentaciones.

Con la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio, la activación del "tapón fiscal", la definición del umbral del 15% para las discrepancias significativas y la reducción del 25% en determinadas multas, la norma establece nuevas condiciones para distintos segmentos de contribuyentes.

El próximo paso será la publicación de las disposiciones complementarias de la UIF y de ARCA, mientras el calendario tributario fija el 30 de octubre como nueva fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas.