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Inocencia Fiscal II: LLA consiguió dictamen y acordó excluir a los funcionarios de los beneficios

El oficialismo logró mayoría para avanzar con una nueva versión del régimen de Inocencia Fiscal, tras aceptar cambios reclamados por sus aliados. Los funcionarios de los tres poderes quedarán excluidos de las presunciones y beneficios de inocencia fiscal.

12 Agosto de 2026 13.30

La Libertad Avanza consiguió este miércoles un dictamen de mayoría para el proyecto de Inocencia Fiscal II, una de las principales apuestas legislativas del presidente Javier Milei para el segundo tramo del año.

El despacho fue aprobado en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, y reunió 44 firmas, una de ellas en disidencia. Con este resultado, el proyecto quedó en condiciones de ser debatido en el recinto de la Cámara de Diputados durante la sesión prevista para el 26 de agosto.

El avance del oficialismo se produjo después del traspié que había sufrido la semana pasada en el Senado con la ley de Tierras. En esta oportunidad, La Libertad Avanza logró reunir el respaldo de sus principales bloques aliados, aunque para alcanzar ese objetivo debió aceptar modificaciones al texto original.

El oficialismo fue acompañado por legisladores del PRO, la UCR, el MID, Producción y Trabajo, Innovación Federal e Independencia, entre los bloques que respaldaron el despacho. El acuerdo incluyó una modificación especialmente relevante: los funcionarios de los tres poderes del Estado quedarán excluidos de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal.

El cambio que dejó afuera a los funcionarios

La bancada oficialista que conduce Gabriel Bornoroni debió ceder ante el pedido de sus aliados para modificar el alcance del régimen respecto de quienes hayan trabajado en el Estado durante los últimos cinco años.

Según el texto informado por La Libertad Avanza, los funcionarios podrán adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, pero no podrán acceder a los beneficios vinculados con la exteriorización de los denominados "dólares del colchón" ni de fondos no declarados.

La modificación establece, según informó el oficialismo, una "exclusión total e incondicional de los funcionarios públicos de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal", correspondientes a los artículos 38 y 38 bis incorporados a la Ley N° 27.799. En consecuencia, los funcionarios podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como un mecanismo operativo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y cancelar el saldo correspondiente.

La exclusión alcanza específicamente a los beneficios centrales del régimen. De acuerdo con la explicación difundida por LLA, los funcionarios:

  • No gozarán de la presunción de exactitud.
  • No tendrán liberación de fiscalizaciones.
  • No accederán a beneficios o inmunidades tributarias del régimen.
  • Podrán utilizar el sistema simplificado exclusivamente para presentar la declaración jurada de Ganancias y cancelar el saldo correspondiente.

La modificación se aplicará con cinco años de retroactividad para quienes hayan trabajado en el Estado.

El debate por las personas políticamente expuestas

Durante el plenario también se produjo un intercambio entre funcionarios y legisladores respecto del alcance de las modificaciones. Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), sostuvo durante su exposición que la reforma no modifica ni limita el sistema de prevención en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin embargo, la diputada de Unión por la Patria Victoria Tolosa Paz cuestionó el cambio y preguntó a Álvarez cuáles eran los fundamentos que habían llevado a modificar ese punto.

La legisladora recordó que hasta pocos días antes el propio funcionario había defendido que "no había ninguna posibilidad de ponerle un manto de sospecha a las personas políticamente expuestas".

Días después, el oficialismo aceptó modificar el texto para excluir a los funcionarios de los beneficios de inocencia fiscal.

Según la información suministrada, Álvarez y Benegas Lynch evitaron responder la consulta formulada por Tolosa Paz. Ante esa situación, la diputada solicitó al presidente de la Comisión de Presupuesto que leyera el artículo 38 que incorporaba la modificación. El pedido no fue atendido y finalmente el presidente de la comisión dio por levantada la sesión.

Qué cambia con Inocencia Fiscal II

El proyecto de Inocencia Fiscal II fue enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara de Diputados apenas cinco meses y medio después de la reglamentación de la primera versión de Inocencia Fiscal.

Uno de los principales cambios respecto de la redacción vigente está relacionado con el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen. La versión actualmente vigente circunscribe el régimen a contribuyentes que, entre otros requisitos, no superen determinados umbrales de ingresos y patrimonio. Según la reglamentación vigente, esos límites alcanzan hasta $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio, ajustables por UVA.

La nueva versión elimina esa referencia cuantitativa y habilita la adhesión a "las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país" que opten por la modalidad.

En este nuevo esquema ya no se mencionan límites de ingresos o patrimonio. En cambio, se exige que el contribuyente haya revestido la condición de residente fiscal durante la totalidad del período correspondiente a la declaración jurada simplificada.

La "discrepancia significativa" y el nuevo piso

Otro de los puntos centrales del proyecto está relacionado con la definición de "discrepancia significativa", concepto que funciona como llave para que ARCA pueda impugnar una declaración simplificada y avanzar con una fiscalización de fondo.

El proyecto mantiene como criterio central que exista una diferencia cuando se produzca un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos que no sea inferior al 15% de lo declarado.

También contempla los casos en los que la diferencia supere el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430, o cuando surja de facturas apócrifas o ingresos computados de manera indebida.

Sin embargo, la nueva redacción incorpora una novedad que no figura en el texto vigente. Aunque la diferencia alcance el 15%, no habrá discrepancia significativa cuando esa diferencia no supere un umbral mínimo equivalente al 5% del monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

En términos prácticos, el proyecto introduce un piso de $5.000.000, evitando que ajustes de escasa magnitud absoluta, aun cuando alcancen el porcentaje establecido, provoquen automáticamente la pérdida del beneficio.

Precisiones sobre el IVA

El texto también incorpora modificaciones y precisiones respecto del alcance de la presunción de exactitud en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La nueva redacción determina qué períodos de ese impuesto serán considerados no prescriptos a estos efectos. Se trata de aquellos comprendidos, hasta el mes de diciembre inclusive, dentro del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se haya ejercido la opción.

Para esos períodos, la presunción de exactitud se mantiene, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente. La disposición incluye expresamente dentro de esa consideración las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

El próximo objetivo del oficialismo

Con el dictamen aprobado, la Cámara de Diputados que conduce Martín Menem apunta a sesionar el miércoles 26 de agosto, fecha en la que el oficialismo buscará llevar al recinto el proyecto de Inocencia Fiscal II.

Pero la agenda legislativa no se limitará a esta iniciativa. La Libertad Avanza también buscará dictaminar este miércoles los cambios a la Carta Orgánica del Banco Central.

Ese proyecto propone, entre otros puntos, acotar el objetivo del Banco Central a la preservación del valor de la moneda y prohibir el financiamiento del déficit del Estado. De esta manera, el oficialismo llega al próximo tramo parlamentario con un dictamen de mayoría de Inocencia Fiscal II y con el respaldo de bloques aliados que le permiten proyectar una nueva votación en el recinto.

El resultado alcanzado en las comisiones muestra, al mismo tiempo, que la aprobación del proyecto requirió negociaciones y modificaciones respecto de la versión original. La exclusión de los funcionarios de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal fue el principal cambio aceptado por La Libertad Avanza para consolidar las 44 firmas que dejaron el proyecto listo para el debate parlamentario del 26 de agosto.