Jubilaciones: en Córdoba la Justicia falló contra la ley de movilidad de 2020
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló a favor de una jubilada y cuestionó el cálculo oficial de haberes. Se suman fallos similares en Mendoza, Mar del Plata y Salta. La Corte Suprema deberá intervenir ante una ola de reclamos.

En un nuevo revés judicial para el sistema previsional, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró inconstitucional la ley 27.609, que rige la movilidad jubilatoria desde 2021, y ordenó a la Anses recalcular los haberes de una beneficiaria aplicando ajustes por inflación.

La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025 por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro, rechazó un recurso del organismo previsional contra un fallo de primera instancia, y confirmó que el haber debía actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en lugar de la fórmula legal vigente.

El fallo se enmarca en la causa "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES - Reajustes por movilidad", y se suma a una creciente cantidad de decisiones similares en otras jurisdicciones del país.

Argumentos y fundamentos

La beneficiaria, jubilada desde febrero de 2017, reclamó que la fórmula aplicada por la Anses no reflejaba adecuadamente la evolución de la inflación ni de los salarios. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba le dio la razón, y ahora la Cámara confirmó ese criterio.

El tribunal invocó precedentes de la Corte Suprema como Elliff y Blanco, y sostuvo que para el cálculo del haber inicial correspondía aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta 2009, y luego continuar con la ley 26.417, siempre que resultara más favorable al jubilado.

Respecto a la ley 27.609, sancionada en plena pandemia, los magistrados advirtieron que su mecanismo de ajuste trimestral —basado en una combinación del índice salarial más alto entre el Ripte y el Indec, y la variación de la recaudación tributaria de Anses— vulnera el derecho constitucional a una actualización razonable y periódica del haber (artículo 14 bis).

Reconocimiento oficial del fracaso

Los jueces citaron el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, emitido por el Gobierno nacional, que reconoció que la fórmula vigente presentaba "graves y serios inconvenientes". Entre ellos, se destacaron: la falta de referencia a los precios, el desfase entre variables económicas y haberes, la dependencia excesiva de la recaudación y la opacidad en los datos.

En ese marco, el tribunal cordobés declaró inválida la ley 27.609, aunque solo para el caso de la actora. Ordenó aplicar el IPC en la actualización de haberes desde enero de 2021 hasta marzo de 2024, salvo que la fórmula anterior resultara más beneficiosa.

Según el fallo, en ese período los jubilados perdieron un 50,3% de su poder adquisitivo.

Un criterio que gana terreno

El pronunciamiento de Córdoba no es aislado. Tribunales federales de Mendoza, Mar del Plata y Salta también dictaron sentencias en la misma línea, cuestionando la fórmula de movilidad implementada por el gobierno de Alberto Fernández.

En Mendoza, el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES" declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no garantizar una actualización suficiente frente a la inflación.

En Mar del Plata, el expediente "Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES" reflejó una pérdida del 50,3% del poder adquisitivo jubilatorio y subrayó la falta de proporcionalidad.

En Salta, el fallo "Palavecino, José Rubén c/ ANSES" también consideró inconstitucional la fórmula y ordenó su reemplazo por una que promedia IPC y Ripte.

El abogado previsional Adrián Tróccoli valoró la tendencia: "Se siguen sumando provincias. Lo importante es que ya no son fallos aislados: las Cámaras están declarando inconstitucional la ley de movilidad y aplicando el IPC".

Tróccoli remarcó que "una ley puede ser mala sin ser inconstitucional, pero en este caso produjo un daño tan profundo que la Justicia decidió intervenir". Y agregó: "Esto ya no es solo la visión de tres jueces: ahora es la mayoría".

Expectativa por la Corte

Todos estos fallos están siendo revisados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá definir un criterio uniforme. Actualmente, hay más de 50.000 expedientes en trámite por la misma razón: la pérdida de poder adquisitivo derivada del sistema de movilidad.

Mientras tanto, se multiplican los reclamos individuales en los tribunales de todo el país, con la expectativa de que el criterio establecido por las cámaras federales se consolide y se traduzca en justicia para miles de jubilados.